jueves 25 de abril de 2024

LOCALES | 5 ago 2019

RIESGO PARA LA SALUD

La guerra del agua que vamos perdiendo

Los municipios de Junín, Rojas y Pergamino están cercados por medidas judiciales para la potabilidad pero los intendentes se manejan en medio de una virtual rebeldía mientras que los habitantes resultan ser los principales perjudicados. Cómo sobrevivió 9 de Julio a esta difícil batalla.


Por: Semanario

La semana pasada se conocieron los datos de la Autoridad del Agua sobre el relevamiento realizado en barrios populosos de Pergamino. Se trató del análisis para detectar arsénico y dio resultados realmente dolorosos por cuanto exceden todos los límites posibles.

Ya en su momento, tras una pericia del INTA, se pudo acreditar en la causa judicial referida que el agua de red y de perforaciones particulares de los barrios mencionados presentaban residuos de 18 agrotóxicos, que si consideramos los estándares europeos, ante la omisión reglamentaria en el país, debe considerarse no potable.

Mientras desde el municipio pergaminense se trató de silenciar todo dato al respecto, fue la abogada Sabrina Ortiz quien exigió a la Autoridad del Agua a que realice un estudio pormenorizado sobre la situación respecto al peligroso metal.

Vale recordar que en Junín está pendiente de informe un pedido realizado por el Concejo Deliberante local al ejecutivo para que brinde datos de potabilidad del agua. Esa iniciativa fue presentada en junio del año pasado y aún no fue respondida. Sin embargo, algunos sectores de la comunidad ya están siendo asesorados por letrados ambientalistas, ante la pasividad demostrada por parte de los ediles, tanto de la oposición como del oficialismo, ya que fue en forma unánime que se firmó el pedido.

A fines del año pasado, un juez condenó a la municipalidad de Rojas a cumplir los controles sobre arsénico, haciendo copartícipe a la provincia por ser el organismo que lleva a cabo la tarea de red domiciliaria.

La batalla del agua parece estar perdiéndose en la llanura pampeana, un sitio en el que muchos soñaron que la vida podía desarrollarse en medio del aire puro y sin contaminación.

Para peor, los millones de litros de agroquímicos que se arrojan anualmente no hacen más que complicar la situación.

Incluso, el tan protegido glifosato, herbicida estrella de la producción granaria convencional, se ha comprobado que potencia el daño causado por el arsénico, por lo que los temores se acrecientan en cuanto a la salud poblacional.

Ya no se trata de un sector o poblado, el agua llega por la red, se bebe, se usa para cocinar, para bañarse, para regar la huerta. Todo termina en el arsénico y como si fuera poco se agregan los productos químicos de la agroindustria que, bajo el relato de alimentar el mundo, no sólo no logra su cometido sino que pone en riesgo la salud de cientos de miles de personas que viven en la región.

PERGAMINO DESPIERTA

En Pergamino, el Juez Federal Villafuerte Ruzo, hizo lugar al pedido de los querellantes y se debió realizar el estudio sobre el agua de red de toda la ciudad y de perforaciones particulares en los barrios afectados por las fumigaciones con agrotóxicos, cuyas conclusiones fueron elevadas recientemente al juzgado.

Los resultados son muy preocupantes, ya que el 100% de las muestras analizadas de agua de red y de perforaciones particulares en el partido vecino presentan niveles de arsénico hasta 9 veces por encima del valor máximo permitido por el Código Alimentario Argentino (10 microgramos por litro), al cual adhirió la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 13.230, tras derogarse la ley 11.820 con el dictado del decreto 878/03 ratificado por la ley 13.154.

Es la primera vez que se tiene un estudio exhaustivo sobre el estado de situación del agua de Pergamino (ver recuadro), tanto en la presencia de agroquímicos y arsénico, ello en razón de la denuncia penal que se desarrolla en el municipio vecino y que podría en breve presentarse en Junín.

