miércoles 24 de abril de 2024

LOCALES | 23 nov 2018

ojos que ven

¿La municipalidad de Junín habilitaría la nueva Terminal de ómnibus?

Si se tratara de una obra de uso privado, la comuna no podría darle el permiso teniendo en cuenta ya no sólo los humedales, sino el propio Código de Ordenamiento Urbano Ambiental.


Por: Semanario

La gestión Petrecca no para de hacer la “vista gorda” cuando le conviene para favorecer y favorecerse con obras públicas que no cumplimentan en lo más mínimo los requisitos para sustentarse.

Hipercrítico de su antecesor Mario Meoni, el intendente actual -cuando algo le conviene por alguna razón- hace mutis por el foro y deja que suceda. Acaso siempre estará la posibilidad de criticar la herencia recibida.

Y así como acontece con tantas cosas, el tema de la nueva terminal no para de generar polémicas.

Cualquier ciudadano común, para llevar adelante una obra, tiene que presentarse munido de los respectivos papeles, que incluyen permisos, evaluaciones, firmas de arquitectos y demás gastos, propios del cumplimiento de normas estipuladas.

Ahora bien, los amigos del poder y el poder mismo, se burlan del resto ya que pueden hacer y deshacer a su antojo.

SEMANARIO ha informado acerca de la prohibición por ley nacional de llevar adelante construcciones en inmediaciones de los humedales, del que forma parte precisamente el Río Salado.

Como tantas otras denuncias, tanto el gobierno municipal como los concejales oficialistas y los mismos opositores, no han hecho más que mirar su resumen de cuenta bancario para ver si se les acreditó el pago por los “servicios ofrecidos”.

Como si lo de los humedales fuera poco, acercamos ahora la propia normativa municipal al respecto que figura en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de la municipalidad de Junín, que es suficientemente clara en su capítulo 7.

Precisamente ese apartado es el que se refiere a “Normas Generales sobre usos del suelo” e indica textualmente que “las disposiciones que se desarrollan en este capítulo tienen por objeto regular los usos del suelo en función de las particularidades de configuración y de los objetivos de desarrollo del Partido”.

Por lo tanto, da a conocer la Clasificación del Territorio municipal, señalando que “con el objeto de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en este Capítulo, el territorio del Partido de Junín se divide en las siguientes áreas y zonas, para las cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano, la intensidad de ocupación y los usos del suelo”.

ÁREA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Dentro de la clasificación del código municipal, se estipula el “Área de Protección Ambiental (APA)”, tema tan afecto a declamar desde esta gestión y, al respecto puntualiza que “son los ámbitos territoriales localizados sobre las riberas del Río Salado y el Sistema de Lagunas, sus planicies de inundación y las áreas anegables cuya condición de riesgo ambiental para la localización de población, admite exclusivamente el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento de carácter estacional, compatibles con los ciclos de inundación y que posibiliten la recuperación y aprovechamiento de sus potencialidades como paisaje natural”.

Se añade desde el desatendido código, que “estos ámbitos no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger”.

Como para demostrar aún más lo que debiera ser la inhabilitación de la multimillonaria obra, el código urbano municipal indica que “sólo se admitirán edificaciones aisladas para usos de equipamiento e infraestructura imprescindible para el funcionamiento de las actividades propias del sector”, ya que, dice sobre estas áreas “se diferencian por su localización con relación a la planta urbana e incluyen el denominado Sector de Reconversión Ambiental”.

Una vez más queda demostrado que cuando se quieren “saltar” las normas se “saltan”, sólo importa ver cómo se genera el negocio derribando las más elementales condiciones para el desarrollo de una ciudad que, por responsabilidad de sus gestores, los vecinos quedan cada vez más desamparados.

Sin lugar a dudas que el municipio no le habilitaría a nadie una obra de esas características en ese lugar, ya que hay un código que así lo indica. Normas que quien debiera ser fiel cumplidor las incumple, dejando a la ciudad en manos de un grupo de poder interesado en el bien común que los aúna y no en el bien público de quienes los eligieron para representarlos.

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