

Por: Redacción Semanario de Junin
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires destacó un fallo de la justicia marplatense que ratificó la inconstitucionalidad del requisito de contar con libre deuda para poder tramitar la renovación de la licencia de conducir, una práctica habitual en General Pueyrredón y también en Junín, que sigue generando numerosa jurisprudencia, pero los alcaldes hacen caso omiso.
La sentencia la Sala primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata le dio la razón al vecino José López en la demanda que instauró en 2016 contra la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de General Pueyrredón, para poder gestionar la renovación de su carnet pese a tener multas pendientes de pago.
En 2017, el vecino había obtenido un fallo favorable del Juzgado Civil y Comercial N°5 a cargo por entonces de Rodrigo Cataldo, hoy camarista de la misma sala que trató la apelación de Provincia y la Ciudad, motivo por el cual se excusó.
Dicho fallo en noviembre de 2023 fue ratificado por la Cámara y finalmente publicado en los últimos días de 2023 previo a la feria judicial por la Suprema Corte, entre la jurisprudencia destacada de los tribunales bonaerenses.
El reclamo de José es el mismo que año a año enfrentan también centenares de juninenses que se encuentran con dificultades para proseguir con el trámite para renovar su licencia de conducir al enterarse que tienen deudas por multas o infracciones que nunca les fueron notificadas.
La mayoría, apremiados por los tiempos o al desconocer su derecho, rápidamente las abonan; pero una minoría cada vez mayor avanza en el frente judicial, donde a los pocos días obtiene una cautelar que lo habilita a proseguir con la tramitación.
Particularmente en lo que se refiere en Junín la polémica se acrecienta porque las fotomultas instaladas en la ciudad no cumplen con los requisitos de la ley nacional de tránsito referido a la cartelería para darle validez a las infracciones, lo cual implica la complicidad del tribunal de faltas local que, a sabiendas de la ilegalidad no actúa en consecuencia.
Las denuncias por esta actitud realizadas ante autoridades provinciales e incluso nacionales son numerosas, sin embargo sigue existiendo un “vacío legal” que como en todos los casos afecta a los ciudadanos, mientras los funcionarios recaudan para la caja chica de la política partidaria.
La justicia confirma la inconstitucionalidad de las normas que exigen el libre de deuda de infracciones para el trámite de renovación de la licencia
FALLO MARPLATENSE
En el nuevo fallo conocido en la “Ciudad Feliz”, el magistrado Alfredo Méndez y el juez subrogante Ricardo Monterisi convalidaron la declaración de inconstitucionalidad del inciso 3° del art. 10 del Decreto 523/09 que reglamenta la Ley de Tránsito Provincial, donde supedita la habilitación del trámite de licencias de conducir a la obtención del libre deuda de infracciones de tránsito.
La declaración de inconstitucionalidad también se hizo extensiva al Art.14°, inciso 1° de la Ordenanza Fiscal Municipal 22.065 que estaba vigente al momento de la demanda, la cual explicitaba el requisito de presentar libre deuda para el trámite. Sin embargo, ante diversos fallos judiciales adversos, el Concejo Deliberante ya había eliminado ese requisito de la Ordenanza Fiscal en 2019.
Además de tomar como jurisprudencia a “sucesivas y reiteradas causas que guardan analogía con el subexámen”, la Cámara tuvo duras consideraciones hacia la práctica estatal objetada, a la cual catalogó como inconstitucional “en atención, principalmente, a la finalidad recaudatoria de las normas cuestionadas, al supeditar la habilitación del trámite de licencia a la inexistencia de infracciones de tránsito”.
“El cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”, estimó.
“Tampoco puede asegurarse que mediante esta imposición -libre deuda para habilitar el registro de conducir- se dé cumplimiento a estándares de seguridad vial, o a fines educativos o informativos en dicha materia, ya que -en definitiva- y mediante el pago de las multas respectivas (y si presenta los restantes requisitos), el violador consuetudinario y recalcitrante de normas de tránsito podría acceder a la renovación del registro de conducir”, profundizó.
A su vez, para justificar la inconstitucionalidad remarcó que el Estado cuenta con “otros medios legales para perseguir el pago de las multas por infracciones”, como los apremios por vía judicial “en cumplimiento de las garantías del debido proceso regladas en nuestra Constitución Nacional”.
El reclamo es el mismo que año a año enfrentan también centenares de juninenses que se encuentran con dificultades para proseguir con el trámite
La argumentación de los abogados de la municipalidad marplatense retomó los mismos criterios de causas análogas, donde afirmó estar libre de responsabilidad, ya que se ajusta a los parámetros dispuestos por el decreto bonaerense.
“El comportamiento administrativo responde a lo establecido por la normativa provincial vigente”, expusieron en primer término. Complementariamente, también remarcaron que “el municipio es un intermediario en la tramitación de los permisos para conducir, ya que actúa en función de facultades delegadas a los municipios por la ley provincial vigente”.
La disputa por cierto no es novedosa y entra en la gran discusión acerca de si las multas de tránsito persiguen un fin ligado a la educación vial o se trata simplemente de un elemento recaudatorio. En Junín sin lugar a dudas, el segundo caso es el que muestra perseguir el municipio, mucho más ahora perseguido por un rojo financiero que pretende subsanar en parte con este tipo de artilugios considerados ilegales por el máximo exponente de la Justicia provincial.