Las conclusiones del estudio realizado muestran que el agua de Pergamino, además de no ser potable por la presencia de agroquímicos, conforme los estándares europeos, tampoco lo es por la presencia de arsénico en altos niveles. El servicio de agua de red que presta el municipio no recibe ningún tipo de tratamiento, al no tener una planta potabilizadora; solo recibe un clorado para asegurar los aspectos bacteriológicos.

El agua que se distribuye en los domicilios de los hogares pergaminenses se extrae del acuífero, el cual presenta esta particularidad del arsénico, que es una ceniza volcánica, tratándose de una contaminación natural.

La OMS ha señalado que "hay pruebas abrumadoras, de estudios epidemiológicos, de que el consumo de cantidades altas de arsénico en el agua potable está relacionado causalmente con el desarrollo de cáncer en varios órganos, en particular la piel, la vejiga y los pulmones. En varias partes del mundo, las enfermedades producidas por el arsénico, como el cáncer, constituyen un problema significativo de salud pública. Dado que la reactividad y toxicidad del arsénico inorgánico trivalente son mayores que las del arsénico inorgánico pentavalente, se cree generalmente que la forma trivalente es la cancerígena".

En las Guías de 1993 se fijó un valor de referencia provisional para el arsénico en el límite práctico de cuantificación de 10 microgramos/l basándose en la preocupación por su capacidad cancerígena en el ser humano.

A nivel local, el CONICET, en un dictamen judicial realizado en la causa "Solari" (año 2010) donde tramitó el reclamo de los vecinos y vecinas de Alberti (BA) también fue contundente y desautoriza a la autoridad municipal: “Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l (o 10 microgramos/l)”.

EL CASO ROJAS

El año pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo, a cargo del juez Juan Atilio Bazzani, dictó sentencia en la causa N° 7488, tras la presentación del abogado Juan Ignacio Pereyra Queles, quien solicitó que la Municipalidad de Rojas comience a realizar las obras de infraestructura necesarias a fin de garantizar que el suministro domiciliario del agua de red cumplimente adecuadamente con los parámetros de potabilidad y calidad -niveles de arsénico- de acuerdo a los valores guía establecidos en el art. 982 del Código Alimentario Argentino y demás organismos nacionales e internacionales.

En su presentación, responsabilizó además a la Provincia de Buenos Aires en virtud de ejercer el dominio sobre el acuífero y a fin que cumplimente con las obligaciones legales sobre el agua apta para consumo humano dentro del territorio de la provincia, ejerciendo la policía administrativa que le compete.

En su fallo, el juez consideró que “la provincia resulta ser titular de la relación jurídica no por el dominio del acuífero sino en virtud de su carácter de regulador y verificador de la calidad del servicio público que se presta”, y reconoció que “resulta de notorio conocimiento los incrementos de las demandas de la sociedad con respecto a la mejora en los niveles de arsénico del agua suministrada por los distintos prestadores en territorio bonaerense”.

Más adelante, Bazzani alude a que “durante el año 2004, la Legislatura Provincial adhiere al Código Alimentario Nacional 18284 mediante la ley 13230 que establece que el agua de consumo domiciliario debe ostentar un valor de 0.01 mg/l de arsénico y que al formar parte del ordenamiento jurídico provincial el Código Alimentario, durante el transcurso del año 2007 y luego en el 2012, se dictaron dos resoluciones interministeriales que prorrogaron por cinco años la reducción hacia el valor de arsénico asignado en las zonas de alta presencia del componente químico”, por lo que esa prórroga habría finalizado el año anterior al fallo (luego de haber vencido una primera vez en 2012).

El magistrado destaca en el fallo, refiriéndose a la empresa proveedora del servicio, que “ante un monopolio natural que refleja la carencia de toda competencia, se aumenta el riesgo que se cometan abusos contra los destinatarios del servicio -mayores precios, menor calidad, mayor discriminación, etc.-, y se generen pocos incentivos a la eficiencia, con los trastornos que todo ello puede provocar dada la importancia de la provisión de agua de calidad para la sociedad y las externalidades en términos de salud, lo que también refuerza la necesidad de la regulación”, resaltando que “en Argentina el principio de eficiencia goza de rango constitucional cuando se trata de servicios públicos”.

Por lo que Bazzani termina condenando “a la Municipalidad de Rojas a presentar dentro del lapso de noventa días, con el asesoramiento previo y monitoreo de la Autoridad del Agua, un plan integral que refleje la incorporación tecnológica y las obras de infraestructura de rigor tendientes de adecuar el nivel de arsénico hacia el 0.01 mg/l que tolera el art.982 del Código Alimentario en el agua que consumen los habitantes del Partido de Rojas”.

El pasado abril, el municipio de Rojas realizó un estudio para determinar la presencia de agroquímicos en el agua y los resultados dieron negativo. Sin embargo, aún no hay novedades respecto al fallo judicial por presencia de arsénico.

JUNIN, PIONEROS E INCUMPLIDORES

En su fallo condenatorio a la municipalidad de Rojas, Bazzani remarca la jurisprudencia de la causa “Boragina”, que fuera promovida en términos bastante semejantes en nuestra ciudad en los años 2008 y 2009, bajo la administración comunal de Mario Meoni.

En aquella oportunidad, la Suprema Corte de Justicia, también en un fallo condenatorio, intimó a la municipalidad de Junín a corregir los niveles de arsénico que presentaba el agua de bebida distribuida en los domicilios.

Ese fallo fue apelado oportunamente y recibió sentencia definitiva en 2017 y el municipio sigue incumpliendo el mandato del máximo organismo de la justicia provincial.

El caso “Boragina, Juan Carlos; Miano, Marcelo E.; Iudica, Ignacio C/ Municipalidad De Junín S/ Amparo” fue uno de los pioneros en la zona, en reclamo de la salud poblacional respecto del agua. Con fecha 15 de julio de 2009 (expediente registrado bajo el número C. 89.298) la Corte Suprema “condenó a la Municipalidad de Junín a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el anexo A del marco regulatorio aprobado por ley 11.820 y art. 982 del Código Alimentario Argentino (ley 18.284, conf. ley pcial. 13.230), en particular con respecto al contenido de arsénico en el agua que no debía superar los 0,05 mg/l”. Este parámetro (0,05 mg/l) ya caducó debido a las prórrogas articuladas y actualmente es del orden del 0,01 mg/l, lo que significa una cantidad cinco veces menor.

En ese momento -año 2009- la Corte Suprema “determinó que debían comenzarse de inmediato las diligencias destinadas al cumplimiento de lo ordenado, otorgando el prudente término de ‘noventa días corridos’ para que el municipio cumpliera completa y efectivamente con dichos parámetros o, en su caso, culminara los actos indispensables para satisfacer la manda en la hipótesis de que al tiempo del dictado de esa sentencia se hubieran puesto en marcha arbitrios conducentes a ese fin”.

Según se desprende del fallo judicial, posteriormente y tras denuncias de incumplimiento, se intimó al municipio ordenándole la presentación de un informe acerca del estado de cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias y fijó esas sanciones en la suma de $800 diarios que debía depositar el municipio en la sucursal Junín del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto justificara un resultado en aras de lograr el cumplimiento de la obligación a su cargo. Elevados los autos, la Cámara confirmó el pronunciamiento atacado.

Nadie hasta el momento, ni siquiera la Corte Suprema de Justicia bonaerense, ha logrado hacer cumplir las más elementales normas de salubridad relacionadas con el acceso al agua potable. Algo inaudito en medio de la pampa húmeda, una zona rica en generar divisas pero pobre para hacer las inversiones necesarias para que medio millón de habitantes accedan al agua de calidad.

