martes 23 de abril de 2024

LOCALES | 22 jun 2018

fallo inédito

Por el ataque de un perro “callejero” condenaron a la Municipalidad de Junín

Por un hecho ocurrido en enero de 2012, la administración comunal fue condenada por “omitir intervenir y no desplegar conductas ante los ataques públicos y habituales de los perros vagabundos”.


Por: Semanario

En un fallo que sentará jurisprudencia, la Municipalidad de Junín fue condenada a indemnizar a un hombre que sufrió heridas tras caer de la moto en la que se trasladaba, como consecuencia del ataque de perros vagabundos.

En primera instancia, la pretensión del hombre había sido desestimada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Junín. Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás aplicó un criterio diferente y ordenó al municipio pagar la indemnización y los gastos que realizó la víctima en concepto de medicamentos. A estas sumas se aplicará el interés correspondiente al momento de efectivizarse.

De este modo, por un hecho ocurrido en enero de 2012, el municipio fue condenado por “omitir intervenir y no desplegar conductas ante los ataques públicos y habituales de los perros vagabundos”, que terminan “generándole al municipio responsabilidad por falta de servicio”.

LOS HECHOS

La demanda interpuesta por Eduardo José Gardeñas se remite a las heridas sufridas el 28 de enero de 2012, alrededor de las 9.30 de la mañana, cuando se trasladaba a bordo de su motocicleta por calle Hipólito Yrigoyen y al llegar a la intersección con Roque Sáenz Peña, “comienzan a seguirlo perros ‘vagabundos’, de gran tamaño, que ladraban y se tiraban contra la moto”.

“Transcurridas unas cuadras, los perros mordieron una de las cubiertas del ciclomotor, donde Gardeñas perdió la estabilidad y cayó al piso, ocasionándole importantes lesiones, justo frente a la clínica IMEC, donde es asistido por un empleado”, recuenta la presentación original, tramitada en primera instancia en el Juzgado local.

Patrocinado por el abogado Dr. Pedro García De Palma, el damnificado reclamó entonces una indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, reparación del ciclomotor, gastos médicos y otros daños y perjuicios. Esto fue desestimado en Junín, pero este mes la Cámara de San Nicolás se pronunció, condenando al municipio juninense a pagar una importante suma de dinero.

Esta sentencia sienta Jurisprudencia dado que no registra antecedentes en la historia  de los tribunales, por lo que pasa a constituir un ‘leading case’, que tomarán en cuenta los jueces de todo el país en casos similares.

LAS BASES

La responsabilidad del municipio en cuanto a los perros callejeros y consecuencias que pudieran originar, se remite a distintos decretos y ordenanzas locales, que hablan de la responsabilidad de la comuna en cuanto a garantizar el derecho de los vecinos la segura circulación por las calles.

El decreto N° 1466 de la Municipalidad de Junín establece que “tratándose de una vía destinada al tránsito de peatones, recae sobre la municipalidad el ejercicio del poder de policía que implica el deber de adoptar los recaudos y ejercer todas las medidas a su alcance para asegurar a los peatones su zona normal y segura de circulación. El riesgo no es solamente para las personas, los animales están expuestos a sufrir accidentes de tránsito poniendo en riesgo su vida y las de las personas que realizan maniobras riesgosas para evitarlos…”. También obliga a la Municipalidad a llevar a los perros vagabundos a refugios, donde deberán ser cuidados y alimentados. Este decreto -se menciona también en la sentencia- fue acompañado como prueba documental por el  reclamante Eduardo Gardeñas.

A la vez, se cita la ordenanza municipal Nº 4924 de 2005 que establece, entre sus objetivos, disminuir la cantidad de animales vagabundos y controlar la superpoblación de animales en tal condición.

PRIMERA INSTANCIA

Eduardo José Gardeñas inició una demanda contra la Municipalidad de Junín, por daños y perjuicios, reclamando la suma de $ 308.210, con más intereses y costas del proceso.

En la presentación, el hombre pretende una indemnización de 200 mil pesos en concepto de “incapacidad sobreviniente”, a lo que se agregan gastos de medicamentos, exámenes complementarios, visitas a distintos profesionales, traslados y medicamentos. También un monto por daño moral y por reparación del ciclomotor.

Para el Juzgado juninense, es erróneo suponer que “el Estado se encuentre obligado a brindar una protección ilimitada para evitar cualquier daño a los habitantes. De modo tal, que en la especie, lejos estamos ante una actividad omisiva de la autoridad pública, que no procure proteger el bienestar de la población, sin que ello importe un proceso que represente la eliminación y/o erradicación de los perros sin dueños”.

APELACIÓN Y SENTENCIA

En mayo del mes pasado, finalmente la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, resolvió dar vuelta el fallo original y aceptar la demanda del vecino, según el análisis de sus integrantes Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey.

Los jueces consideraron procedente reconocer la indemnización por el rubro de salud y el daño moral, tener en cuenta la responsabilidad atribuida a la Municipalidad que deberá abonar las sumas impuestas más el interés respectivo.

Entre los fundamentos, deja expreso la Cámara la condena al municipio por omitir intervenir y no desplegar conductas ante los ataques públicos y habituales de los perros vagabundos, y que dice en sus considerandos: “culminan generándole al municipio de Junín responsabilidad por falta de servicio”. Y continúa: “en ello incide el sitio, el horario, donde ocurrieron los hechos, en un marco de ostensible publicidad”.

EL TEXTO ORIGINAL FUE PUBLICADO EL SÁBADO 16 DE JUNIO 2018 EN NUESTRA EDICIÓN IMPRESA  

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