domingo 2 de noviembre de 2025

LOCALES | 14 dic. 2020

Análisis SEMANARIO

Animales sueltos: otras dos vidas

Pedidos de informes que no fueron contestados, promesas de una ordenanza y mayores controles. El tema de los animales sueltos en Junín causa muertos y heridos, pero el municipio, principal responsable a la hora de pagar los gastos, se desentiende del problema.


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Por: Redacción Semanario

Esta semana que pasó, el conductor de un auto embistió a un caballo en el camino al Parque Natural Laguna de Gómez; el equino murió en el acto lo cual da muestras del impacto, mientras que los “humanos” se salvaron, aunque los daños materiales del vehículo fueron considerables.

Hace poco, un joven no tuvo la misma suerte, ya que tras atropellar a un perro perdió el control de la moto que conducía y falleció.

Son, sin dudas, dos ejemplos recientes de la desidia, tanto de los vecinos como de los organismos de control municipales.

¿Cuántas muertes harán falta para entender el peligro que representan los animales sueltos para el tránsito? ¿Qué hacía un caballo suelto a la altura del predio de la Sociedad Rural de Junín sobre un camino tan transitado y a metros de una ruta nacional?

Pareciera que el gobierno local confía demasiado en los milagros y por ese motivo no toma cartas en el asunto.

Ante cada muerte o lesión evitable, el tema reaparece en boca de los funcionarios, pero luego se desvanece como en una suerte de “efecto fósforo”.

Hace casi cuatro años atrás, el coordinador de seguridad Mario Olmedo prometía -frente al periodismo- soluciones al flagelo de los animales sueltos, y el por aquel entonces titular del Juzgado de Faltas, Juan Carlos Petrelli, abogaba por una pronta ordenanza que permitiera a los funcionarios tomar medidas frente a lo que consideraba un “hecho grave”.

Se anunciaba con bombos y platillos que habría “multas” para los desaprensivos dueños de animales, pero como ocurre con casi todo lo que dispone el municipio, luego de distendieron los controles y hoy se sigue padeciendo el descontrol al respecto.

La ley de tránsito 24449 en su artículo 48, inciso S indica que se prohíbe “Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada” y es lo más cercano a una penalidad.

Algunos municipios, como el caso de Chacabuco o Mar del Plata, tienen ya la ordenanza vigente y las multas por dejar animales sueltos van de los 6.000 a los 60.000 pesos en el caso de la localidad vecina.

Consultado por SEMANARIO, el concejal juninense (FdT) Lautaro Mazzutti, recordó haber presentado un proyecto de Comunicación por la presencia de caballos sueltos en el barrio Villa del Parque e inmediaciones de la avenida de Circunvalación en el año 2016, advertencia que se hizo realidad un año después cuando una persona murió en la ruta 7 tras embestir con su vehículo a un caballo. El edil nunca tuvo respuestas por parte del Ejecutivo comunal.

Lo cierto es que la responsabilidad frente a estos hechos recae sobre quien está a cargo de los animales y también sobre quien lo está respecto a la seguridad vial en el lugar donde acontece el incidente.

El Código Civil y Comercial, en su artículo 1757, afirma que “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza…” y en el siguiente artículo considera a los “sujetos responsables” a “el dueño y el guardián”.

En el artículo 1759 (“Daño causado por animales”), señala que “El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757”.

Solamente puede eximirse de responsabilidad el dueño del animal, demostrando caso fortuito o fuerza mayor, como supuestos que rompen el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el daño sufrido, hecho que obviamente resulta de muy difícil acreditación.

El año pasado, en un fallo de la Cámara de Apelaciones de lo Civil y Comercial de Rosario, consideró al concesionario de la autopista como responsable por los daños que sufrió un conductor al colisionar contra un bovino de gran porte, pues “se verifica un incumplimiento de la obligación de seguridad”.

La cámara rosarina, en el caso que damos cuenta, consideró en su fallo que dos testigos declararon que el animal apareció sorpresivamente a la salida de la curva, “lo que demuestra la subrepticidad del evento e impide considerar que una conducción diligente lo hubiera evitado”. Señaló que aun de entenderse a la obligación de seguridad de la concesionaria vial como una obligación de medios, en tal caso se trataría de una obligación agravada que exige demostrar la realización de las efectivas diligencias de prevención que permitieran evitar el siniestro, y destacó la carencia de toda prueba sobre el punto.

Por lo tanto, claramente la imprevisión de no controlar adecuadamente estos aspectos en el municipio, no sólo causan daños a las personas y animales, sino que además termina generando un costo grande al erario.

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