martes 23 de abril de 2024

OPINIÓN | 2 jun 2018

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

El nuevo rol de la víctima

La idea de que el Ministerio Público Fiscal debe perseguir todos los delitos de acción pública se encuentra abandonada por completo, ya porque resulta materialmente imposible hacer frente a todas las hipótesis delictivas.


 

 Escribe Andrés Rosa (*)

Hace unos días recibimos en el seno de la comision de seguridad del Concejo Deliberante, que presido, al abogado Darío De Ciervo. Por qué a él. Porque integro la comision de juristas coordinados por el Ministerio de Justicia, que a lo largo de todo el año 2017 debatió los ejes de la reforma del Código Procesal Penal. Quisimos y, así lo hicimos, escuchar de un protagonista directo cuáles fueron los objetivos de la misma. Podríamos resumirlo en los siguientes:

-Potenciar el rol de la víctima en el proceso penal, cumpliendo así con aquellos estandares y exigencias constitucionales que exigen avanzar en ese sentido.

-Adecuar la legislacion procesal a los compromisos asumidos en el plano internacional por la República Argentina, relativos a la vigencia de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la violencia de género.

-Armonizar la coherencia interna que el Código Procesal vigente ha perdido a raiz de más de treinta modificaciones que ha sufrido desde su originaria sanción.

Es importante aclarar que este Anteproyecto propone un cambio sustancial en el procedimiento penal de la provincia de Buenos Aires, ya que deroga por completo el Código actual (Ley 11.922 y sus modificatorias) y establece uno nuevo.

En mi consideracion, el aspecto central de este Anteproyecto reposa sobre el “nuevo rol” de la víctima en el proceso, ya que se le brinda un catálogo de derechos y facultades que no se encuentran previstos en la legislacion vigente. Lo puedo resumir de la siguiente manera: 1) Derecho a tener un mayor acceso a la causa, comunicación e informacion sobre el devenir de la informacion; 2) Derecho a solicitar medidas de proteccion; 3) Posibilidad de contar con patrocinio letrado gratuito a través del Centro de Protección a la Víctima; 4) Derecho a que su opinión sea tenida en cuenta al momento que organismos jurisdiccionales resuelvan la acción penal, medidas de coerción, individualización de la pena y concesión de beneficios en la etapa de Ejecución Penal.

Otro tema que aparece novedoso es la facultad que se le brinda a los fiscales de seleccionar los casos a investigar, a no iniciar las pesquisas cuando no “exista un interés político criminal” y a disponer medidas alternativas de resolución de conflictos. Expresamente, se indica que estos criterios no resultan aplicables en casos de funcionarios públicos imputados y, especialmente, en casos de violencia de género.

Hoy en día, la idea de que el Ministerio Público Fiscal debe perseguir todos los delitos de acción pública se encuentra abandonada prácticamente por completo, ya porque resulta materialmente imposible hacer frente a todas las hipótesis delictivas, sobrellevando múltiples investigaciones que, en rigor de verdad, no consiguen mas que la pérdida de los escasos recursos de que dispone nuestra provincia y el paso del tiempo sin obtener respuestas satisfactorias.

En este punto, quiero detenerme para describir el complejo panorama de nuestro departamento fiscal. De los nueve fiscales que deberíamos tener, uno ya se jubiló y cuatro, en el término de un año, estarían en condiciones de acogerse al beneficio de jubilación. Este no es un tema menor, hoy ya se encuentran sobrecargados de expedientes y, algunos empiezan a expresar cansancio e impotencia que les provoca no poder trabajar en condiciones “normales”. Además, de la falta de recursos humanos, la falta de herramientas tecnológicas que hoy son indispensables para abordar la complejidad de los nuevos delitos.

Estoy convencido que debemos evitar esconder esta situación que nos circunscribe, para contribuir a la edificación de un Ministerio Público sólido y eficiente que pueda concentrase eficazmente en los casos que nuestra sociedad le demanda.

Sin lugar a dudas, la implemetación de un nuevo Código de Procedimiento Penal es necesario, algo más dinámico y moderno, tan necesario como resolver la realidad descripta anteriormente. En definitiva, son ellos, los operadores del sistema, los que harán viable cualquier reforma que se proponga.

(*) Concejal Compromiso por Junín.

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