viernes 29 de marzo de 2024

LOCALES | 20 feb 2020

Pena acordada

El taxista Petricio se declaró culpable y fue condenado a 11 años de prisión

Fue en un juicio abreviado, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de 16 años, hecho ocurrido el 4 de noviembre de 2018.


Acorralado por una exhaustiva investigación policial llevada adelante, sobre todo a través de cámaras privadas y de videovigilancia municipal, el taxista Cristian Emiliano Petricio prefirió evitar el juicio oral al que sería sometido en el mes de abril, y en un juicio abreviado, se declaró culpable de los hechos ocurridos en la madrugada del 4 de noviembre de 2018. Por eso, fue condenado a la pena de once años de prisión, según el acuerdo al que arribó con la fiscal Paola Luján, y que deberá ser refrendado en las próximas horas por los jueces intervinientes.

La pena fue impuesta tras haberse declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una menor de 16 años. En el caso, en principio y por indicación de la víctima, había sido detenido el relacionista público del boliche “Brook”. Pero a los diez días, se determinó la participación exclusiva del taxista en los hechos, dado que logró comprobarse el ascenso al vehículo de alquiler por parte de la menor luego ultrajada.

La situación procesal del taxista se había agravado cuando las muestras de ADN tomadas arrojaron resultados positivos, y su aprehensión se transformó primero en detención y luego se dictó la prisión preventiva. En el momento de su detención, también se comprobó que estaba utilizando el mismo calzado que al momento del hecho.

El primer imputado, Nicolás Tallone, había sido liberado casi diez días después de los hechos, el 13 de noviembre, cuando se conoció este vuelco inesperado de la causa, tras la observación de los movimientos de ambos sujetos a través de las cámaras de seguridad.

INTENSA LABOR

El impecable trabajo realizado desde la DDI Junín, en sintonía con la Fiscalía interviniente, permitió conclusiones irrefutables sobre la autoría de Petricio en este abuso, lo que llevó al taxista a declarar su culpabilidad y tratar de obtener una pena menor por los hechos a través de un juicio abreviado, en un acuerdo entre las partes.

A través de un minucioso estudio de cámaras privadas de los boliches y de las correspondientes a la videovigilancia municipal, se logró detectar el taxi en cuestión, al que ascendió la menor de 16 años alrededor de las 3 de la mañana del 4 de noviembre. También logró certificarse la imposibilidad –por los tiempos- de que haya sido Tallone el conductor del vehículo en cuestión, a pesar que la chica lo había señalado como culpable: sus contexturas físicas similares pudieron llevar a la víctima a una confusión.

Además, en la investigación de antecedentes, se tuvo en cuenta que Petricio poseía una condena por defraudación, por la comercialización de un vehículo, y estuvo investigado en una causa por comercialización de estupefacientes, habiéndosele encontrado sustancias prohibidas en su poder, en un allanamiento realizado.

Otro de los antecedentes y el más vinculante, resultó ser una disputa que mantuvo con su propia hermana y su cuñado precisamente en la parada de taxi el Triángulo, tras la cual las otras dos personas debieron ser hospitalizadas.

Las autoridades consideraron, en la investigación, que se trata de un hombre que “tiene calle”, es corpulento y con características de personalidad violenta, que contaba con la posibilidad de manejar sus tiempos porque no rendía cuenta de los viajes nocturnos que realizaba.

Las pruebas de ADN halladas en su taxi VW Voyage, plaza 106, también resultaron determinantes a la hora de elaborar las pruebas para demostrar su culpabilidad en los hechos.

EL ACUERDO

Según se informó desde Tribunales, se realizó en el asiento del Tribunal en lo Criminal n° 1 del departamento judicial Junín, por ante el integrante del mismo, doctor Esteban Melilli, una audiencia originalmente fijada para tratar cuestiones ligadas a la producción probatoria. No obstante previo a toda cuestión, la agente fiscal doctora Paola Luján y la defensora del imputado Cristian Emiliano Petricio, doctora Violeta Raquel Muratorio, manifestaron haber avanzado en la concreción de un acuerdo para imprimirle al proceso el trámite especial de juicio abreviado.

La representante del Ministerio Público expresó la calificación del delito imputado como abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves agravadas por violencia de género -en concurso real-, estimando prudente y razonable la pena de once años de prisión. La defensora particular expresó conformidad con la calificación legal y la pena requerida, expresándose en igual sentido el encartado Petricio.

En consecuencia los términos del acuerdo quedaron en el mismo acto sellados del modo consignado.

En la audiencia, el particular damnificado representante de la víctima, doctor Federico Mastropierro, expresó  que a partir de las instrucciones recibidas, entendió razonable los términos del acuerdo formalizado por la fiscalía, la defensa y el imputado.

Resta conforme la normativa aplicable, el dictado de la sentencia por parte del juez, el que deberá fundarla en las evidencias reunidas en la investigación (art. 399 CPP).

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