lunes 23 de junio de 2025

LOCALES | 13 feb. 2023

LEY AMBIENTAL

Educarnos, para vivir mejor

Los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educación conformaron la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), que tiene por objetivo avanzar en la aplicación de una política pública nacional que alcance a todos los ámbitos educativos, en el marco de la Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral.


Por: Redacción Semanario de Junín

Con el objetivo de promover la educación ambiental e incorporar, en cumplimiento de la legislación vigente, los nuevos paradigmas de la sostenibilidad a los ámbitos de la educación formal y no formal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) y el Ministerio de Educación (ME), junto con el consenso de las provincias a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE), diseñaron la Ley de Educación Ambiental Integral.

La iniciativa permite implementar una política pública nacional en materia de educación ambiental, cuyo principal instrumento es la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).

¿QUÉ ES LA ENEAI?

La ENEAI es el instrumento de planificación estratégica y, a la vez, una política pública nacional permanente y concertada que alcanza a todos los ámbitos informales, no formales y formales de la educación ambiental. Está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo, a través del despliegue de estrategias jurisdiccionales que permitan instrumentar y adecuar su implementación en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs).

Se trata de una legislación fundamental porque nos permite repensar nuestros hábitos y nos prepara para encarar temas tan complejos como el cambio climático y sus efectos

OBJETIVOS

La ley entiende a la educación ambiental como un proceso permanente, apoyado en una serie de objetivos, principios y fundamentos básicos. En su artículo 5° establece objetivos de implementación de la ENEAI de la siguiente forma:

 Promover la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs); y su implementación operativa, garantizando la creación y existencia de un área programática específica.

 Determinar, por parte de la autoridad educativa, la modalidad de articulación del componente de la educación ambiental integral en el ámbito formal, con el fin de dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs).

 Desarrollar a nivel nacional y con participación de las jurisdicciones un estudio de percepción ambiental sobre las distintas audiencias destino que permita establecer una línea de base orientada a ajustar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las correspondientes Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs) a la realidad de los territorios en referencia a las necesidades y demandas de su implementación.

 Fortalecer las capacidades técnicas para la implementación de la estrategia, a través de la profesionalización de los recursos humanos involucrados en todas las jurisdicciones, mediante la capacitación y perfeccionamiento de grado y de posgrado.

 Elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral, en todo de acuerdo con los enfoques prescritos en los capítulos I, II y III de la presente ley.

 Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y promover las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs) juntamente con mecanismos de concertación social y gestión interinstitucional, garantizando sistematicidad, coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la educación ambiental.

 Generar consensos sociales básicos y fundamentales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y coyunturales, referidas a los contenidos de la educación ambiental integral nacional y su federalización.

 Crear un repositorio de experiencias de educación ambiental integral accesible por procedimientos informáticos vía internet.

 Generar y gestionar los mecanismos que faciliten el cumplimiento sistemático de la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y/o aquellos que en el futuro se acuerden.

 Favorecer los consensos que garanticen la sustentabilidad a largo plazo para la prevención y el control de los procesos susceptibles de producir impactos ambientales depredativos e irreversibles.

 Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).

 Elaborar, publicar y distribuir materiales de Educación Ambiental oficiales y gratuitos en todos los soportes disponibles y apropiados de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley.

La medida se oficializó a través de la Resolución Conjunta 6/2022 publicada en el Boletín Oficial con las firmas del ministro de Ambiente, Juan Cabandié, y su par de Educación, Jaime Perczyk.

La Coordinación estará integrada por representantes de las carteras de Ambiente, de Educación, del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) y del Consejo Federal de Educación (CFE); contando cada organismo con dos representantes titulares y dos suplentes.

La ley entiende a la educación ambiental como un proceso permanente, apoyado en una serie de objetivos, principios y fundamentos básicos

COORDINACIÓN EJECUTIVA

Entre los considerandos, se indicó que la Coordinación deberá "atender a la paridad de género" y que la presidencia será ocupada de manera rotativa por representantes del Ministerio de Ambiente y de Educación, con jerarquía no menor a Director o Directora Nacional. También se indicó que la Coordinación Ejecutiva se convocará formalmente, debiendo dictar un reglamento interno y realizar una revisión y actualización de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) que "refleje los consensos alcanzados y establezca el marco operativo para su implementación".

A su vez se estableció que el organismo será convocado por primera vez por la cartera de Ambiente y se marcó que la conformación no implica erogación presupuestaria alguna. De acuerdo con la Ley 27.621 para la implementación de la Educación Ambiental Integral, la ENEAI es el "principal instrumento de la política de la educación ambiental en todo el territorio nacional". Asimismo, la ley define que la Estrategia Nacional se hará operativa por medio de la articulación interministerial, Interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (Ceneai). 

 

 

 

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