

Cuando finalizaba el año pasado, un empresario ligado a las bailantas pretendía llevar delante sendos recitales en un local ubicado en cercanías del Hospital Abraham Piñeyro, lo cual generó preocupación tanto en la gente del barrio como en las autoridades sanitarias.
Lo que muchos opinaban desde las redes sociales acerca de la conveniencia o no de llevar adelante ese tipo de eventos, queda absolutamente desvirtuado cuando realmente existe una normativa escrita en lo que se constituye una “biblia” para el ordenamiento distrital y que se compendia en el Código Urbano Ambiental de Junín el cual engloba todo tipo de situaciones y frente a la necesidad de agregar, enmendar o quitar algo, es el Concejo Deliberante el que aprueba los cambios.
Aunque parezca mentira, hay funcionarios y ediles que no lo han leído y siquiera lo conocen, pero para los interesados es bueno saber que pueden ubicarlo en: https://www.mininterior.gov.ar/planificacion/pdf/planes-loc/BUENOSAIRES/Codigo-Ordenamiento-Urbano-Ambiental-del-Partido-de-Junin
Este código que consta de 120 páginas y tal como lo explica la presentación, “se propone definir, a partir del Modelo Territorial y de las Estrategias identificadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Junín, marcos de referencia generales y particulares en materia de uso del suelo, subdivisión de la tierra, densidad de ocupación y tejido urbano, espacio público, estructura vial, parámetros de protección y puesta en valor del medio ambiente natural y del patrimonio construido y mecanismos e instrumentos de gestión para el desarrollo urbano y territorial”.
Expone por un lado los criterios orientadores que sustentan las disposiciones que, en materia de subdivisión, espacio público, morfología, protección del patrimonio, uso del suelo, desarrollo y renovación urbana y calidad ambiental, regulan al Partido.
Por otro lado, se explicitan los objetivos de estructuración física que se concretan en el Modelo Territorial de Junín.
Está claro respecto a sus alcances ya que rige todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el ordenamiento urbanístico y territorial del Partido de Junín, en especial con cuestiones referidas al uso del suelo, a los edificios, estructuras e instalaciones, apertura y ensanche de vías públicas, subdivisión y englobamiento de parcelas, volúmenes edificables, tejido urbano, preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos, el desarrollo y la renovación urbana y territorial.
Y en su estructura plantea cuestiones técnicas de gran valor aunque muchas de ellas no sean tenidas en cuenta por la gestión municipal, tal como el caso de prevención de inundaciones y el cuidado de los recursos naturales.
Las disposiciones de este código tienen el carácter de normas de orden público y se aplican a la propiedad privada y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto sus normas sin aprobación expresa a través de una ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
Precisamente una de las carencias del código se centra en su difusión, que paradójicamente, está estipulada en su concepción cuando se indica textualmente que “el Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación (la secretaría de Obras Públicas) tendrá la responsabilidad de implementar las acciones necesarias tales como el desarrollo de cursos de capacitación, conferencias o publicaciones, destinados a facilitar la comprensión y el manejo del Código tanto en medios profesionales especializados como a los vecinos y funcionarios interesados en adquirir estos conocimientos”, algo que al menos la gestión de Pablo Petrecca nunca implementó y sigue manejando algunas cuestiones como si se tratara de un “patrón de Estancia” que determina las normas según quien las requiera.
Tal vez de difundirse las cuestiones planteadas se evitarían polémicas manifestaciones y opiniones sin sustento por parte de vecinos que creen tener derechos, cuando lo que tienen son obligaciones.
De todos modos es importante señalar que se denota una falta de interés por parte de las entidades intermedias o que en Junín todo tiene un perfecto transcurrir, ya que al menos en estos seis años de la gestión Petrecca no se ha dado curso a inquietud alguna respecto a modificaciones del código, algo que está sintetizado en referencia a que “el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, arbitrará los medios conducentes para la promoción sistemática y permanente de la participación de los sectores representativos de la población así como de los habitantes de las áreas implicadas, en la preparación, discusión y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana territorial y en las demás actividades, instituciones y procedimientos previstos en este Código”.
Es más, entre otros medios de consulta y de participación dice que se utilizarán:
- Encuestas y sondeos de opinión.
- Muestra y exhibiciones de proyectos, planos y maquetas.
- Reuniones informativas.
- Congresos, seminarios, jornadas de reflexión y talleres de trabajo.
- Consultas Públicas y Alegaciones.
- Audiencias Públicas en el marco de lo especificado en la Ordenanza N° 4154/00.
Algo que bien resultaría para el desarrollo y crecimiento armónico del distrito, pero que sin embargo son herramientas que este gobierno municipal, afecto a mirarse el ombligo, jamás ha promocionado. Claro está que ha sido favorecido por instituciones que por ignorancia u omisión n han utilizado las herramientas para favorecer ese debate.
Los usos de la tierra, las zonas comerciales o industriales, las normas para el espacio público, la conformación del tejido urbano, son sólo algunos de los temas de la infinidad que posee esta “biblia” del distrito que nadie debiera desconocer para poder desarrollar sus actividades privadas de modo conveniente, además de conocer la reglamentación vigente como para realizar justos reclamos.
La ignorancia en estos temas sin dudas favorece la despreocupación de esta gestión municipal y el descontrol acerca de los privilegios que podrían recibir algunos en desmedro de los demás.
Es mucho lo que pueden hacer las instituciones de segundo orden en favor de la ciudad con sólo poner la lupa en las disposiciones del código y con ello promover su cumplimiento.
No solamente se trata de los temas de construcción, obras o habilitaciones, sino que abarca –además- desde el arbolado, hasta la protección patrimonial pasando por una medulosa concepción sobre el desarrollo y la renovación urbana y territorial.
Seguramente que quien quiera ahondar en esto hallará material que ni siquiera imaginaba y que sin lugar a dudas le permitirá opinar con conocimiento, algo que parece estar perdiéndose como costumbre.