viernes 29 de marzo de 2024

LOCALES | 15 may 2019

abusos policiales

Violencia institucional: Testigo a los 16 años, un exabrupto judicial

El caso de un chico que antes de entrar a clases fue abordado por dos policías en un patrullero para llevarlo a un allanamiento, abre el debate acerca del accionar de las fuerzas de seguridad y de la insensibilidad jurídica, mientras crece la violencia institucional contra niños y adolescentes.


Por: Semanario

El suceso ocurrido en nuestra ciudad donde un jovencito de 16 años fue “levantado” por efectivos policiales cuando ingresaba a clases para ser “testigo de actuación” en un allanamiento, poniendo en vilo a sus padres y a la comunidad educativa, abre el debate acerca de la desprotección de niños y adolescentes frente a un incremento de la violencia institucional, en este caso incluso, avalada por la justicia.

Se denomina “testigo de actuación o instrumentales” a aquellas personas que “intervienen en la formación de determinados actos procesales, y que se los llama expresamente para proveer a ellos de autenticidad”, ya sea un secuestro, una requisa o un allanamiento, tal como el caso que nos ocupa y generó una odisea desagradable para Agustín.

El testimonio del testigo de actuación no tiene una finalidad probatoria, es decir, no son sujetos de prueba, sino controladores de distintos actos procesales que los revisten de legitimidad.

El Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires indica que podrán ser testigos de actuación los mayores de 16 años, lo cual abre las puertas para generar el hecho angustiante ocurrido en nuestro medio poniendo a un adolescente en una situación no deseada.

Sin embargo, en la ciudad de Buenos Aires la edad mínima es de 18 años para esos casos (Ley 2303), demostrando al menos un sesgo de mayor criterio judicial.

EL HECHO

El miércoles previo a la Semana Santa, Agustín estaba por ingresar a clases de su escuela en el polideportivo Beto Mesa, cuando fue abordado por dos policías quienes lo ingresaron a un patrullero haciéndole saber qué debía ser testigo de un allanamiento.

Desde la escuela llamaron a la familia por la ausencia del chico y allí comenzó la odisea.

Elio Miguel, papá de Agustín, relató a SEMANARIO el destrato que debió soportar frente a la angustiante situación e hizo un llamado de atención para que esto no vuelva a pasar.

Al chico no le permitían usar el teléfono móvil y cuando su padre lo ubicó el personal policial no le brindó la debida información del lugar y situación de su hijo.

Finalmente, pero después de una hora, otra pareja de policías lo retornó al complejo municipal sin mayores explicaciones. (La crónica detallada en: http://semanariodejunin.com.ar/nota/7054/abuso_policial_odisea_para_un_chico_que_levantaron_como_testigo_de_un_allanamiento)

CARGA PÚBLICA

Nadie -salvo muy marcadas excepciones- por encima de los 16 años en la provincia de Buenos Aires puede negarse a ser testigo de actuación, ya que por el solo hecho de ser ciudadanos damos la garantía de lo que realmente sucedió, lo que se está escribiendo en el acta de procedimiento, para eso la autoridad policial o uniformada necesita una persona que vea todo lo que va hacer, para eso es el testigo.

Pero así como no hay obligación para un menor de 18 años de votar en los comicios, sí se los obliga a estos adolescentes de 16 a tener que transitar por una etapa por lo general desagradable, en medio de un suceso traumático, justo en momentos en que crece la violencia institucional contra niños y adolescentes en nuestro país y la policía, ante la sociedad, sigue generando miedo antes que respeto o seguridad.

Y si bien previo a subir a un patrullero es recomendable pedir identificación a los policías, es sabido que eso les molesta y cuando las fuerzas de seguridad deben tratar con calma y seguridad a estos testigos y más aún si son menores, pareciera que se insuflan de autoritarismo y ni siquiera permiten que les avisen a sus familias adónde se dirigen, algo a lo que efectivamente deben acceder, incluso brindando datos de identidad del patrullero y el personal a cargo del mismo.

Más aún se deben tomar estas precauciones cuando hablamos de hechos protagonizados por adolescentes, es el Estado y dentro de éste el poder Judicial, quienes deben velar por el resguardo de la integridad psíquica y moral del joven. Algo que no ocurrió en este caso y que precisamente desencadenó que se conozcan otros similares en Junín.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Diversos organismos nacionales e internacionales han llamado la atención en los últimos años acerca del crecimiento de la violencia institucional en la Argentina, en perjuicio de niños y adolescentes.

Lamentablemente, y a pesar de las tareas realizadas, no podemos hablar de la policía como una fuerza confiable para la sociedad.

Si tomamos palabras de la antropóloga de la UBA Sofía Tiscornia, quien ha trabajado en la problemática, sabremos que “…los hechos de violencia policial que resultan en muertes y abusos, son producidos sistemáticamente, y son, en proporción considerable, un modus operandi institucionalizado de las fuerzas policiales. Pero, su característica principal es que son aplicados fundamentalmente sobre aquellos grupos o personas que, pertenecientes a sectores pobres, transitan el ambiguo y anchuroso espacio de la ilegalidad…”

En muchos casos, esta actitud la sociedad comienza a naturalizarla, dando por sentada la posibilidad de que se requiera de mayor autoritarismo, lo cual remite a prácticas que fueron propias de las fuerzas de seguridad en su conjunto y hoy creemos erradicadas en su mayoría.

Los abusos policiales aparecen muchas veces como el resultado de control violento de delitos de menor cuantía e ilegalismos diversos. Así también se justifican socialmente aquellos que son “bien merecidos” dado el agravante producido por un ciudadano (abusos, asesinatos, etc.).

Según la especialista, “de las definiciones de violencia institucional encontradas, podríamos resumirla como ciertos actos abusivos y dañinos ejercidos, por acción u omisión, de parte de alguien o de un grupo de personas hacia otra persona o grupo de personas, por convicción, decisión, voluntad o espíritu naturalizado de ciertas prácticas institucionalizadas para alcanzar cierto poder manteniendo de esta manera el orden o statu quo social”.

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