jueves 28 de marzo de 2024

DEPORTES | 19 jun 2018

Básquetbol

LNB: Argentino puso en venta su plaza

La Asamblea Extraordinaria facultó a la Comisión Directiva a que informe a la Liga Nacional de Básquetbol la decisión de vender la plaza del club.


La Asamblea General Extraordinaria de Socios decidió por unanimidad dar facultad a la Comisión Directiva de enviar a la AdC la carta intención de venta de la plaza.

Tal como había anticipado el Presidente Germán Lambrisca, la Comisión discutiría diferentes opciones para decidir el mejor camino para el club. Las mismas iban desde la continuidad en Liga a la venta de la plaza. Las tarifas, la inflación, el dólar y los costos fijos terminaron con una temporada que el club sufrió desde lo institucional. Lambrisca sostuvo que "una vez más nos sacamos el sombrero por la campaña deportiva; pero nunca estuvimos tan complicados desde lo institucional como este año; debemos seguir siendo serios y hacer lo mejor para el club".

Con estos antecedentes y ante una gran concurrencia, la Asamblea decidió este martes por la noche no competir en Liga Nacional en la próxima temporada. Ahora, se abre un período ventana de 30 días, pero el primer paso ya fue dado. 

VENTA DE PLAZAS. LOS DETALLES

Por medio del presente informe, la AdC detalla los aspectos reglamentarios vigentes en el “CAPÍTULO VI. VENTA DE FRANQUICIAS. ALIANZAS DEPORTIVAS”

TÍTULO I. VENTA DE FRANQUICIAS (PLAZA)
Los clubes que participan en los torneos de la Liga Nacional serán los titulares de la franquicia de la categoría en la que participan. Los clubes mantendrán el derecho sobre la misma, salvo en el caso de que la pierdan deportivamente en una competencia y/o por las sanciones estatutarias y/o reglamentarias a las que se puedan hacer acreedores.
Los clubes que ascienden tendrán derecho a negociar la franquicia correspondiente de la plaza que lograron deportivamente.

ART. 2°. CESIÓN DE LAS FRANQUICIAS.
Los clubes que a la finalización de una temporada mantengan el derecho sobre la misma podrán cederla encuadrándose en la siguiente reglamentación:
2.1. VALOR. PAGO. VENCIMIENTO.
La Asamblea de la ADC fijará antes del inicio de cada temporada el valor con que se negociarán las franquicias de cada categoría, las condiciones de pago y la fecha hasta la que se aceptarán las negociaciones de plazas. Pasada esa fecha perderá el derecho a negociar la plaza.
2.2. FORMA.
Concluida la temporada, el club que desee negociar su franquicia lo comunicará con carácter de irrevocable, por carta documento firmada por las autoridades estatutarias, a la ADC, procediendo ésta a comunicar la novedad a los integrantes de la categoría inmediatamente inferior a la de la plaza ofrecida.

ART. 3°. PRIORIDAD DE NEGOCIACIÓN.
La prioridad de negociación de las ofertas será por el ingreso de las mismas en la ADC.
En el caso de ofertas ingresadas el mismo día se decidirá por el club de mayor antigüedad en la categoría. De igualar, el peor clasificado en la anterior competencia.

ART. 4°. CLUBES INTERESADOS.
Los clubes interesados en adquirir la franquicia ofrecida deberán comunicar su decisión de compra por carta documento firmada por las autoridades estatutarias, anticipando la misma a la ADC dentro de los siete (7) días corridos de la fecha de notificación, perdiendo los que no la remitan su derecho a optar por dicha plaza.

El derecho a la opción estará determinado por el puesto de cada club en la última competencia.
En la primera opción de venta (a clubes de la categoría inmediatamente inferior), de haber clubes descendidos de las categorías “A” y “TNA”, no podrán participar en la compra de la plaza de la categoría de la cual descendieron.

Si el club seleccionado no concurriera al acto al que fuera convocado para formalizar la operación perderá la opción y el importe de la seña, procediéndose a repetir la operación con el que le corresponda el derecho. A los clubes no seleccionados para la compra se les reintegrará la seña.
4.1. SEÑA.
Los clubes que notifiquen su opción deberán ingresar en la ADC la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), en carácter de seña, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de formalizada la misma. Si así no lo hicieran, la opción será desestimada.

ART. 5°. LIBRE NEGOCIACIÓN.
Si al término de los siete (7) días no se cuenta en la ADC con ninguna opción a la plaza ofrecida, el club oferente podrá negociar directamente con la ADC o cualquier club de la República Argentina, libremente y a los valores que él mismo determine, o conservarla, presentando los Avales para su participación en los términos establecidos.

ART. 6°. REQUISITOS CLUB ADQUIRENTE.
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En todos los casos, la cesión deberá ser refrendada por las autoridades estatutarias de la ADC y/o el apoderado que éstas designen debiendo el adquirente reunir todas las condiciones establecidas para los casos de Alianzas Deportivas y los requisitos de infraestructura, población mínima requerida para la plaza, etc.
No se considerarán válidas las cesiones que no cumplan los requisitos previamente enumerados.
6.1. OBLIGATORIEDAD CLUB ADQUIRENTE.
El club que adquiere una franquicia únicamente podrá a su vez negociarla y/o realizar una Alianza Deportiva luego de completar tres (3) torneos de Liga Nacional. En su defecto, perderá el derecho a la misma sin ningún tipo de resarcimiento.

ART. 7°. DERECHOS CLUB CEDENTE.
El club que cede la plaza de una categoría a un club de la categoría inmediata inferior tendrá derecho a ocupar la que ésta lidera en ésta última categoría. Si así no lo hace, la ADC negociará la plaza en un todo de acuerdo lo establecido precedentemente, quedando a su beneficio el importe que se obtenga por la negociación.

ART. 8°. DERECHOS ADC.
Ninguna cesión y/o alianza podrá ser encarada sin el previo conocimiento y acuerdo de la ADC quien se reserva en todos los casos su derecho a no aceptarlas, corriendo por cuenta del club involucrado los reclamos que eventualmente le puedan ser formulados por el club adquirente o involucrado en una Alianza Deportiva.

En los casos que un club pierda su plaza por una sanción estatutaria y/o reglamentaria, la ADC negociará la plaza de acuerdo a lo pautado precedentemente, quedando a su beneficio el importe que obtenga por la negociación.

ART. 9°. ARANCEL ADMINISTRATIVO.
Ambos clubes deberán abonar a la ADC el dos por ciento (2%) del monto de la cesión de la franquicia en concepto de arancel administrativo.

ART. 10°. CUMPLIMIENTO LIBRE DEUDA.
Para obtener la aprobación de la ADC, el club que venda su plaza deberá acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas (Libre Deuda) de todos los Jugadores, Directores Técnicos y Asistentes hasta la última temporada en la que el club haya efectivamente participado.

ART. 11°. RENUNCIAS.
El club de las categorías “A” y “TNA” que renuncie a participar en la competencia una vez vencido el plazo estipulado para la cesión de franquicias y antes de la presentación de los Avales, perderá todos los derechos sobre dicha franquicia, la que será cubierta por la ADC de la forma que ésta establezca, quedando a su beneficio los importes que pudiera obtener por la negociación de la plaza, previa cancelación de los certificados de libre deuda pendientes.

 

 

 

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