miércoles 12 de noviembre de 2025

PEHUAJO | 12 ago. 2021

En el distrito

Nuevas ampliaciones de medidas para el partido de Pehuajó

El intendente Zurro dio a conocer las disposiciones introducidas en el nuevo decreto municipal.


TAGS: PEHUAJó, MEDIDAS

El intendente municipal Pablo Javier Zurro, junto a parte de su gabinete, dio a conocer las nuevas ampliaciones de medidas para el partido de Pehuajó que comenzaron a regir a partir del día 11 de agosto y durarán hasta que haya nuevas disposiciones de la Provincia de Buenos Aires.

Estas ampliaciones se encuentran plasmadas en el decreto municipal Nº 891/2021 y son las siguientes:

- Restaurantes, confiterías, bares, panaderías con servicio de confitería, heladerías, shop de estaciones de servicio: aforo del 70% sólo si el total los clientes están vacunados. Caso contrario deberá atender con el 30% de aforo.

- Ferias artesanales y micro emprendedores en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá atender con el 30% de aforo. El feriante o emprendedor deberá indicar al cliente el uso de alcohol al ingresar, uso de tapa nariz-boca y distanciamiento social.

- Sedes sociales de clubes: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

- Cines con expendio de golosinas: aforo del 70% sólo si el total de los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

- Teatro y salas de espectáculos sin expendio de bebidas y comidas: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

- Realización de eventos religiosos en lugares cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario se deberá realizar con el 30% de aforo.

- Museos: aforo del 70% sólo si el total los clientes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

- Bibliotecas: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

- Actividades culturales al aire libre: hasta 100 personas, sólo en el anfiteatro del parque Gral. San Martín con registro previo en la Secretaría de Cultura.

- Gimnasios en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

- Natatorios en espacios cerrados: aforo del 70% sólo si el total los concurrentes están vacunados. Caso contrario deberá funcionar con el 30% de aforo.

HORARIOS:

- Comercios en general: hasta las 20:00 hs.

- Comercios venta de alimentos: hasta las 22:00 hs.

- Actividades deportivas y gimnasios: hasta 22:00 hs.

- Restaurantes, confiterías, bares, panaderías con servicio de confitería, heladerías, shop de estaciones de servicio: hasta las 02:00 hs.

- Restricción de circulación desde 02:00 hasta 06:00 hs.

IMPORTANTE

- Se consideran vacunados todas las personas mayores de 18 años con 1° dosis aplicada.

- Para todas las actividades habilitadas los propietarios deberán llevar un registro en planillas con los datos de los deportistas o concurrentes donde además conste vacunación.

- Toda actividad cultural o deportiva debe ser registrada en la Secretaría correspondiente

- Es exclusiva responsabilidad de los propietarios el control estricto de que las personas que ingresen o de las actividades que se realicen en los lugares mencionados, tengan la vacunación correspondiente solicitando la documentación pertinente para acreditarlo.

- Las sanciones por incumplimiento serán aplicadas a los propietarios o institución donde se desarrolle la actividad.

- Para toda consulta se deberán dirigir a las áreas municipales correspondientes: Secretaría de Deporte, Secretaría de Cultura, Dirección de Producción, Secretaría de Salud.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias