miércoles 13 de agosto de 2025

LOCALES | 12 jun. 2020

Permiso para transitar

Los controles no se harán sobre rutas nacionales sino en las avenidas de ingreso a la ciudad

Invocando al artículo 194 del código penal, que versa sobre el entorpecimiento de servicios públicos, el fiscal federal Eduardo Varas consideró la problemática y elevó al juez este pedido, quien se lo comunicó al intendente Petrecca


Al igual que ocurre en los demás distritos, la municipalidad de Junín podrá efectuar los controles en los ingresos a la ciudad sobre avenidas pero deberá abstenerse de hacerlo sobre las rutas nacionales tal como ocurría hasta el momento. Por otra parte, podrán solicitar únicamente el permiso de circulación expedido por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Juzgado Federal, a cargo del Dr. Héctor Pedro Plou, le comunicó al intendente Pablo Petrecca que sus funcionarios se abstengan de realizar controles sobre las rutas nacionales tal como las que llevaban a cabo en la 7 y la 188.

Fallo del Juez Federal Héctor Pedro Plou

La información causó sorpresa entre las autoridades locales, que ya habían sido advertidas de irregularidades en el manejo de los retenes, no sólo porque no se llevaban a cabo con las medidas de prevención adecuadas para automovilistas y el propio personal, como así también por la falta de capacitación de los controladores que mostraban no estar en conocimiento de las normas implementadas por la pandemia del COVID19.

Además, Junín era el único distrito que había dispuesto retenes sobre las rutas y no sobre las calles de ingreso.

Tras una denuncia invocando una infracción al artículo 194 del Código Penal, el fiscal federal Eduardo Varas llevó adelante una investigación y si bien no constató dolo en el proceder de las autoridades municipales y policiales, consideró los peligros que entraña este tipo de accionar lo cual fue transmitido al juez quien resolvió al respecto.

El pedido del Fiscal Federal Eduardo Varas, al juez Héctor Pedro Plou

El citado artículo 194, indica: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Si bien desde el municipio consideraron que la medida puede afectar la prevención contra el coronavirus, no les prohíbe seguir realizando las tareas que venían llevando a cabo aunque desde hoy deberán efectuarlas en los ingresos a la ciudad tal como acontece en los demás municipios cercanos, como el caso de Chacabuco, Carmen de Areco, San Andrés de Giles o Luján por tomar las cabeceras de partido de la ruta 7 hacia Buenos Aires.

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