BONAERENSES | 3 may 2021
Normativa Covid-19
Las multas por infracción a las restricciones irán a un fondo municipal
Se oficializó la creación de un Fondo Municipal por Infracciones a la Normativa Covid-19 que será administrado por el ministerio de Hacienda y Finanzas. Los recursos serán destinados a los municipios que adhieran al Decreto Nº 1/21.
La provincia de Buenos Aires oficializó hoy la creación de un Fondo Municipal por Infracciones a la Normativa Covid-19 que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que recaude la Provincia, a través de los municipios, como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1/21.
En ese sentido, la normativa establece en el Artículo 2º que los municipios de la provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Decreto N° 1/21 tendrán a su cargo la emisión de las multas generadas mediante la utilización del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos, aprobado por el Decreto N° 196/06.
Asimismo, la nueva normativa explicita que los recursos que integran el fondo creado por el artículo 1° serán distribuidos entre los municipios que hubieran adherido al Decreto N° 1/21, asignando a cada uno de ellos el monto equivalente a los recursos que efectivamente hubiere percibido la Provincia como consecuencia de las sanciones que cada distrito haya fiscalizado y juzgado.
Los recursos que se transfieran a los municipios por el presente fondo serán no reintegrables y de libre disponibilidad para los mismos. El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentará la forma en que los municipios notificarán a la Provincia su adhesión al Decreto N° 1/21, y mantendrá informado al Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la nómina actualizada de adherentes.
Cabe recordar que el Decreto N° 1/21 deja establecido en su artículo inicial que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.