jueves 25 de abril de 2024

LOCALES | 31 dic 2020

Espacio de opinión

Jubilados: pautas para entender la nueva movilidad

Escribe: Dr. Guillermo Tapia (*)


Nuestra Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles. La movilidad implica que los haberes previsionales deben ir aumentando conforme el paso del tiempo, máxime teniendo en cuenta que nuestro país se encuentra sumergido en un proceso inflacionario desde hace varios años. La idea es que las jubilaciones no pierdan su poder de compra. Esa movilidad se basa en el carácter alimentario que tienen dichos beneficios. Eso significa que un jubilado debería poder alimentarse con lo que cobra. Recordemos que cuando hablamos de “alimentos” en sentido jurídico, no sólo nos referimos a “comer” si no también a la salud, educación, vivienda, vestimenta, esparcimiento y todo aquello que hace a una calidad de vida digna.

Si hacemos un poco de historia, podemos recordar en los ’90, durante el gobierno de Carlos Menem que las jubilaciones estaban congeladas en $150 y eran habituales las protestas de los jubilados en Plaza de Mayo con Norma Plá a la cabeza. Cuando llega el gobierno de Fernando De La Rúa, la Ministra de Trabajo Patricia Bullrich recorta un 13% las jubilaciones. Luego, asume Néstor Kirchner y comienza con los aumentos por decreto. En el 2008, Cristina Fernández envía al Congreso la Ley N° 26417, que al fin cumple con el mandato constitucional del artículo 14 bis, al establecer por ley los aumentos de los jubilados. Dichos incrementos se realizaban en los meses de marzo y septiembre de cada año. 

A fines de 2015 asume Mauricio Macri y modifica la normativa anterior por medio de la Ley N° 27426, en la cual se determinan cuatro aumentos anuales (marzo, junio, septiembre y diciembre), pero al cambiar la fórmula del cálculo de los aumentos, estos siempre fueron menores a los que se establecían por la ley de 2008. Hace casi un mes asume Alberto Fernández como titular del poder Ejecutivo Nacional y suspende la fórmula que determina los aumentos de la Ley N° 27426. Suspender la fórmula no significa que no haya más aumentos, si no que los mismos no se van a calcular de esa manera.  También anuncia que en el plazo de 180 días se va a anunciar una nueva fórmula de actualizaciones de los haberes previsionales.

Notemos que por ejemplo con la ley de Mauricio Macri, durante 2019 las jubilaciones aumentaron un 51,12% y la inflación fue de 55,6 %, por lo que esa fórmula produce que los haberes sigan perdiendo poder adquisitivo.

Con el aumento de diciembre, las jubilaciones mínimas pasaron de $12.937,22 a $14.067,93, es decir un 8,74% de incremento. Pero para paliar las graves consecuencias de la crisis económica, el gobierno nacional pagó en diciembre y pagará en enero un bono de cinco mil pesos a todas aquellas personas que cobren menos de $19.067,93, por lo que la mínima pasará a ser dicho monto. Es dable aclarar que el bono será de cinco mil pesos para aquellos que cobren la mínima y proporcional para aquellos que cobren más de la mínima y menos del monto de $19.067,93. Es decir, si un jubilado cobra $18.000, recibirá un bono de $1.067,93. El mismo no se abonará a quienes cobren más de un haber.

Además, también se anunció una reducción en la tasa de los créditos que otorga ANSES, de un 42 a un 31%. Asimismo, quienes hayan sacado un crédito no pagarán las cuotas de enero, febrero y marzo. A eso se suma, el anuncio del Ministro de Salud de la Nación, respecto a la reducción de un 8% en el costo de los medicamentos y el comunicado de la nueva jefa de PAMI, Luana Volnovich respecto a la vuelta de los medicamentos gratuitos para los jubilados y pensionados. Todo ello hace que además de los aumentos por movilidad, también podamos hablar de otros ingresos indirectos.

Respecto a los aumentos que el Presidente debería otorgar en marzo y junio, los mismos no deberían ser inferiores a 11% y entre 15 y 16 % respectivamente, ya que esos números serían los incrementos de haberes si se aplicaría la fórmula de movilidad suspendida.-

 

(*) Abogado especialista en derecho previsional

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