LA LUCHA GANADA EN 9 DE JULIO

Con idénticos resultados a los del agua en Pergamino, Junín y Rojas, en el año 2010 más de 2600 vecinos y vecinas de 9 de Julio, concurrieron a la justicia para solicitar que la prestadora del servicio de agua de red (ABSA) construya una planta potabilizadora.

En el 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho humano al agua potable y mantuvo una medida cautelar que obligaba a la empresa a entregar agua en bidones en los domicilios de los abarcados por el amparo, hasta que no garantizara en el agua de red, un valor máximo de arsénico de 10 microgramos/litro.

Ante ello, la empresa ABSA construyó en 9 de Julio una planta de ósmosis inversa, que fue inaugurada en el 2016 asegurando el valor de 10 microgramos/litro de arsénico en el agua de red.

Resultados de arsénico hallados en el agua de Pergamino

(Máximo autorizado: 10 microgramos/l)

A.- AGUA DE RED

1.   Pozo Villa Alicia: 59 microgramos/l

2.   Pozo 61: 57 microgramos/l

3.   Tanque Barrio Santa Julia: 66 microgramos/l

4.   Pozo 42: 69 microgramos/l

5.   Pozo 48: 77 microgramos/l

6.   Pozo 45: 89 microgramos/l

7.   Pozo 44: 78 microgramos/l

8.   Escuela Nº 52, tanque: 59 microgramos/l

9.   Escuela Nº 52, canilla: 57 microgramos/l

10. Jardín de Infantes, Tanque: 54 microgramos/l

11. Jardín de Infantes, canilla: 58 microgramos/l

12. Escudero 1102, canilla: 57 microgramos/l

13. Escudero 1102, Tanque: 60 microgramos/l

14. Santos Vega 451: 60 microgramos/l

15. Escudero 830: 56 microgramos/l

16. Mansilla 490: 58 microgramos/l

B.- PERFORACIONES PARTICULARES

1.  Zapadores 3015, pozo: 62 microgramos/l

2.  Zapadores 3015, tanque: 57 microgramos/l

3.  Zapadores 2993, pozo: 74 microgramos/l

4.  Zapadores 2993, tanque casa: 56 microgramos/l

5.  Zapadores 2993, tanque quincho: 32 microgramos

6.  Mansilla 470, tanque: 27 microgramos/l

7.  Mansilla 470, pozo: 25 microgramos/l

8.  Mansilla 490, tanque: 24 microgramos/l

No más de 10 microgramos por litro

Si bien el Art. 982 del Código Alimentario Argentino, en su última redacción, previó una prórroga de la adecuación del valor de 50 a 10 Microgramos/l de arsénico en el agua de red domiciliaria hasta mayo de 2017 y a los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas” (que todavía no concluyó), lo cierto es que las conclusiones de ese estudio nunca podrán aconsejar volver a los 50 microgramos por litro de arsénico por dos razones contundentes: una jurídica y la otra técnica. Según explica el abogado Fernando Cabaleiro, “la Jurídica se sustenta en el principio de progresividad ambiental establecido en la ley nacional ambiental 25.675 que contemple el principio de no regresión normativa, según el cual si se avanzó en un determinado nivel de protección plausible, luego no puede revisarse con miras a disminuirlo. En el caso del arsénico, no hay circunstancias excepcionales ni de necesidad y urgencia que habiliten una revisión del standard de 10 microgramos/l de arsénico en agua para elevar el nivel de residuo a 50 microgramos/l. La propia OMS reconoce al establecer el valor máximo de residuo de arsénico en agua en 10 microgramos/l de que existen procesos de potabilización muy factibles para reducir los niveles de arsénico en agua a 5 microgramos, pero con fundado criterio sostiene que se fija ese mayor valor (10 ugl/l) provisoriamente para que pueda ser cumplido sin inconvenientes”.

 

 

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