miércoles 24 de abril de 2024

LOCALES | 22 nov 2018

semanagro

Uso y abuso de agroquímicos en Junín: trampas y descontrol para seguir fumigando

El uso y abuso de los agroquímicos es cada vez más visible en las comunidades del interior y distintos movimientos vecinales y de organizaciones sociales están reclamando por la salud poblacional mientras que en Junín se incumplen las elementales normas de la ordenanza.


Por: Semanario

El pasado 5 de noviembre se cumplieron cinco años de la sanción de la ordenanza Nº 6425 que acuerda la creación de “Franja Verde o franja de amortiguamiento”, que es la superficie delimitada de protección que, por naturaleza y por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido.

Aunque en verdad, se trata del espacio delimitado para la prohibición de fumigaciones con casi la mayoría de agrotóxicos, estableciéndose desde la zona urbanizada hasta 500 metros; desde los establecimientos educativos rurales hasta 500 metros, y para los cursos y espejos de agua, a partir de 25 metros hasta 500 metros.

De todas maneras, esta ordenanza no se cumple ni se controla y cada quien pasa venenos por donde quiere, además de violar disposiciones legales vigentes, poniendo en riesgo a las poblaciones, particularmente las rurales, según las simples observaciones que se pueden hacer al recorrer los pueblos y las denuncias que llegan a nuestra redacción.

INCUMPLIMIENTO EN FRANJA VERDE

Cualquier habitante de los pueblos rurales del partido podrá observar la cercanía que presentan los cultivos a las viviendas, cuando la reglamentación indica que las pulverizaciones terrestres deben hacerse a 500 metros de las zonas urbanizadas y obviamente de todas y cada una de las escuelas rurales.

La ordenanza 6425 considera “áreas urbanizadas a las áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas, centros rurales de servicios, o cualquier otro asentamiento de tipo urbano, definidos por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del partido de Junín, tal cual se detalla en los anexos: Anexo I (Junín), II (Saforcada), III (Morse), IV (Agustina), V (Fortín Tiburcio), VI (Laplacette), VII (Agustín Roca), VIII (La Agraria) y IX (Mariápolis); que forman parte de la presente Ordenanza para el partido de Junín”.

Y la autoridad de aplicación de dicha ordenanza (y que no la aplica) es el Departamento Ejecutivo Municipal.

Sobre las distancias, la ordenanza indica que se prohíbe la aplicación de productos Fitosanitarios en el área urbanizada y en el área delimitada de 25 metros de distancia de cursos y espejos de agua del Distrito de Junín.

Y respecto a las aplicaciones en la franja verde, indica que  solo se podrán realizar con equipos terrestre cumpliendo con las distancias fijadas y que “se prohíbe en la franja verde la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes cuya clasificación sea clase I, II y III”.

Si bien la clase IV, a la que pertenece el glifosato, está permitida, tanto los cultivos de soja, girasol, maíz y trigo (los más comunes de la zona), requieren en su desarrollo (además del conocido glifosato) de agroquímicos que sean de clase III y aún más tóxicos, por lo que todo cultivo tradicional (no agroecológico) ubicado a menos de 500 metros de un poblado o escuela rural estaría en infracción. Aunque nadie lo controla ni lo advierte.

AVIÓN EN LA AGRARIA

Los días martes y miércoles de esta semana, un avión estuvo fumigando un campo en La Agraria, más exactamente a la altura del km 247 de la Ruta Nacional Nº 7.

Un video enviado por un lector a nuestra redacción y otras dos denuncias de vecinos dan cuenta de la ocurrencia, asimismo con solicitar la ruta del aparato aéreo a las autoridades pertinentes se podrá determinar su presencia en el lugar.

Claramente, el Decreto 499/91, reglamentario de la Ley 10.699/88 en su Art. 38º, establece que las empresas (aero) aplicadoras “deberán operar a una distancia no menor de 2 Km. de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos oficiales”.

Precisamente, a la altura del km 246 de la ruta nacional 7, se ubica la estación de servicio y frente a ella el pequeño poblado que corresponde al paraje señalado.

Como si fuera poco, en la fumigación del miércoles, alrededor de las 7 de la mañana, el viento se hallaba del oeste a 16 kms por hora, apuntado precisamente desde el avión a la zona poblada, lo cual a partir de la deriva que genera la gota expulsada, resulta una actitud altamente irresponsable por parte del fumigador, de cuya ineptitud, hasta ahora, nadie dio cuenta.

Lo expresado en el artículo 38 corresponde a todo tipo de agroquímicos, aún los de clase IV (menor toxicidad como interesadamente se clasifica al glifosato), ya que hay jurisprudencia en ese sentido. Precisamente en los autos “Di Vicensi, Oscar Alfredo c/ Delaunay, Jorge. Tribunal Criminal Nº 2 de Mercedes, 2/04/2008”.

“Se hizo lugar a la medida cautelar a fin que se suspendan las fumigaciones aéreas realizadas en predios sembrados -en el caso, con glifosato- pues el Art. 38 del Decreto Reglamentario N° 499/01 de la ley de agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires prohíbe operar a distancias menores a 2 kilómetros de centros poblados, no habiéndose dado cumplimiento a esta norma, ya que los predios fumigados oscilan los 10 y 200 metros de los centros poblados”.

Estas prácticas claramente ilegales deben ser sancionadas y denunciadas oportunamente cuando se trata de poblados y escuelas rurales; para estas últimas, existe un protocola de actuación para el cuerpo docente.

PROTOCOLO DE DENUNCIA PARA ESCUELAS

El protocolo de actuación y denuncia ante un caso de fumigación con agrotóxicos en las adyacencias de una escuela rural en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, es una guía con pasos concretos de cómo las autoridades de los establecimientos educativos deben actuar a los efectos de resguardar las pruebas y documentar el caso debidamente con vistas a visibilizar una problemática que es ignorada por el estado o bien formular una presentación administrativa o judicial.

Corresponde tener presente que en la Provincia de Buenos Aires, la ley provincial  de agrotóxicos vigente y su decreto reglamentario no establecen ningún tipo de restricción para las fumigaciones terrestres; y en cuanto a las aéreas solo prevé una distancia de protección de 2 kms respecto a los centros poblados, no incluyendo a las escuelas rurales. Por ello, en aquellas localidades donde no existan ordenanzas que regulen las fumigaciones con agrotóxicos o no dispongan ninguna restricción en relación a las escuelas rurales, con la aplicación estricta del protocolo, están las condiciones, a priori, para procurar intentar por la vía judicial la obtención de una medida cautelar idéntica al caso Grynberg (2 kms. fumigaciones aéreas - 1000 metros terrestres), a fin de proteger a la comunidad escolar.

Para conocer completo el protocolo, el mismo puede encontrarse a través de internet en el link: http://www.naturalezadederechos.org/protocbsas.htm

Pergamino ante el Concejo

También esta semana se logró en Pergamino que los concejales firmaran un compromiso por el cual el próximo 27 de noviembre votarán por unanimidad un proyecto por el cual el municipio costeará los análisis respectivos a los vecinos que quieran hacerlos para determinar si tienen presencia de agrotóxicos en la sangre.

Para tener en cuenta

El Decreto 499/91, reglamentario de la Ley 10.699/88, establece en su Art. 34 que los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados salvo en casos de extrema necesidad; podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

EL TEXTO ORIGINAL FUE PUBLICADO EL SÁBADO 17 DE NOVIEMBRE 2018 EN NUESTRA EDICIÓN IMPRESA  
OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Notas Relacionadas
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias