jueves 28 de marzo de 2024

LOCALES | 27 ago 2020

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA 6425/13

Agrotóxicos: Ampliarían las zonas con prohibición de fumigaciones y aumentarían las multas

La Municipalidad estudia introducir modificaciones a la ordenanza 6425/13 y enviarlas al Concejo Deliberante para su ratificación. El crecimiento poblacional de Junín y el uso indiscriminado de agroquímicos obliga a poner en la mesa de debate un tema importante para la salud de los vecinos.


Por: Semanario

La Municipalidad de Junín estudia modificaciones a la ordenanza 6425 del año 2013 que promueve la creación de una Franja Verde para las aplicaciones de agroquímicos dentro del distrito.

En función del crecimiento poblacional, y que han quedado verdaderos macizos agrarios en medio de la ciudad extendida, se estudia ampliar la zona de protección.

De este modo lo hizo saber a SEMANARIO la encargada de Asuntos Agropecuarios municipal, Jorgelina Meccía, quien está a cargo de estudiar los cambios que se llevarán a cabo.

Jorgelina Meccía, encargada de Asuntos Agropecuarios del Departamento de Desarrollo del municipio.

Estas modificaciones deberán ser elevadas luego al Concejo Deliberante, para ser analizadas en las comisiones respectivas para finalmente ser debatidas en el recinto hasta su aprobación definitiva o rechazo.

Meccía afirmó además que se estudian mayores valores en las multas por el incumplimiento de la normativa.

En los últimos años se han acrecentado las quejas de los vecinos por las fumigaciones en cercanías de los hogares, las cuales está probado causan innumerables daños a la salud que van desde enfermedades respiratorias y alergias hasta distintos tipos de cáncer.

Junín se ha mantenido desde 2013 con esta ordenanza que permite el uso de agroquímicos de franja verde o clase IV (los menos tóxicos, en teoría) hasta la cercanía de los poblados y los de clase III, II y I que utilizan marbetes azul, amarillo y rojo, respectivamente, deberían ser aplicados a 500 metros de las viviendas rurales y establecimientos escolares.

Sin embargo, debido a la agricultura industrial que se practica en la pampa húmeda, no hay cultivo que requiera sólo de aplicaciones de productos de banda verde, sino que usan entremezclados los de banda azul, amarilla y hasta roja (los más tóxicos).

Por lo que ningún cultivo de trigo, maíz, soja o girasol, podría llegar a menos de 500 metros de los sitios poblados del distrito.

Por ese motivo será importante que tras la propuesta del Ejecutivo el debate en el cuerpo deliberativo se dé de manera abierta y participativa con el objetivo de aclarar y dar respuesta de una vez por todas a los vecinos que se sienten afectados por las fumigaciones con productos que si fuera por el principio precautorio que propone el Derecho Ambiental ni siquiera podrían usarse.

Es indiscutible que la gran mayoría de los problemas o conflictos ambientales trae aparejado cuestiones de índole científica y económica de muy compleja resolución, y es justamente el tratamiento y el análisis del elemento de la incertidumbre científica un aspecto central en el esquema de la regulación ambiental.

LA 6425

La ordenanza 6425 estipula que la “franja verde” o franja de amortiguamiento es la superficie delimitada de protección que por naturaleza y por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido.

La dimensión de la franja verde se establece desde la zona urbanizada hasta 500 metros; desde los establecimientos educativos rurales hasta 500 metros, y para los cursos y espejos de agua, a partir de 25 metros hasta 500 metros.

“Estas zonas podrán ser modificadas según los cambios que pudiesen realizarse en  el código Urbano Ambiental de Junín”, dice la ordenanza.

Esta norma tiene delimitaciones precisas con sus planos respectivos de los distintos lugares geográficos de Junín, obviamente aquellos periféricos al casco urbano y los que rodean a los hogares que se concentran en los pueblos del distrito, que sin dudas son los más afectados por la fumigaciones tal como ocurre no sólo en la provincia de Buenos Aires, sino también en las de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, en donde se llevan a cabo las prácticas agrícolas tradicionales en producción granaria.

Otro de los puntos en que hará hincapié el municipio es el celo que se pondrá en la acreditación de los datos de los pulverizadores, como de la receta agronómica respectiva que debe ser confeccionada por un ingeniero agrónomo.

La norma es clara al respecto y señala que el aplicador del fitosanitario, profesional responsable ó propietario del establecimiento deberá acceder en la página web municipal (www.junin.gob.ar), ingresar en el Link: Aplicación de Agroquímicos, introduciendo el número de registro provincial correspondiente (del aplicador) y una clave genérica podrá cargar los datos obligatorios solicitados: fecha de aplicación, Nº de receta agronómica (autorizada por profesional matriculado) e identificación de parcela. De esta manera obtendrá la autorización para realizar dicha aplicación.

Del mismo modo se espera poder controlar de forma efectiva las condiciones climáticas para llevar a cabo la pulverización y sería importante agregar a la normativa una prohibición a que este tipo de pulverizaciones se lleven a cabo en horarios nocturnos, ya que eso impide el control eficiente por parte del inspector municipal.

PROHIBICIONES

Se prohíbe en la “franja verde” la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes cuya clasificación sea clase I, II y III. En este punto será importante considerar que el glifosato, de clase IV tiene una caracterización de gravedad en cuanto al daño causado en la salud a partir de innumerables estudios que así lo prueban. Este herbicida es aplicado por millones de litros anualmente y afecta también a la biodiversidad, peces, anfibios, aves y mamíferos.

En Junín, por su parte, se prohíbe la aplicación aérea de productos fitosanitarios y fertilizantes tanto en la zona urbanizada como en la franja verde. Excepto las actividades para el control de plagas, cuando la aplicación (terrestre o aérea) sea efectuada por un organismo municipal, provincial o nacional autorizado a tal efecto.

Respecto a las zonas donde existen establecimientos educativos rurales deberá efectuarse la aplicación de productos fitosanitarios, a partir de los 300 metros de distancia del mencionado establecimiento. Se deberá efectuar la aplicación fuera del horario escolar, debiendo coordinar con antelación con el establecimiento educativo, día y horario en que se realice la misma.

Asimismo, tal vez sea bueno observar la ordenanza respecto a las distancias a cursos de agua ya que las aplicaciones terrestres de los productos fitosanitarios deben realizarse a una distancia mínima de 25 m de cursos de agua en la zona establecida como franja verde. Mientras que las aplicaciones aéreas deberán realizarse a 525m de los mismos (Río Salado y lagunas de Gómez, Mar Chiquita, Carpincho y El Pato), en momentos en que causa preocupación la falta de población de pejerreyes en las lagunas locales, lo cual conlleva no poder pensar al miniturismo como herramienta de desarrollo de la economía regional.

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias