jueves 25 de abril de 2024

NACIONALES | 7 may 2019

Nueva polémica

Habilitaron a las fuerzas de seguridad a utilizar pistolas Taser

El reglamento para el empleo de armas electrónicas fue publicado hoy en el Boletín Oficial.


TAGS: ARMAS, TASER

El Gobierno aprobó el reglamento para el empleo de armas electrónicas por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales. La decisión se comunicó a través de la resolución 395/2019, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, cinco meses después de que el Ejecutivo anunciara la compra de unas 300 pistolas Taser.

En los considerandos de la norma, el Ministerio de Seguridad argumentó que la Ley Nacional de Armas y Explosivos "determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de 'Armas y Municiones de Uso Civil'".

Y agregó: "La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego".

Desde la cartera de Seguridad habían adelantado que, en una primera etapa, las pistolas Taser se utilizarían en aeropuertos, estaciones de trenes y espacios cerrados donde hay alta concurrencia de gente. El reglamento que figura en el anexo de la resolución no da precisiones sobre este aspecto, pero indica que solo se podrán usar "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", en los siguientes casos:

a) Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de autolesionarse.

b) Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas.

c) Para impedir la comisión de un delito de acción pública.

La norma entiende que hay tres tipos de situaciones de "peligro inminente": "Cuando existan conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas; cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas; o cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas".

Asimismo, el protocolo también aclara que, ante la necesidad de emplear estas armas, los oficiales deberán identificarse como tales a viva voz y advertir su inmediata intervención, "salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".

En diciembre pasado, el Ejecutivo había impuesto un nuevo reglamento general a través del cual habilitó a la policía a disparar junto con la necesidad de dar la voz de alto. El protocolo fue rechazado por la oposición pero también dentro de Cambiemos: la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal, por ejemplo, no se plegó a la norma. Elisa Carrió también había salido a cuestionar la medida, al considerar que "viola los derechos humanos fundamentales". "Nosotros no vamos a ir al fascismo; a la ministro se le va la mano", dijo en ese entonces la líder de la Coalición Cívica.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias