jueves 25 de abril de 2024

LOCALES | 15 ago 2018

FALLO judicial

Caso Gauna: Condenan a Rosetti a 3 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento

El joven, de 22 años, también fue inhabilitado por siete años para manejar. Continuará en libertad hasta que quede firme la sentencia dictada hoy por el titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 doctor Jorge Ariel Cóppola.


En fallo del cual se dio lectura en el mediodía de hoy (15-8-18), el titular del Juzgado en lo Correccional n° 3 del departamento judicial Junín, doctor Jorge Ariel Cóppola, resolvió condenar a Renzo Matías Rosetti, argentino, de 22 años de edad, soltero, instruído, domiciliado en Junín, a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo (art.12 CP) y siete años de inhabilitación especial para conducir automotores y motovehículos, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo del Código Penal) por hecho ocurrido en la ciudad de Junín, el 17 de diciembre de 2016, del que resultara víctima Alejandra Gauna Pietroboni.(Causa JN -159-2018 del J.Correccional n° 3 - IPP 04-00-010445-16 de la UFIJ n° 2 a cargo del doctor Javier Ochoaizpuro). 
 
En el punto 5), el magistrado dispuso que hasta que se encuentre garantizado el doble conforme, Renzo Rosetti mantenga la situación procesal de libertad en la que se encuentra, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 7, inc. 6) y 8, inc 2) ap.h) del Pacto de San José de Costa Rica -garantía procesal del doble conforme- y arts. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14, inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 1 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires-garantía procesal del estado jurídico de inocencia-. 
 
El fallo establece en el punto 6)  las condiciones que deberá cumplir el nombrado Rosetti, hasta que el resolutorio se encuentre avalado por el doble conforme, según lo dispuesto por el art. 371, última parte, del CPP. 
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