

Por: Redacción Semanario de Junín
El próximo 8 de septiembre se van a cumplir 12 años del brutal crimen de Bárbara Zárate (22), ocurrido en un departamento interno ubicado en calle Mariano Moreno 340, de Junín, donde la víctima y su asesino, Héctor Leonardo Reyep (48), alias “Peliculón”, convivían desde hacía tres meses.
Allí se originó una discusión que terminó cuando la joven, oriunda de Vedia, recibió un disparo en la cabeza, efectuado con una pistola calibre 22 que nunca fue hallada.
Dos años después, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, integrado por los jueces Karina Piegari, Miguel Ángel Vilaseca y Esteban Melilli, condenó a 15 años de prisión a Reyep, como autor penalmnete responsable del delito de “Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”.
La pena fue aumentada a fines de 2015, con seis años de prisión de efectivo cumplimiento, por “comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas” para cometerla y por su comisión desde un lugar de detención, con el apoyo “extramuros” de un reconocido abogado penalista de nuestra ciudad. (Causa "Martínez, Carlos Mario; Nasif, Carlos Alberto; Reyep, Héctor Leonardo y Ureta, Sandra Verónica s. estupefacientes-comercialización”).
En las últimas horas, este medio accedió a información que confirman que Reyep, luego de su paso por la Unidad Penitenciaria Nº 3 de San Nicolás (régimen cerrado), se encuentra alojado en el complejo penitenciario de Junín, más precisamente en la UP N° 16, que cuenta con un régimen abierto y semiabierto, en sus modalidades amplia y limitada. Y en su estadía en la cárcel local, el asesino de Zárate ya goza de salidas transitorias de 72 horas por semana, un beneficio que según cuentan fuentes allegadas al SPB es negado a otros internos que purgan condenas más leves y que llevan varios años alojados en Junín.
EL CRIMEN DE BÁRBARA
Eran cerca de las 6:30 de la mañana del 8 de septiembre de 2011 cuando vecinos del departamento ubicado en calle Moreno al 300 se vieron conmocionados por la presencia de móviles policiales, funcionarios judiciales, servicio de emergencias, sin entender demasiado qué estaba ocurriendo.
Hasta que con el correr de los minutos se sabría que en el interior de un departamento interno, el cuerpo sin vida de Bárbara Zárate era hallado, sentado, acodado sobre una mesa y contra –en uno de los laterales- una escalera que conducía al primer piso del dúplex.
La muerte de la joven oriunda de Vedia presentaba un disparo de arma de fuego en la cabeza, que le había provocado la muerte instantánea.
Con muy poca información comenzaba la investigación.
Sin detenidos en las primeras horas ya que el presunto autor –luego confirmado y condenado-, su pareja, Héctor Reyep, tras cometer el homicidio había escapado del lugar.
La causa recaía por entonces en la fiscalía 8, de turno, a cargo de la Dra. Isabel Carniel quien entre otras medidas solicitaba la presencia de personal del Instituto de Investigación y Ciencias Forenses Norte, Policía Científica, el área social del Ministerio Público Fiscal, detectives de la DDI Junín y personal de Comisaría Primera.
Las medidas iniciales fueron fundamentales para avanzar no sólo en las pesquisas sino también en detener, horas después – cerca de las 18:30 horas-, a la pareja de Bárbara, en una propiedad de zona de quintas, a pocos metros del camino al Parque Natural Laguna de Gómez.
EL JUICIO ORAL
En el mes de mayo de 2013, la causa por la muerte de Bárbara Reyep llegaría a ventilarse en el Palacio de Tribunales, ante el Tribunal Oral Criminal integrado por los doctores Miguel Ángel Vilaseca, Karina Piegari y Esteban Melilli.
El acusado y detenido por entonces alojado en la Unidad Penal 49, Héctor Reyep, presente en la sala de audiencias, escuchó cuando la fiscalía a cargo de la doctora Isabel Carniel dio por acreditado que “en la ciudad de Junín, siendo aproximadamente las 6:30 horas del día 8 de septiembre de 2011, Héctor Leonardo Reyep, quien se encontraba en el interior del departamento interno sito en calle Mariano Moreno 340 de esta ciudad, descerrajó un disparo de arma de fuego sobre Bárbara Zárate, quien resultaba ser su pareja y con quien convivía en dicho domicilio, ocasionándole la muerte. Produciéndose ello luego de una discusión en virtud del arribo al lugar de dos sujetos, con la finalidad firme de comprar sustancia estupefaciente a Reyep”.
“Quedó demostrado que una semana antes del crimen, Reyep había manipulado el arma calibre 22 –con la que luego la mataría- sobre el cuerpo de Bárbara, pero en ese momento no quiso asesinarla”, dijo la funcionaria judicial en un tramo de su argumentación.
A su turno, Fernando Topa, patrocinante de la familia Zárate, afirmó que el dolo “quedó completamente probado”, afirmación contrapuesta a la realizada minutos después por Aguilar, defensor de Reyep: “El dolo no se presume ni por el hecho de tener un arma, ni por las discusiones que podrían haber mantenido entre los protagonistas. La intencionalidad no se pudo acreditar no por una mala investigación, sino porque ese dolo nunca existió”.
La audiencia duró más de diez horas, durante las cuales desfilaron más de veinte testigos. La primera en prestar declaración ante el Tribunal fue Sandra Noemí Zárate, madre de la víctima, quien dijo que Bárbara hacía aproximadamente tres meses que convivía con Reyep (Alias Peliculón, y también El Loco), que en un principio ella estaba “contenta y feliz”, pero que después no, que la notaba triste pero nunca le quiso decir por qué.
Dijo que había presenciado algunas reacciones violentas del imputado hacia su hija, como la vez que le dijo que “le iba a traer la cabeza de su hija en una caja”.
LA CONDENA
Días después, tras la finalización de la etapa de oralidad, por unanimidad, los integrantes del Tribunal condenaron al hombre de 38 años, a cumplir con una pena de quince años de prisión por considerarlo autor de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
El doctor Topa recordó que el hecho fue el último antes de la promulgación de la Ley 26.791, conocida como la Ley de Femicidios, que se promulgó en diciembre de 2012, y el hecho fue el año anterior. “Por eso no recibió prisión perpetua”, señaló el abogado.
“Si bien fue un homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en su momento no se encontró el arma porque el imputado la habría hecho desaparecer y, si bien nosotros sabemos y quedó demostrada la presencia de testigos presenciales del hecho, no llegaron a declarar”, afirmó el letrado.
Ver Veredicto y Sentencia (Expdte. 522-12) by Semanario de Junín on Scribd