viernes 19 de abril de 2024

LOCALES | 14 ago 2019

Accidente trágico

La Cámara ratificó tres años de prisión para Danilo Biasoli

Se trata del conductor del auto que en diciembre de 2016 embistió y mató al joven Franco Galván, de 17 años, y fue considerado culpable del delito “homicidio culposo”.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, conformada por Andrés Francisco Ortiz, Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza, confirmó la pena de tres años de prisión, de efectivo cumplimiento, para Danilo Biasoli, el conductor del vehículo que atropelló y mató al joven Franco Galván, sobre Ruta Nacional 7, en diciembre de 2016.

En abril, el Juzgado Correccional N° 3 de Jorge Cóppola había resuelto una pena de tres años y seis meses de prisión, en el marco de la causa por “homicidio culposo”, además de ocho años de inhabilitación para manejar.

La muerte de Galván se produjo en la madrugada del 30 de diciembre de 2016, cuando se trasladada en una motocicleta que fue embestida por un automóvil Chevrolet Cruze sobre la calzada nacional, a la altura del kilómetro 257 frente al Junín Golf Club. El conductor del vehículo se dio a la fuga luego del accidente y se presentó tres días más tarde en la Comisaria Primera.

Tras el tremendo choque, el joven fue arrojado a varios metros, quedó tendido en la banquina y sufrió lesiones gravísimas, que le ocasionaron el deceso de manera casi inmediata, según determinaron los peritos que tomaron cartas en el hecho y quienes llegaron al lugar alertados por un automovilista que pasó poco después del siniestro por el lugar.

 

LA APELACIÓN

En el fallo de la Cámara conocido, se considera como “agravante” el hecho de que Biasoli no detuviera la marcha de su vehículo, retirándose del lugar y presentándose ante las autoridades cuatro días después del evento. Es decir, el hecho de haberse ausentado raudamente el imputado del lugar donde quedó el cuerpo de la víctima Franco Galván sin detenerse a cerciorarse lo que había ocurrido, sin llamar a la autoridad policial telefónicamente, sin hacerse cargo de la situación, y presentándose ante la autoridad (cuatro días después) con el vehículo sin el parabrisas, el cual fue quitado deliberadamente antes de la entrega.

La resolución final sobre el caso, decidida por los tres jueces, dice textualmente:

“I) CONFIRMAR el veredicto y sentencia dictados en primera instancia en cuanto condena a Danilo Esteban Biasoli por el delito de homicidio culposo en los términos del art. 84 del C.P. por resultar los mismos una derivación razonable del derecho vigente.

II) Modificar el monto de la pena impuesta al imputado, la que se determina en tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento y de conformidad con lo expuesto en los considerandos pertinentes y las demás especificaciones, condiciones y reglas decididas por el juez de primera instancia. Con costas”.

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