

Por: Redacción Semanario
Los ediles del FdT Bernardo Baccello, Martín Folcia, Patricia Gatti y Diego Ibáñez escucharon a los afectados y también manifestaron la postura del bloque de concejales de Todos, que es que a partir del 1 de enero de 2021 comenzarán a regir las nuevas delimitaciones previstas en la ordenanza 2478/18 que regula el uso de agroquímicos.
Lincoln se ha transformado en los últimos años en el distrito pionero de la región en promover y utilizar la agroecología y de hecho ya se cultivan bajo esa modalidad miles de hectáreas que sirven incluso como modelo para otros productores agrícolas.
La ordenanza 2478/18 ha sido resistida desde hace dos años por el municipio, los productores y hasta la asociación de ingenieros agrónomos, lo cual ha ido postergando su puesta en marcha.
La normativa establece una zona de exclusión de 500 metros desde la finalización del área urbana de todas las localidades del Distrito en la que no se podrá aplicar ningún tipo de producto de síntesis química.
Además, a partir de la finalización de las zonas de exclusión periurbanas, se establece una zona de amortiguamiento de 500 (quinientos) metros adicionales de extensión, en la que toda aplicación de productos agroquímicos deberá ser comunicada al organismo municipal, especificando el día en que se realice la aplicación, utilizando en estos casos sólo productos banda verde y/o azul y excluyendo productos volátiles.
Para comparar, vale indicar que en Junín sólo existe una zona de amortiguamiento de 500 metros desde los sitios poblados, pero en el mismo se puede aplicar productos banda verde como el glifosato hasta 0 metros de las viviendas.
NO ACLARES
En 2018, la Asociación de ingenieros agrónomos de Lincoln en un comunicado dijo compartir y entender “la legítima preocupación de toda la comunidad sobre los riesgos en el uso de productos fitosanitarios”.
Sin embargo a la hora de hacer su aporte, sostuvo que “para que la toma de decisiones se base en conocimientos científicos y técnicos reconocidos y actualizados”, expresaron su “inquietud por la incorporación del concepto de ‘zona de exclusión’ con distancias rígidas para todas las condiciones de sitio, época, condición climática, principio activo, etc. y el incremento progresivo de las mismas para los próximos años”.
En su descargo a favor del uso de agroquímicos fumigando hasta los propios hogares de sus convecinos sostienen en un contrasentido que “entendemos que el cuidado de la población en particular y del ambiente en general no se resuelve con el debate numérico de más o menos metros sino en función de las características del ambiente que se busca resguardar, atendiendo al grado de vulnerabilidad potencial a los fitosanitarios, las características de cada sustancia , los mecanismos de exposición y las tecnologías aplicables para disminuirla, y las condiciones ambientales, así como la posibilidad de adopción de medidas viables y de control eficaz y la disposición de sanciones ante el incumplimiento de las normas”.
De esta manera reconocen la falta de buenas prácticas, pero olvidan un derecho esencial para con la ciudadanía que es precisamente lo que se conoce en derecho ambiental como “principio precautorio” y que precisamente los profesionales del agro no debieran desconocer.
Sirva como recordatorio para este tipo de debates que se considera al principio precautorio como uno de los pilares fundamentales del derecho ambiental y una herramienta de vital importancia para dirimir aquellas circunstancias en que el regulador se enfrenta a un posible daño ambiental (grave o irreversible) y que en virtud de la incertidumbre o la falta de información se torna dificultosa una decisión.
En un artículo publicado por el abogado ambientalista Nicolás Ferla titulado “El principio precautorio en el Derecho Ambiental”, expresa que “en muchas ocasiones ni el mayor estudio o análisis científico puede brindarnos certidumbre sobre una determinada actividad. Ante tal circunstancia es cuando interviene el principio precautorio como estrategia reguladora”.
Y añade que según el jurista español Demetrio Loperena Rota, “el principio de precaución exige que cuando una duda razonable surja en relación con la peligrosidad de cualquier actividad de repercusiones ambientales, se evite la misma, o se tomen las medidas para que ese eventual daño-científicamente no comprobado todavía- no llegue a producirse”.
El uso y abuso de agroquímicos en la producción agrícola de nuestra región hoy tiene más dudas que certeza por lo que seguramente los vecinos linqueños puedan tener la seguridad requerida en materia de salud y que no siga habiendo demoras en su implementación, algo que Junín también debiera tomar de ejemplo.