viernes 19 de abril de 2024

BONAERENSES | 27 dic 2018

FUEGOS ARTIFICIALES

La Justicia ordenó suspender ordenanza que prohibía la pirotecnia en Quilmes

El Juez contencioso administrativo del Departamento Judicial de Quilmes ordenó suspender la ordenanza 9904/2004 que prohibía la pirotecnia en el Municipio. De este modo siguió la línea trazada por la Corte Suprema bonaerense que declaró inconstitucional la de General Alvarado (Miramar) y la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las ordenanzas de Rivadavia y Santa Lucía, todos fallos con sentencia firme. La medida dio la razón al reclamo de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).


“La resolución muestra una tendencia que se acelera, la Justicia irá declarando inconstitucionales todas estas normas en todo el país: una ordenanza municipal no puede prohibir algo que es de venta libre a nivel nacional”, expresó el Presidente de CAEFA, Mario Ruschin. “El fallo trae alegría y tranquilidad a las 60.000 familias argentinas que reciben su sustento de esta industria y a los millones de argentinos que disfrutan la belleza de los fuegos artificiales”, agregó.

El fallo ordena al municipio que “suspenda la aplicación y los efectos de las ordenanzas 99897/04 y 10031/04, disponiendo en consecuencia se autorice la venta libre de los productos”. Entre otros elementos menciona respecto a las razones esgrimidas en la ordenanza que “la ausencia u omisión de detalles hacen aparecer en principio como endebles o arbitrarias estas argumentaciones, ello sin desmedro de la posible presencia de un abuso en el ejercicio del poder por parte de la administración”.

También señala que “es de atenderse el argumento de la parte proponente en cuanto al ejercicio de las empresas fabricantes de una industria lícita, y por tanto encuadradas en el ámbito de la legalidad necesaria que permite por ello la comercialización de su producción de manera libre en todo el país”, y señala que la norma “se encuentra enfrentada con lo dispuesto por el Art. 14 de la Constitución Nacional en cuanto garantiza el ejercicio de toda industria lícita, excediendo de tal forma las atribuciones que le son propias”.

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