

Por: Redacción Semanario de Junín
El 23 de marzo de 2022, el Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642). Ante el pedido de los fabricantes de grandes empresas para adecuarse a la nueva legislación, se otorgó una prórroga para su implementación. Ahora, este 16 de febrero pasado, venció esa prórroga y al día de hoy, y cualquiera lo puede comprobar visitando cualquier supermercado o negocio de la ciudad, hay productos con sellos pero otros sin él.
Nobleza obliga, que no lo tengan, no significa que las empresas incumplan la ley. ¿Por qué? Es que el Instituto Nacional de Alimentos, en el manual de aplicación de la ley, interpretó a favor de la industria que debía producir a partir de cumplido ese plazo, exhibiendo los sellos.
Es decir, una cosa es que a partir de determinada fecha todo lo que haya en góndolas tenga que tener etiquetado, y otra cosa muy distinta es que a partir de tal fecha las empresas deban producir “con” los sellos.
Pasando en limpio, la obligatoriedad de incorporar los sellos rige a partir del 17 de febrero, o sea que los productos fabricados después de esa fecha tienen la imposición de llevarlos, pero esto significa que los mismos productos pueden tenerlos o no porque para "evitar el desperdicio de alimentos". Así, las empresas que comenzaron a elaborar con sellos antes de esa fecha, no estarían en falta.
El 19 de agosto vence la prórroga pedida por las pymes, esta es otra de las razones de la complejidad del escenario actual: la 27.642 es una norma que "se implementa gradualmente"
PLAZOS Y STOCKS
Por otro lado, recién el 19 de agosto vence la prórroga pedida por las pymes. Esta es otra de las razones de la complejidad del escenario actual: la 27.642 es una norma que "se implementa gradualmente".
Claro que las grandes empresas ‘afilaron el ingenio’ y generaron un stock hasta el día anterior al 17 de febrero, lo conservaron, lo que les dio ‘tiempo’ para la colocación de los sellos que exige la ley. Con eso, muchas marcas, a través de ofertas, promociones y compra en gran volumen usaron los depósitos de los supermercados como extensión de los suyos y ganaron tiempo, y dinero.
Unas 1657 firmas solicitaron prórroga. Once por ciento son grandes marcas y pymes Tramo II; 89 por ciento, pymes Tramo I y pequeñas empresas. El 74 por ciento de la facturación de las góndolas está en manos de sólo 20 corporaciones, de acuerdo a un informe de CEPA (2021).
El plazo máximo de la implementación se cumple el 20 de noviembre para toda la industria, a excepción de envases litografiados, con plazo máximo hasta el 20 de mayo de 2024.
La Federación Argentina de Graduados en Nutrición (Fagran) viene haciendo un monitoreo en todo el país. La aplicación de la ley es más lenta por fuera del AMBA, aunque los octógonos negros ya pueden verse en varios productos.
Una de las trampas más "comunes" es el "doble frente" de los productos. A simple vista, el producto no tiene sellos pero al darlo vuelta, se los encuentra
ARTILUGIOS
Como la ley prohíbe a las empresas utilizar figuras de la televisión, ídolos deportivos o cómics como estrategias publicitarias ni colocarlos en los envases, varias firmas están salteando lo que indica el capítulo de publicidad, promoción y patrocinio. En algunos casos hasta poseen el sello exigido por ley, pero se dio un curioso caso con los huevos de pascua de este año: viene acompañado de un juguete. Es parecido a lo que pasó con las bebidas cola en la época del Mundial.
En líneas generales, una de las trampas más "comunes" es el "doble frente" de los productos. La primera vez que se vio fue en Uruguay, donde también es obligatorio el etiquetado. El consumidor se acerca a la góndola. A simple vista, el producto que piensa llevarse no tiene sellos. Lo da vuelta y se los encuentra. Las dos caras son iguales o muy similares. Según el Código Alimentario Argentino la cara principal es aquella en la cual se exhibe "en sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el logo, si los hubiere".
Lo que está haciendo la industria es poner, de un lado, la marca o el logo (en tamaño más pequeño), la denominación de venta (descripción), la cantidad y los sellos, y del otro solamente la marca, en tamaño más grande. En la góndola se exhibe del lado en el que está la marca más grande, sin los sellos.
La ley no habilita una doble cara frontal, y el decreto 151/2022 que la reglamenta establece en el artículo 4 que alimentos y bebidas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello en cada una de ellas. Hay pocas empresas (caso bebidas) en las cuales ha sucedido esto. Las mismas ya fueron notificadas para que realicen los cambios correspondientes.
El cambio más esperado y radical al que se apunta es el cambio de perfil de comestibles y bebidas. Es decir, que las empresas los reformulen para que no contengan sellos. La estrategia de las empresas pasó de oponerse a los intentos de regulación, adaptarse, pedir prórrogas y ahora seguir promoviendo la venta de sus productos a través de la publicidad y distintas estrategias de marketing. Incluso la ausencia de sellos pasa a ser una estrategia de marketing más. Hay un famoso yogur para niños que ahora, en televisión, es promocionado como "ciento por ciento libre de sellos".
Las denuncias por la falta de sellos se hacen ante la Anmat (0800-222-6110 o por mail a [email protected]) y Defensa del Consumidor (online en la "ventanilla única federal").