jueves 18 de abril de 2024

NACIONALES | 11 ago 2020

Ley nacional

Se promulgó parcialmente la ley de fibrosis quística

Se declara de interés nacional la lucha contra la enfermedad y se disponen cambios para "garantizar equidad".


El Gobierno promulgó hoy parcialmente la Ley de Fibrosis Quística de Páncreas y Mucoviscidosis, que declara de "interés nacional" la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.

Semanas atrás, la primera dama, Fabiola Yáñez, se mostró comprometida con la lucha contra esta enfermedad que no tiene cura y que puede ser mortal. Yáñez reconoció que en Argentina nacen entre 80 y 100 niños por año que padecen fibrosis quística y explicó que con esta ley se buscará que "tengan un mayor bienestar, pudiendo sobrellevar mejor la enfermedad".

A través del Decreto de Promulgación Parcial 662, publicado esta mañana en el Boletín Oficial, el Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluyó un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados "medicamentos genéricos". De todas maneras, "se deja en claro que las prestaciones requeridas por los pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado".

En el decreto se "redefine la prohibición de sustitución y/o modificación del medicamento, en este caso el llamado "genérico": se dispone que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria por su "nombre genérico"; garantizando así la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública.

Según justificó el Gobierno, el artículo original significaba un retroceso respecto de lo dispuesto por la Ley N° 25.649 y con la nueva decisión se garantizará "la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas; va a permitir a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección; facilitará una política competitiva de precios; garantizará un mayor acceso a los medicamentos por parte de los consumidores y las consumidoras y autorizará la sustitución de un producto por otro de menor precio con iguales resultados".

Por otro lado, uno de los puntos salientes explica que se vira de la concepción de la discapacidad, según el llamado "modelo médico hegemónico", hacia "este nuevo paradigma que concibe a la persona con discapacidad desde toda su complejidad". Este enfoque biopsicosocial conlleva a que "la sola presencia de una determinada condición de salud -aun irreversible- no implica discapacidad, sino que esa condición es la puerta de entrada para la evaluación del perfil de la persona, influenciado por una compleja combinación de factores; reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico, en constante evolución".

En cuanto al Programa Médico Obligatorio (PMO), "debe contemplar todos aquellos medicamentos que son de uso habitual, excluyendo de las prestaciones aquellos medicamentos de baja frecuencia y alto precio". Fuentes oficiales destacaron a Telam que, si no se produjeran estas modificaciones, "el costo que imponía la normativa anterior podía exigirse a una obra social de estructura nacional, pero no a las obras sociales provinciales".

Asimismo, "se confirma el otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a la persona diagnosticada; modificando la condición de que esto sea 'de por vida', reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico y en constante evolución". También, "se define que todas las personas con fibrosis quística tendrán acceso a las prestaciones requeridas y éstas serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado".

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