martes 17 de junio de 2025

LOCALES | 29 ene. 2022

POLÍTICAS PÚBLICAS

La que ley avala la vacunación obligatoria en niñez y adolescencia

El debate acerca de si tanto maestros como alumnos deberían empezar el ciclo lectivo 2022 con una inmunización completa contra el Covid-19 no tiene mucho sentido si tenemos en cuenta la vigencia de la Ley 27.491 aprobada por unanimidad hace tres años –casualmente- durante el macrismo.


TAGS: NIñOS, VACUNAS

Parece un contrasentido toda la disputa que llevó adelante la oposición cuando el gobierno de Alberto Fernández decidió implementar la vacunación contra el Covid-19 en momentos de zozobra para la salud de nuestro país, ya que precisamente durante el gobierno de Mauricio Macri, en diciembre de 2018 el Congreso Argentino -por unanimidad- votó favorablemente la Ley 27491.

Casi como si se tratara de un adelanto de lo que vendría poco más allá de un año después con la pandemia, los legisladores promovían en el artículo primero de la iniciativa llevada adelante por el médico tucumano y actual senador Pablo Yedlin, “regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación”.

Vale reiterar semejante retroceso provocado por la “grieta”, habiendo un instrumento legal y de consenso votado hace muy poco tiempo que brinda un marco para salvaguardar la salud escolar.

Por lo que es de esperar, se proponga la obligatoriedad en el calendario escolar de la vacuna anti Covid, para dar seguridad sanitaria a la mayoría de la niñez y adolescencia que optó por inmunizarse, como hace años ocurre con el resto de las vacunas que se aplican desde el nacimiento y cuya certificación se exige, a contramano de dar clases sin protección como se proponía desde algunos sectores antes de que apareciera la dosis de inmunidad.

El artículo 7 de la ley señala claramente que “las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

A continuación, el artículo 10 indica que “los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo”, mientras que en el siguiente artículo manifiesta que “los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos 7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061”, de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

LA LEY ¿OLVIDADA?

Nada más certero en materia de debate por la vacunación que la ley de Control de enfermedades prevenibles por vacunación promulgada en enero de 2019.

Por empezar, reafirma a la vacunación como una política de Estado: las vacunas continúan siendo gratuitas y obligatorias, como siempre.

A esto se agrega que el Estado Nacional es el responsable de adquirir los insumos necesarios para la vacunación y proveerlos a las 24 jurisdicciones tal como se hizo últimamente.

Asimismo, declara la vacunación para todas las etapas de la vida y a todos los componentes del Programa de Inmunizaciones de interés nacional.

También define a la vacunación como un bien social y deja en claro un punto central del debate ya que “establece la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular”.

La ley también establece la vacunación obligatoria del personal de salud y de laboratorio, favorece la gestión de la autoridad sanitara para la exención de los impuestos a las vacunas y da fuerza de ley a las comisiones asesoras externas CoNaIn (Comisión Nacional de Inmunizaciones) y CoNaSeVa (Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas).

Por otro lado, genera la posibilidad de fortalecer el recurso humano para situaciones especiales a través del Registro de Vacunadores Eventuales.

Crea el registro informatizado nominal de personas vacunadas que debe ser utilizado tanto en el sector público, como en la seguridad social y el sector privado.

Además, busca favorecer el acceso al derecho de vacunarse en todo el ciclo de la vida, debiendo presentar el carnet de vacunas en el ingreso a la escuela (primaria y secundaria), a la universidad (pública y privada), en el examen pre laboral y en los controles periódicos.

También para tramitar el DNI, la licencia de conducir, el pasaporte, además de las asignaciones familiares, sin impedir el trámite.

Otro de los aportes de esta ley reside en la justificación de la inasistencia laboral, previa coordinación con el empleador para vacunarse o vacunar un menor a cargo.

Inclusive, establece la generación de sanciones al personal de la salud que falsifique certificados o no adhiera a las recomendaciones nacionales.

Los integrantes del equipo de salud y educación deberán notificar si se vulnera el derecho a la vacunación de los niños, niñas o adolescentes o si un adulto decide no vacunarse, para que la jurisdicción trabaje con un equipo multidisciplinario con el objeto de favorecer el cumplimiento de la ley.

Y, por último, entre los aportes que se destacan, se encuentra la asignación de espacios gratuitos de difusión en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.

Un párrafo aparte merece el establecimiento del 26 de agosto, día del nacimiento de Albert Sabin, como el Día del Vacunador y la Vacunadora, en reconocimiento a su inmensa tarea, esfuerzo y compromiso diario para llevar las vacunas a cada rincón de nuestro país. Les debíamos este reconocimiento.

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