jueves 28 de marzo de 2024

OPINIÓN | 21 may 2021

Espacio de opinión

Descanso dominical y supermercados: un debate que abre (o cierra) el fallo de la Corte 

Escribe: Pablo Petraglia (*)


La Municipalidad de Arroyito, en Córdoba, dispuso por ordenanza municipal que los supermercados no podían abrir los domingos. El Sr. Jinchui Shi se sintió afectado, ya que entendía que esa norma vulneraba su derecho a ejercer el libre comercio y recurrió a la Justicia. El Superior Tribunal de Córdoba falló a su favor, pero la Municipalidad apeló y la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia este jueves, revocando el anterior pronunciamiento y declarando la constitucionalidad de la ordenanza de Arroyito que imponía el cierre dominical. 

Dos notas interesantes del fallo. Previamente la Corte Suprema había convocado a una audiencia pública que se puede ver en el sitio www.cij.gov.ar, en donde fueron aportados diferentes visiones sobre lo que significaba el descanso dominical, la idiosincrasia local, los valores y los consensos comunitarios, la libertad de comercio, la jerarquía normativa y la supremacía constitucional, el rol del Municipio y de la Provincia. Lamentablemente parece que la Audiencia no hubiese tenido lugar, ya que nada de lo allí expuesto se tomó, pero sí se hacen relevantes consideraciones que va a traer mucha discusión académica y política. 

La segunda cuestión, no menos interesante es que los tres magistrados que hacen el voto mayoritario son del interior: Juan Carlos Maqueda, de Río Tercero, fue Director Municipal de Cultura de la Municipalidad de Córdoba; Horacio Rosatti, de Santa Fe, fue Secretario de Gobierno y luego Intendente Municipal de dicha capital y Ricardo Lorenzetti es de Rafaela.  Esa mirada desde el interior, local y municipal, se expresa en un fallo que refuerza la autonomía de los municipios contrastando con el metropolitanismo  de la minoría del porteño Rosenkrantz y la lomense Highton de Nolasco. 

¿Esta decisión judicial significa que los supermercados tienen que cerrar los días domingos? No. Esto solo significa que la Ordenanza de Arroyito, aplicable en Arroyito, dada en el marco del régimen municipal de la Provincia de Córdoba que le otorga competencias y facultades, no es irrazonable. Por lo tanto la Municipalidad puede tener atribuciones para limitar el horario de apertura y cierre de ese tipo de comercios. Consecuentemente, y por más que se denomine a la Ordenanza de “descanso dominical”, no es una cuestión de derecho laboral, sino atribuciones locales. El voto de la minoría entiende que sí es una cuestión de derecho laboral que excede a lo que Municipios y Provincia puedan regular y se ha invadido las facultades exclusivas del Congreso Nacional. 

 De esta manera, y con el criterio sentado por la mayoría, habrá que ver conforme el régimen y las facultades que cada Constitución provincial le otorgó a sus municipios, si será competencia de éstos o de la provincia regular la cuestión, pero quedando en claro que no es atribución del Congreso Nacional. 

Se abre una instancia de debate político y social en las ciudades y pueblos para definir de acuerdo a sus valores, idiosincrasia y sentir comunitario si el domingo es día sin actividad para ciertos comercios como los supermercados y grandes superficies.  

(*) Profesor de Derecho Constitucional. Director Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas - UNNOBA

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