miércoles 18 de junio de 2025

LOCALES | 14 dic. 2020

Semanagro

El control de agroquímicos puede convertirse en ley

Será tratada posiblemente una iniciativa que, dice su promotor, sería “un aporte positivo a la organización normativa e institucional del abordaje del tema y se instrumentan sistemas de seguimiento y control que reafirmen el adecuado equilibrio con la preservación de la salud y nuestro ambiente”.


Por: Redacción Semanario

La iniciativa parlamentaria que lleva el número 2617 D 2019 podría ser tratada antes de fin de año y dejar sentadas las bases para la regulación en el uso de agroquímicos.

El proyecto de la Diputada nacional Daniela Villar (FdT Bs.As.) establece el marco legal aplicable en el territorio de la República Argentina para “la elaboración, el registro, la comercialización y el control de los productos Fitosanitarios / Agroquímicos empleados para la protección, crecimiento y desarrollo de los cultivos. La presente ley, las normas que de ella deriven y las acciones que se realicen dentro de su marco, se regirán por los principios precautorios, de prevención y minimización de los riesgos para la salud humana, animal y el ambiente, la producción sustentable y el rigor científico en la evaluación de los productos”.

En ese sentido, propone crear “el Observatorio Científico Tecnológico en materia de productos agroquímicos en la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, integrado por miembros del Sistema Científico Tecnológico y con participación de las Universidades Nacionales”, cuyo objetivo será el de “estudiar, evaluar y monitorear la aplicación del cumplimiento del rigor científico y estado del arte de la evaluación de los productos agroquímicos, autorizaciones, limitaciones de su uso o prohibiciones, recomendaciones, efectos y demás aspectos vinculados a la salud y el ambiente, tanto a nivel nacional como internacional”.

Otro de los puntos indica que el SENASA será rejerarquizado a partir de esta ley y deberá encargarse de los controles respectivos, aunque será apoyado en la tarea a través “un Consejo Consultivo de carácter honorario que tendrá las funciones de seguimiento y evaluación de los principios de la presente ley y de las normas complementarias que se dicten en la materia”.

Esta comisión interdisciplinaria será presidida por el servicio de sanidad agroalimentario y estará integrado por un titular y un representante alterno con rango no menor a Director por cada uno de los siguientes organismos públicos o los que en el futuro lo reemplacen; el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agroindustria, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Consejo Federal Agropecuario, el Consejo Federal del Ambiente y el Consejo Federal de Salud.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo será ejercida por uno de los miembros del Consejo Consultivo. Tendrá carácter rotativo y una duración de un año. El Consejo Consultivo deberá establecer un mecanismo de participación en sus deliberaciones con organizaciones de la sociedad civil con reconocida capacidad técnica en los temas que se traten y con trayectoria ajustada en materia de minimización de los riesgos para la salud humana, animal y el ambiente, la producción sustentable y el rigor científico en la evaluación de los productos.

Este consejo consultivo elaborará y publicará anualmente un informe de evaluación del cumplimiento de los avances logrados en materia de minimización de los riesgos para la salud humana, animal y el ambiente, la producción sustentable y el rigor científico en la evaluación de los productos, que deberá ser remitido a las comisiones competentes en materia de Agricultura, Salud y Recursos Naturales y Ambiente del Congreso de la Nación.

La presentación que podría tratarse en el recinto en breve, consta de 26 artículos donde pone énfasis en diversas medidas de protección y en el principio precautorio frente al uso de estos productos que se encuentran actualmente muy cuestionados.

Asimismo, deja establecido que se debe proponer un cambio de paradigma productivo para minimizar el uso, por lo que podría inferirse que en su “espíritu” la ley puede llegar a ser apropiada para enfrentar la contaminación y la consecuente pérdida de la biodiversidad y calidad de los suelos en varias zonas agropecuarias de nuestro país.

Sin embargo habrá que esperar, en el caso de su aprobación, de qué manera se implementa y si realmente ese “espíritu” se manifiesta en el cumplimiento.

Finalmente, a los incumplidores de la legislación podrán caberle sanciones tales como apercibimientos, multas, interdicción de predios, decomiso de los productos y mercaderías contaminados y de los elementos utilizados para cometer la infracción y se impondrá al infractor la obligación de disponer a su costa de los productos decomisados y la reparación de los daños que ellos pudieran haber provocado, según los procedimientos que se fijen, sin perjuicio de otras sanciones y costos que pudieran corresponderle, como inhabilitación temporal o permanente y la clausura de los locales, pudiendo ser parcial o total.

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