jueves 28 de noviembre de 2024

LOCALES | 16 feb 2024

NOTA DE TAPA

Una investigación de Semanario: La sequía organizada

Más allá de la falta de lluvias, el Río Salado fue convertido en un desagüe descontrolado hacia el mar. Sin embargo, nadie se hace responsable del desastre ambiental de magnitud cuyo paso siguiente es poner en riesgo el agua potable de millones de bonaerenses, luego de arrasar con las lagunas y generar efectos colaterales en la biodiversidad y las economías regionales. El fallo completo.


Por: Redacción Semanario de Junín

NOTA DE TAPA PUBLICADA EN LA EDICIÓN IMPRESA Y EDICIÓN DIGITAL Nº 396 DE SEMANARIO DE JUNÍN. CORRESPONDE A LA SEMANA DEL 10 AL 16 DE FEBRERO DE 2024.

Hasta hace cuatro años atrás, funcionarios de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba se peleaban porque ninguno quería quedarse con el agua sobrante de la laguna La Picasa, que se hallaba desbordada desde 2017 y había causado serios incidentes viales motivo por el cual cortó la ruta 7 y la red ferroviaria.

Por aquellos tiempos se consideraba que si el caudal llegaba a los inicios del río Salado bonaerense a la altura de la Cañada de las Horquetas podía generar inundaciones aguas abajo, ya que todavía queda en ese sitio una parte sin terminar del Plan Maestro del Río Salado, una obra que ahora también entra en un cono de sombra primero por su continuidad y segundo porque parece demostrar que evacúa rápidamente el agua, pensado para regímenes lluviosos, pero peligroso para el ambiente cuando lo que se necesita es retener el caudal.

Sin ir más lejos, hasta hace unos dos años, los canales y lagunas del sudeste bonaerense tenían gran cantidad de agua y por efecto del desagüe sin control hacia el mar hoy también padecen la sequía.

Frente a la imprevisión y con el “diario del lunes”, haría falta llevar adelante un acto de reparación histórica respecto a Florentino Ameghino, quien hace casi 140 años publicó su tratado sobre “Obras de retención y no de desagüe”, referentes al río Salado, que atraviesa nuestro distrito y que hoy ni siquiera muestra un hilo de agua a pesar de la advertencias que hubo al respecto y que fueron echadas en saco roto por esta gestión municipal, que al igual que otras sólo responde a las presiones chacareras de liberar el caudal lo antes posible para, de ese modo, tener más superficie de siembra.

El “siga-siga” terminó jugando en contra de la producción agraria, pero destrozó el aparato turístico de Junín, afecta negativamente a la biodiversidad que sufre un golpe mortal particularmente en materia piscícola y deja a la comunidad sin las bondades naturales que significaron por siempre los ambientes lacustres del distrito. Y lo que es todavía más peligroso: ¿qué pasará con el agua potable?

Los más memoriosos indicaban que hace al menos 100 años que no se registra una sequía semejante en la laguna de Gómez, oportunidad en “que se podía ir con el sulky hasta Baigorrita”, relataban.

Según los datos históricos de precipitaciones en Junín, hasta 1989 el distrito tenía un promedio por debajo de los 1.000 mms anuales y a partir de allí comenzó a crecer paulatinamente llegando a valores que rondaron los 1.400 de promedio entre 2012 y 2017.

Si bien no pudimos acceder a los registros desde 2018 a 2022, el valor de 2023 es de 733 milímetros, lo cual no se aleja tanto de otros tiempos en los que no se notaba semejante sequía lagunar.

SIN CONTROL

Después de la avanzada del agua en 2016 que generó las “barricadas” de tierra y plástico de la gestión del intendente Pablo Petrecca a la vera del río Salado que conecta las lagunas de Gómez y El Carpincho, no hubo acciones y menos aún debates que permitieran vislumbrar cambios para dar fin a una problemática que lleva más de medio siglo manteniendo en vilo no sólo a la producción agropecuaria, sino también a la comunidad urbana y suburbana.

Hace un año, el ex candidato a intendente Luis Chami, se presentó ante la justicia bonaerense solicitando una acción de amparo contra el comité de cuencas hídricas del río Salado que comprende a la región en la que se incluye el distrito de Junín (A1) y que presidía el intendente de Alem, Carlos Ferrari, aunque no tenían reuniones.

El escrito, patrocinado por los abogados Juan Ignacio Iúdica y Eduardo Racero, representaba“a todos los ciudadanos de Junín como usuarios del Parque Natural Laguna de Gómez, y como consumidores del agua potable de la ciudad, ya que la situación implica una baja de napas”.

El ex funcionario también consideraba que estaban afectados los comerciantes y el turismo, al tiempo que señalaba el perjuicio hacia “los productores agropecuarios, dado que la baja del agua genera que las zonas circundantes pierdan del suministro hídrico”.

