martes 16 de abril de 2024

LOCALES | 21 mar 2019

JURY DE ENJUICIAMIENTO

El fiscal general de Junín Juan Manuel Mastrorilli en la mira del Tribunal bicameral

El próximo 26 de marzo en la ciudad de La Plata, se evaluará la presentación hecha por la Federación de Sociedades de Fomento de Junín que encabeza Osvaldo Giapor


Después de lo ocurrido el pasado 4 de noviembre de 2018, donde una adolescente fue abusada a la salida de un boliche en nuestra ciudad,y por cuyo hecho se encuentra detenido Cristian Petricio,  la Federación de Sociedades de Fomento hizo una presentación ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados para que juzgue la conducta del fiscal general del Departamento Judicial de Junín, Juan Manuel Mastrorilli.

En el escrito presentado hacen referencia a la tardanza de mostrar los videos secuestrados de los boliches en los que se encontraba esa noche Nicolás “Tato” Tallone, su permanecia y la salida y entrada de uno a otro local bailable, y por la que estuvo detenido cerca de 10 días, generando en la sociedad marchas, escraches e  incertidumbre.

Cumpliendo con el proceso de enjuiciamiento de magistrados,  legisladores provinciales y representantes de la Procuración de la Corte, se juntarán en la ciudad de La Plata, el próximo martes 26 para analizar si aceptan y acompañan la presentación de la Federación de Sociedades de Fomento local.

Según dispone la ley 13661 de Jury de Enjuiciamiento, en caso de prosperar la denuncia, en pocos días se sabrá cuál será la sanción o no para el doctor Juan Manuel Mastrorilli.

 

LA PRESENTACION

La Federación de Sociedades de Fomento, que comanda Osvaldo Giapor, puso la lupa sobre la actuación del Fiscal General del Departamento Judicial de Junín, Juan Manuel Mastrorilli, en torno a la causa de abuso de una menor de 16 años, ocurrida la madruga del domingo 4 de noviembre pasado.

A través de una carta enviada al Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, el fomentismo reclama su intervención y auditoría sobre los pasos procesales dados por el Área de Tecnología y Gestión para la Investigación (TGI), creada por la resolución N° 59/15:                                                                                                                                             

 

Junín, 21 de noviembre de 2.018.

Al Dr. JULIO CONTE GRAND.

PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/D.

 

De nuestra consideración:

La Federación de Sociedades de Fomento de Junín, organización que aglutina a las Sociedades de Fomento de nuestro Partido, siendo uno de los primeros estamentos que recogemos de los vecinos y ciudadanos de Junín, siendo que los integrantes representamos en primera línea a las familias de los barrios Juninenses, no encontramos en una situación de nebulosa de justicia, y social que nos viene dividiendo y generando como hoy está en auge en otra “grieta” entre convecinos.

 

El hecho delictivo que se encuentra no ya a nivel local, si no a nivel nacional atento que tomó estado público por los canales y medios nacionales de comunicación, donde resultara, según la carátula dada por la Investigación Penal Preparatoria N° 10.601, de la Unidad Funcional N° 6, Del Departamento judicial de Junín, en la causa caratulada “ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL”, que resultara como víctima una jovencita menor de edad, atento que la misma tiene 16 años, y que sin ninguna duda marcará su vida, y que conforme a la realidad de los hechos que pudiera declarar en la oportunidad que dio lugar a ese aberrante delito sufrido, porque no podemos dejar que esta nena no sea “víctima” y así debe protegerse a la misma por todo lo que pasó y vivió.

 

Sin correr el foco de la víctima, que más allá de sus declaraciones debe considerarse su juventud, son los funcionarios judiciales que tienen el deber de llevar adelante el camino de la justicia en pos de las garantías “CONSTITUCIONALES”, que no vamos a exponer en este escrito y son más que harto sabidas por Usted, y los integrantes tanto del Poder judicial, el Ministerio Público, en su caso la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y La Legislatura Bonaerense.

 

La situación dada desde el primer momento dio lugar a que se “aprehendiera” a una persona como posible autor del hecho, y hasta aquí, en la lógica social al menos era lo correcto.

El contexto del hecho se produce originariamente a la salida de un boliche bailable, y la persona aprehendida se vinculó a dicho local de esparcimiento, por lo que desde la Dirección de Investigaciones bajo la directriz de la fiscalía actuante se produjo el pedido a dicho establecimiento de los soportes tecnológicos que deben contar estos locales, que gravan en DVR las imágenes, y se pusieron a disposición y fueron llevados estos equipos de “DVR” a la Oficina de Investigación Tecnológica General, dependiente de la FISCALIA GENERAL del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE JUNIN.

Según trascendió en los medios, el aprehendido, se le tomó declaración, lo cual, y socialmente se toma conocimiento que lo había realizado, sin trascender obviamente los dichos y contenido de la misma, se procede a la detención preventiva, a la espera de los aportes de las demás pruebas.

 

Una de las Pruebas que se tenía en la Fiscalía General, eran los DVR que tenían grabadas las imágenes de lo sucedido de la entrada y salida de la puerta del boliche bailable y lo que sucede en la puerta hacia la calle, siendo a su vez que la persona detenida había “declarado”, y según trascendidos se tenía hasta el teléfono celular del mismo, el cual también se encontraba en la misma oficina dependiente de la FISCALIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE JUNIN.

