martes 23 de abril de 2024

LOCALES | 14 sep 2019

ANALISIS SEMANARIO

¿Es un asesino quien maneja borracho?

Tras conocerse el fallo condenatorio a 10 años de prisión para Abel Lucero, acusado de triple homicidio culposo, la justicia comienza a considerar firmemente la figura del “dolo eventual” acrecentando la responsabilidad del conductor. Otros hechos para el análisis.


Por: Semanario

El Tribunal Oral Nº 1 de Junín, compuesto por los magistrados Esteban Melilli, Karina Piegari y Jorge Luna, emitió un fallo condenatorio, aplicando la pena de diez años de prisión a Abel Lucero, quien conducía su vehículo borracho, y con el que impactó frontalmente contra otro, acción por la que perdieron la vida Valeria Moravito (embarazada de Inés) y su hija Clara Martínez, en 2016.

La fiscal Vanina Lisazo había pedido 16 años para el imputado, mientras que la defensa había solicitado la absolución.

De este modo, el tribunal fue coincidente con otros fallos recientes donde se considera que quien causa el perjuicio tiene sobradas responsabilidades en el hecho y por lo tanto se trata de un “homicidio”.

La figura de "homicidio simple con dolo eventual" se aplica cuando, para la Justicia, una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada acción podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo.

Este hecho, que causara profunda conmoción en la comunidad y sus alrededores, había ocurrido hace exactamente tres años, el 2 de septiembre de 2016, en la ruta Provincial 50 y su intersección con la 65.

En el momento del suceso, Lucero tenía 1,60 de alcohol en sangre (lo permitido es 0,50) y según el fallo, lejos de adoptar resguardos de seguridad, condujo el vehículo bajo efectos de una alta ingesta alcohólica y al respecto el tribunal mencionó que el ahora condenado protagonizó un episodio con otro automovilista que le advirtió sobre las maniobras que estaba realizando, pero Lucero continúo su conducción hasta chocar contra el rodado de las víctimas.

Los magistrados consideraron que el condenado “sabía lo que hacía y la posibilidad de un resultado luctuoso. Y sin embargo, creó voluntariamente esta situación de riesgo”.

Con estas explicaciones, se consideró a Lucero autor de la pena de “homicidio simple reiterado en tres oportunidades, en concurso ideal”, y se lo condenó a diez años de prisión e inhabilitación absoluta por lo que ya nunca podrá conducir otro vehículo.

En los alegatos, la fiscal Vanina Lisazo había solicitado una pena de 16 años de prisión, mientras que el defensor, Darío De Ciervo, había pedido la libre absolución tras considerar que no había una acusación alternativa y había solicitado recurrir a la Cámara de Casación. En la misma sala de Tribunales, y acompañado por su abogado, Abel Lucero fue detenido y de inmediato trasladado a la Unidad Penitenciaria Nº 13.

DETALLES

Valeria Moravito era contadora y catequista, tenía 34 años y estaba embarazada de siete meses esperando la llegada de Inés y junto a ella viajaba su otra hija, Clara, de dos años y tres meses. Circulaba por su carril de la RP 65, con el cinturón de seguridad puesto, rumbo a su casa en Arribeños, luego de haber pasado el día en General Arenales. En sentido contrario, circulaba una camioneta Ford F100 roja, patente KXP-348, equipada para transitar inclusive por vías férreas (con la inscripción "Belgrano Cargas y Logística" en su carrocería), al mando del juninense Abel Daniel Lucero, de 57 años.

A 7 kilómetros de la rotonda con la Ruta 50, chocó contra ellas de costado. Valeria, Clara e Inés murieron en el acto. El conductor tenía casi tres veces más de alcohol (1,6) en sangre que lo permitido.

La fiscal Vanina Lisazo, titular de la UFIJ Nº 1, consideró que se trató de un “homicidio con dolo eventual” (significa que el conductor tuvo que haberse representado que con esa acción podía ocasionar una muerte) y pidió su detención, que se hizo efectiva en marzo de 2017, cuando el acusado transitaba por el barrio 11 de Julio, de Junín.

Pero la Jueza de Garantías, Marisa Muñoz Saggese, cambió la calificación a “Homicidio Culposo” (es decir, un triple homicidio que ocurrió por una negligencia), en línea con la posición del abogado defensor Darío De Ciervo.

El conductor, entonces, quedó en libertad, hasta ser encarcelado luego de conocido el fallo del tribunal.

