jueves 25 de abril de 2024

LOCALES | 8 ago 2019

OJOS QUE VEN

La tala indiscriminada del Club Moreno y la ordenanza municipal

A pesar de que la dirigencia de la institución dijo tener autorización por parte del municipio, no había motivos para desechar todos los árboles añosos de un espacio público que no es de la entidad sino de la comunidad en su conjunto.


Por: Semanario

Estos días se pudieron observar imágenes de la brutal tala de una docena de árboles en la vereda de calle Chile, del Club Mariano Moreno, lo que generó un repudio generalizado desde las redes sociales.

Y si bien desde el municipio y sus militantes de la nada tildaron las críticas de “maniobra política” (algo bastante patético por parte de quienes no conocen lo público), ninguno se tomó el tiempo para leer y discernir en función de la ordenanza respectiva y advertir que lo acontecido se trata de un verdadero despropósito del que seguramente nadie se hará cargo aunque el perjuicio sea para los vecinos.

Precisamente, la municipalidad de Junín tiene una ordenanza de protección de las especies arbóreas del espacio público que es la Nº 4515, sancionada el 6 de octubre de 2003.

Y si bien desde el Club Moreno, tras las quejas, emitieron un comunicado informando que “se tramitó un expediente para sacar los árboles que se encontraban sobre calle Chile, ya que las raíces estaban rompiendo las veredas y hasta habían comenzado a romper cañerías y desagües”, dichas “aclaraciones” no hacen más que involucrar en su responsabilidad al encargado de espacios públicos, Germán Aguilar, quien en declaraciones a la prensa en mayo de este año en plena poda de las especies aseguraba que “estuvimos con los trabajos primeramente en el barrio El Picaflor, especialmente en todo lo que es el pulmón de esta zona que va desde Primera Junta hasta General Paz y de Av. San Martín hasta Av. Arias”, y añadió que “además del despeje se hace una poda correctiva, en el marco de un trabajo continuo que realizamos año tras año, con la importancia que merecen las especies arbóreas de la ciudad”.

Llamativamente, en dichos espacios hay gran cantidad de especies de plátanos que son realmente invasivos con sus raíces y no se vio semejante “desprecio ecológico” como en las veredas del Moreno, lo cual no resiste ninguna excusa.

EL VALOR DE UNA ORDENANZA

Para quienes no tienen sentido de lo público, tal vez no les importen las normas, pero resulta preocupante que no las apliquen los funcionarios ni los dirigentes de entidades que se suponen sociales.

El artículo 8, del capítulo 5, de la norma antedicha, recuerda que se establece “como época oportuna para realizar los trabajos de poda al lapso de tiempo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto de cada año”, cuando en Junín, las tareas de poda parecen ser todo el año.

En el artículo 9 se indica que “la poda, corte de raíz y extracción de la Flora Pública se efectuarán solamente cuando razones de orden técnico, a criterio de la Autoridad de Aplicación, lo hagan aconsejable y en el caso de la extracción remarca los casos en que precisamente no se encuadraban las especies que nos competen tales como: “Decrepitud o fin del ciclo biológico. Cuando se encuentre dentro de la ochava y obstaculice la visión del tránsito vehicular en el cruce de las calles. Cuando se trate de especies o variedades cuya experiencia demuestre no ser apta para su uso. Cuando por mutilaciones de diverso origen, se torne irrecuperable. Cuando por excesivo crecimiento, inclinación de su fuste, o forma inadecuada del mismo amenace con su caída o provoque trastornos en la circulación vehicular o peatonal. Cuando interfieran en obras de mejoramiento o apertura de calles. Cuando se encuentren fuera de línea con respecto al arbolado existente. Cuando obstaculice ingreso vehicular. Cuando obstaculice el acceso a edificios de carácter institucional”.

Solamente podría considerarse un ítem y es el de “cuando se demuestre técnica y objetivamente que existe peligro real o inmediato de ocasionar un daño a la propiedad pública o privada o al tránsito peatonal y/o vehicular”, lo cual es absolutamente subjetivo e improbable y debiera estar acompañado por el informe del funcionario actuante o en este caso debiera renunciar inmediatamente.

Desde el club informaron que “la cámara de desagüe que está atrás del escenario estaba tapada con una raíz. No había manera de resolverlo como algunos plantean, haciendo una pared de concreto del lado de salón, ya que había que cortar la raíz a esa altura implicaba la caída del árbol”.

Sin embargo, cuando se les solicitó que enviaran el informe técnico con la firma de quien lo había autorizado, se llamaron a silencio.

No se nota que los 12 árboles de la cuadra (eran 15 y dejaron tres vivos), estuvieran todos ellos generando un problema ni en las veredas, ni en las cañerías. Y en ese caso hubiera bastado con recomponer los canteros (como se hace en esta situación y lo recomienda la ordenanza) recortando raíces y evitando que se propaguen, antes de talar y extraer ejemplares añosos que harán falta décadas para su reemplazo y que brindaban beneficios al entorno, mucho más que el perjuicio de sus raíces.

Y si bien el artículo 10 de la ordenanza 4515 indica que “las tareas de poda, extracción, corte de raíz o tratamientos sanitarios de la Flora Pública serán efectuados según un plan de manejo de la misma trazado por la Secretaría de Obras y Servicios. Públicos y ejecutado por el Municipio quien podrá delegar dichas tareas cuando lo considere necesario”, sin embargo parece no haber existido ningún plan de manejo, sino más bien la desidia de acabar con toda una cuadra de árboles, aplicando aquellos de “muerto el perro se acabó la rabia”.

Un disparate mayúsculo que muestra una vez más la displicencia e ignorancia de los temas ambientales de la gestión comunal actual.

Según la ordenanza, el club cuenta con 15 días para arreglar las veredas y reponer los canteros, lo cual debiera ser a su costa.

Con eso no salvará los destrozos cometidos.

Advertencias nulas

El año pasado, el foro de Ambientales Junín (FODAJ) presentó una nota en el Concejo Deliberante local, advirtiendo sobre la falta de control en el cuidado de las especies arbóreas de los espacios públicos, haciendo especial llamado de atención a la tala acontecida en el Hospital Interzonal de plátanos centenarios que no fueron protegidos de las obras edilicias.

En verdad, ya resulta primitivo que el progreso sobrepase la sustentabilidad con la naturaleza, algo que las políticas públicas de este municipio no considera.

Los casos de tala indiscriminada son reiterados en esta gestión y abarcan el camino a la laguna, sectores del parque natural y del Parque Borchex. También el parque ecológico y el entono del canal del Río Salado. El mencionado HIGA y ahora la vereda del Club Mariano Moreno.

Por sobre la ordenanza municipal está la ley provincial 12276, que permite a los ciudadanos efectuar las denuncias correspondientes ante el Defensor del Pueblo.

 

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