 

En un actuar “lógicamente” diligente, lo “primordial” era el contenido de las imágenes que pudieran empezar a dar algunas certezas, al menos, para cotejar los dichos de quien se encontraba detenido, que en todo momento y conforme los dichos del padre, siempre se basó en su inocencia y que no había estado con la víctima.

 

No se entiende desde ese punto de lo que era la investigación, el por qué, la FISCALIA GENERAL, no hizo “abrir” el DVR, que contenía las imágenes para cotejar los dichos del detenido, y desde allí comenzó la “nebulosa judicial” que a la lógica de la “conciencia colectiva social” hizo que se empezara a mansillar el nombre de una persona, que también al transcurso del tiempo, se transformaría en una “SEGUNDA VICTIMA” y en este caso por la decisión de quien tiene a su cargo la FISCALIA GENERAL, de no tener la “celeridad” procesal un principio básico del derecho y más en lo penal cuando se encuentra relacionado a la libertad de las personas.

 

La persona detenida, fue alojado en una comisaría de la localidad de Pinto (B), sin todavía que se supiera el contenido de imágenes de las cámaras, las que se encontraban siempre en la Oficina que depende la Fiscalía General.

Según se sabe siempre por los trascendidos y publicaciones periodísticas que aproximadamente a los siete días se tuvo la posibilidad de contar con las imágenes del DVR, donde recién allí se pudo contar con certeza del movimiento que efectuó quien estaba detenido y sindicado como victimario, que arrojan como resultado que a la salida se va en búsqueda de su automóvil y la víctima se sube a un taxímetro, y se puede identificar la patente del vehículo, otra situación que si se hubiera realizado con celeridad y conforme a la lógica, se hubiera podido tener desde las primeras horas del hecho, que la niebla de esa nebulosa se disipara y no haber llegado a la situación de desprotección “hoy” de la víctima, la menor, y una persona que hasta el momento se vieron conculcadas sus garantías constitucionales, tanto de “debido proceso” ya que la FISCALIA GENERAL, efectuó a la “lógica social” un retardo en la obtención de las pruebas que primariamente resultaría “innecesaria”, y que dio por tierra del “principio de inocencia” tanto en lo constitucional y más en nuestra sociedad.

De allí en más, todo cambió, la persona que debía ser, no estaría siendo, se detuvo y allanó n el domicilio de un taxista, que según la conferencia de la Fiscal Actuante de la UFI 6, y con “presencia” del Fiscal General que en ningún momento aportó a la información, y tampoco se hizo cargo ante preguntas como por qué se llegó a tener nueve días a alguien detenido, siendo que fueron “esas” cámaras que se tuvieron desde un principio las que dieron la primera luz que despejó a medias tintas las conductas de los actores del hecho.

 

Así en este orden, en nuestra ciudad, se abrió la brecha social, los que sostienen que sigue siendo el primer imputado y detenido, los que piden que aquellos que en forma directa fueron sobre la cabeza de este primero, los que sostienen el “descreimiento” de la justicia, y a su vez y sobre todo el “ACCIONAR” de la justicia, todo ello conlleva a que los vecinos, los que representamos pero somos parte, nos preguntemos, ¿por qué?, ¿por qué?, ¿por qué?, ¿es necesario tener siempre cuestionamientos?, ¿está a la altura quien está a cargo de la FISCALIA GENERAL, si no nos da certidumbre sobre la credibilidad del actuar judicial?.

 

Por todos y cada uno de las cuestiones que nos planteamos como vecinos, que nos sentimos “destratados”, como si nos tomara el pelo a los que ya poco tenemos inclusive, con explicaciones “ilógicamente técnicas, jurídicas” de lenguaje bonito y a veces poco entendible, pero no queremos o no nos gustaría atravesar por ninguno de los dos “PADRES y MADRES”, que ahora quedaron “enfrentados” por la ¿desidia?, por ¿los “protocolos” jurídicos o legales en los cuales se pueden esconder desde la Fiscalía General?, como se les explica a los vecinos que confíen en la justicia si 7 días después se pudieron tener imágenes que estaban desde el principio.

Podemos seguir si se quiere, pero necesitamos empezar a creer, empezar a tener una nueva expectativa en la justicia, en que haya más compromiso con los vecinos, por esto es que pedimos:

Que se investigue en caso de ser cierto que se tenían pruebas como DVR en poder de la oficina dependiente de la Fiscalía General a horas de haber ocurrido el hecho y las mismas no se “abrieron”.

 

En su caso, para la sociedad de Junín, con un Juninense detenido, por 10 días, por este actuar de la Fiscalía General, por el retardo en la actuación de pruebas técnicas, es sin duda para la sociedad una “FALTA GRAVE”, por lo que en su caso y de estar en sus facultades se produzca el desplazamiento y/o intervención de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Junín.

 

Si hubiera dado lugar, la investigación que se efectúe del accionar de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Junín, a la realización un “Jury” por el accionar en cabeza del Fiscal General de dicho Departamento Judicial.

 

Esperando tener respuesta, no solo a los que representamos y suscribimos la presente sino también a los vecinos del Partido de Junín, siendo que hacemos llegar la presente a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y a la Presidencia del Senado de la Legislatura Provincial, por este medio hacemos llegar nuestro más sinceros respetos y salutación.

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