jueves 18 de abril de 2024

NACIONALES | 26 may 2020

nuevo protocolo

Víctimas de violencia de género podrán prestar declaración a la Policía en el lugar de la denuncia

Así lo establece una nueva guía de procedimientos en dada a conocer en el marco de la pandemia.


Un nuevo protocolo de actuación en casos de violencia de género habilita al personal policial a tomar declaración a la víctima en el lugar en el que se encuentre al momento de la denuncia, así como a apartar al agresor y a llamar a personal especializado para garantizar el acompañamiento de la persona agredida.

Así lo consignaron en un comunicado los ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD); de Justicia y Derechos Humanos y el de Seguridad de la Nación junto con el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación.

El nuevo instructivo establece que en los casos en los que el personal policial llegue a un lugar donde se encuentre una persona en situación de violencia de género, como primera medida deberá apartar al agresor del ambiente o espacio físico en el que se encuentre la mujer o persona LGBTI+. A su vez, determina que los agentes de las fuerzas de seguridad no deben tomar una actitud conciliadora ni proponer una mediación con las personas denunciadas en un ambiente de privacidad que garantice la debida confidencialidad. En caso que la persona en situación de violencia lo solicite, se debe autorizar la presencia de alguien de su confianza que la asista.

Por otra parte, el personal policial deberá comunicarse con la Línea 144 o la Línea 137 en los casos de violencia sexual o familiar para que desde esos dispositivos se convoque a los equipos interdisciplinarios disponibles en la localidad que acompañarán a la persona en situación de violencia durante la declaración testimonial y evaluarán  los pasos a seguir para evitar su revictimización.

El instructivo también especifica que se debe privilegiar la declaración espontánea de la persona en situación de violencia, sin cuestionar sus dichos, teniendo especialmente en cuenta el estado emocional del o la declarante y que se debe evitar emitir opiniones personales o juicios de valor respecto de los hechos denunciados.

Las partes intervinientes, en todos los casos, deben dirigirse a la persona respetando su identidad de género adoptada y el nombre de pila, aunque sea distinto al consignado en su DNI.

De esta manera, desde los distintos organismos con competencia en la intervención de situaciones de violencia por motivos de género se está trabajando para garantizar el acceso a la justicia y los derechos de las mujeres y personas LGBTI+ para evitar la revictimización. (DIB) 

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