OTRO HECHO SIMILAR

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 condenó a 9 años de prisión a un conductor profesional que atropelló y mató a dos personas en Villa Real, en ciudad de Buenos Aires.

El fallo se remonta a un hecho fatal de tránsito ocurrido en septiembre de 2016, cuando Juan José Asmundo (34), chofer de camión, chocó a toda velocidad un Volkswagen Bora en el que viajaban Adolfo y Thomás Carballo, entre las calles Irigoyen y Tinogasta.

Las víctimas eran padre e hijo, y tenían 41 y 17 años, respectivamente. Volvían de ver a Racing en Avellaneda. Adolfo murió en el acto y a Thomás llegó a asistirlo una ambulancia del SAME, que lo trasladó al Hospital Vélez Sarsfield, donde falleció.

Los jueces reconocieron la responsabilidad plena de Asmundo en el hecho y lo condenaron por el delito de "doble homicidio simple". El juicio determinó que el chofer venía cruzando semáforos en rojo y tenía 1,8 miligramos de alcohol por litro de sangre. Además, estaba bajo los efectos de psicotrópicos.

"Este fue un hecho delictivo: manejaba borracho, bajo los efectos de un psicotrópico y a alta velocidad", señaló Patricia Núñez Morano, una de las abogadas de la familia Carballo. "La persona sabía, era consciente de que podía cometer un delito pero no le importó", agregó.

¿ASESINOS AL VOLANTE?

¿Cuánto tienen de simples asesinos quienes conducen borrachos sin importarle el otro y los daños que puedan causarle?

Y no sólo se trata de alcohol, sino que no se registran aún datos certeros acerca de conductores bajo los efectos de la marihuana, la cocaína e incluso medicación psiquiátrica, aunque haya sido recetada oportunamente.

Si bien las multas por manejar alcoholizado han sido cada vez más elevadas, aún quedan algunos resquicios legales para seguir avalando conductas peligrosas que pueden llevar a tragedias angustiantes.

De hecho, este verano, la Justicia correccional de Mar del Plata declaró inconstitucional la inhabilitación para conducir por el plazo de 12 meses que se le había impuesto a un hombre tras dar positivo de alcoholemia.

El fallo de la jueza local Jorgelina Camadro hizo lugar a la apelación del conductor, al que el juez de faltas Pedro Martucci le había prohibido manejar de acuerdo a la aplicación de la ley de Tránsito, reformada en enero de 2018.

De acuerdo a la nueva normativa, la cantidad de meses que dura la pena es proporcional a los miligramos de alcohol en sangre que tenía la persona juzgada al momento de ser hallada al mando de su vehículo.

De acuerdo a la modificación de la normativa, de 0,5 miligramos a 1 el infractor debe recibir una pena de 6 meses de inhabilitación; de 1 a 1,5 contempla la prohibición de 12 meses, y más de 1,5 la de 18 meses.

Ahora, la magistrada Camadro hizo lugar al recurso presentado por quien había sido sancionado y consideró que la modificación establecida en la ley provincial es inconstitucional.

Según explicó la jueza, la pena en el marco de esta causa específica viola, entre otros, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, establecidos en el artículo 1 de la Constitución. Es que, conforme lo dejó en claro el abogado en la presentación, su cliente no tiene antecedentes penales y ni resulta reincidente en un caso de alcoholemia. Por ese motivo, la inhabilitación para manejar durante un año resulta excesiva.

Después de conocerse el fallo de Camadro, primero de este tipo en Mar del Plata, el inculpado condiciones de volver a conducir su automóvil libremente.

La decisión de la jueza Camadro podría acarrear una polémica entre los sectores intervinientes en la Seguridad Vial, debido a que la reforma de la ley se realizó en la Legislatura bonaerense por parte de los dirigentes políticos luego de diversos reclamos puntuales de las asociaciones de familiares de víctimas de los siniestros viales, y de la sociedad en general.

Además, cabe la posibilidad de que el fallo despierte la queja de los miembros de la Fiscalía de Delitos Culposos. Es que, por ejemplo, desde esa unidad de investigación se ha promovido, luego de reformada la ley, el endurecimiento de las medidas a tomar con respecto a los conductores de vehículos que causan siniestros viales de gravedad a través del manejo irresponsable.

Un debate abierto que enfrenta a la justicia y los legisladores, pero sigue castigando a las víctimas de ayer y a las que serán en el futuro.

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