viernes 19 de abril de 2024

LOCALES | 31 may 2023

HOMICIDIO DE MARCELO TORRES

La sentencia a perpetua para Arrieta y Verón

La Dra Karina Piegari leyó la sentencia a cadena perpetua para Gustavo Arrieta y Vilma Verón por el homicidio de Marcelo Torres


La Dra Karina Piegari leyó la sentencia a cadena perpetua para Gustavo Arrieta y Vilma Verón por el homicidio de Marcelo Torres

Aquí el texto original de la sentencia

SENTENCIA: 30 de Mayo de 2023 Jueza integrante de este Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental: Doctora Karina Lorena Piegari causa del registro JN-1270-2021 seguida a Gustavo Damián Arrieta y Vilma Ester Verón por el delito de homicidio calificado por alevosía y además calificado por el vínculo respecto de la mencionada Verón con el fin de dictar sentencia, conforme lo establecido por los arts. 375 y 375 bis del C.P.P.-

ANTECEDENTES DE DECISORIO:

I) Habiéndose celebrado en autos debate oral y público bajo el régimen de juicio por jurados, los días 17, 18 y 19 de mayo del 2023, al culminar el mismo -en fecha 19/05/23- el Jurado interviniente pronunció por unanimidad respecto de Gustavo Damián Arrieta veredicto de culpabilidad en relación al delito de homicidio calificado por alevosía, de acuerdo al requerimiento de la acusación, tanto pública como privada (v. formulario glosado en documento adjunto PDF del registro electrónico del trámite de fecha 19/5/2023).

En idéntica ocasión, el mismo Jurado popular interviniente pronunció por unanimidad respecto de Vilma Ester Verón veredicto de culpabilidad en relación al delito de homicidio calificado por alevosía y por el vínculo, de acuerdo al requerimiento de la acusación, tanto pública como privada (v. formulario glosado en documento adjunto PDF del registro electrónico del trámite de fecha 19/5/2023).

- II) Consecuente a ello, en fecha 22/05/23, se celebró audiencia de cesura del juicio en los términos del art. 372 del C.P.P, con la presencia de las partes intervinientes en este proceso y de los encausados Verón y Arrieta. En tal ocasión las partes formalizaron sus posiciones en lo atinente al cometido de la mentada audiencia.

Clausurado el debate, luego de sustanciarse la audiencia prevista en el art. 371 bis del C.P.P., el Jurado popular interviniente en el debate sustanciado en este proceso recibió las instrucciones finales para la deliberación, impartidas en lenguaje claro y sencillo, atinente a reglas específicas de derecho que regulaban el caso y la prueba percibida, así como las vinculadas a los requisitos y elementos de cada una de las figuras en que encuadraban las pretensiones de las partes abarcando delitos menores incluidos (conforme art. 371 ter inciso 1° del C.P.P.).

En base a las instrucciones, el Jurado -con la decisión unánime de todos sus miembros- pronunció veredictos de culpabilidad respecto de cada uno de los imputados (Gustavo Damián Arrieta y Vilma Ester Verón), de acuerdo al requerimiento de la acusación, tanto pública como privada. Así, el hecho que el Jurado tuvo por acreditado, conforme sus veredictos de culpabilidad votados unánimemente, constituye para Gustavo Damián Arrieta el delito de homicidio calificado por alevosía -en los términos del art. 80 inciso 2 del Código Penal-; y para Vilma Ester Verón constituye el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el vínculo; ello en los términos del art. 80 incisos 1 y 2 del Código Penal.

S E N T E N C I A:

I) CONDENAR a GUSTAVO DAMIÁN ARRIETA, argentino, nacido en la ciudad de Junín, el día 03/05/1987, titular de DNI N° 32.923. 544, hijo de Carlos Alejandro Arrieta y María Rosa Montivero; con último domicilio en calle Berutti Nº 972 de dicha localidad; a cumplir la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena, y costas del proceso, en virtud de resultar coautor penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado por haber sido cometido mediante alevosía -conforme veredicto unánime pronunciado por el Jurado interviniente-; por hecho acaecido el 27 de octubre del año 2020 en la ciudad de Junín, del que resultó víctima Marcelo Alejandro Torres. (arts. 5, 12, 29 inciso 3º, 45, 80 inciso 2° del Código Penal; y 372, 375, 375bis, 530 y 531 del C.P.P.).

II) CONDENAR a VILMA ESTER VERON, argentina, nacida en la ciudad de Junín, el día 24/07/1994, titular de DNI Nº 38.420.435, hija de Roque Raúl Verón y de María Isabel Palacios y con último domicilio en calle Berutti N° 972 de dicha localidad; a cumplir la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena, y costas del proceso, en virtud de resultar coautora penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido mediante alevosía y por el vínculo de pareja -conforme veredicto unánime pronunciado por el Jurado interviniente-; por hecho acaecido el 27 de octubre del año 2020 en la ciudad de Junín, del que resultó víctima Marcelo Alejandro Torres. (arts. 5, 12, 29 inciso 3º, 45, 80 incisos 1° y 2° del Código Penal; y 372, 375, 375bis, 530 y 531 del C.P.P.).-

Cobertura y fotos : Cecilia Serrano

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