Al fin de cuentas, Chami solicitaba que los intendentes de la región y las autoridades de hidráulica se ocuparan del tema que iba a generar, sobre todo, un desastre ambiental, como el actual y del que nadie del gobierno pareció percatarse o interesarse.

La respuesta de la Justicia al planteo de Chami llegó esta semana (un año después de solicitada) donde la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás se reunió en acuerdo ordinario, integrada por los jueces Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez, ya que Damián Nicolás Cebey está de licencia, para determinar escuetamente que no puede otorgar el recurso de amparo ya que como lo determinó el juez de primera instancia no se cuenta con un informe de la Autoridad del Agua, ya que el comité de cuenca está acéfalo. De esta manera, la justicia, no pudo avanzar por negligencia de los propios intendentes que integran la cuenca.

RESPONSABILIDADES

Al hablar del Plan Maestro del río Salado, no puede dejar de recordarse a Felipe Solá, ex gobernador y quien alguna vez dijo que la fórmula para perdurar en política era “hacerse el boludo”, condición ‘sine qua non’ para entender la situación actual de esta “sequía organizada” de la cual nadie se hace cargo.

Sin dudas que SEMANARIO ha sido uno de los medios más profusos respecto a la publicación de artículos periodísticos advirtiendo de esta situación calamitosa por la cual pasan muchas de las localidades ubicadas a la vera del Salado bonaerense y que alimenta a centenares de espejos de agua.

La inacción frente a este tema por parte de los intendentes y funcionarios del gobierno provincial es inexplicable y mientras algunos quieren dar “clases magistrales” la realidad los desbarata.

En el programa radial “La voz del Productor” (AM1520) Radio Chascomús, fue entrevistado Ramiro Aguilar, un idóneo de aquellos lares que desafía a los profesionales. Este productor de General Belgrano, es quien, dicen, mejor conoce y describe la situación.

Afirmaba en la entrevista que “el agua de lluvia se va al mar” porque “hay un drenaje excesivo” y que “la napa superficial que esta surtida de las aguas de lluvia, está a profundidades que nunca han estado, se secan los molinos”, ello “sumado a que todas las características ambientales de la cuenca del salado han cambiado”.

Aguilar afirmó que, en casi 12 millones de hectáreas, tanto las lagunas principales, como las adyacentes y espadañas, hoy están secas. Y reconoce que “el hombre lo hace con el ánimo de producir más, pero se ha visto que una vez que se va el agua, se lleva todo”.

Y advirtió finalmente que “hay un riesgo de salinización de las napas”.

Este tema es central y es el próximo a considerar sin pérdida de tiempo ya que el agua que consumimos proviene de las napas y se trata de uno de los recursos imprescindibles para la vida de los pueblos.

Acaso, alguien sabe a ciencia cierta si se afectó el caudal del acuífero y si en virtud de la seca de las lagunas ¿puede seguir siendo explotado del modo que se lo hace sin ningún tipo de consideración?

EL ABOGADO DEL AGUA

El abogado Juan Ignacio Iúdica, quien lideró la presentación de Chami el año pasado pidiendo una cautelar con el fin de proteger un recurso vital como lo es el agua, hace 15 años junto a los Juan Carlos Boragina y Marcelo Miano, presentaron otro recurso de amparo, en ese caso contra la Municipalidad de Junín, en tiempos en que Mario Meoni era intendente, oportunidad en que solicitaron que se redujera la cantidad de arsénico en el agua que se distribuía en la red domiciliaria.

Aquella solicitud realizada en el año 2009 terminó condenando al municipio “a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el anexo A del marco regulatorio aprobado por ley 11.820 y art. 982 del Código Alimentario Argentino (ley 18.284, conf. ley pcial. 13.230), en particular con respecto al contenido de arsénico en el agua, que no deberá superar los 0,05 ml/l”. Sin embargo, incluso al día de hoy no se conocen los parámetros reales del agua potable en Junín, a pesar de los pedidos de informes al Ejecutivo, presentados por la oposición en el Concejo.

EL FALLO DE LA CÁMARA DE SAN NICOLÁS

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, conforme lo establecido en el Anexo Único, apartado II, artículo 5 y ss., del Acuerdo n° 3975/20, se reúne en Acuerdo ordinario, con la integración de los Señores Jueces Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, para dictar sentencia definitiva en la fecha en que se suscribe el presente bajo la actual modalidad digital, en los autos "CHAMI LUIS EDGARDO S/ ACCION DE AMPARO - CUADERNILLO DE APELACION", en trámite bajo el n° 4336-2023, con arreglo al siguiente orden de votación: Valdez (quien no vota por encontrase en uso de licencia), Schreginger y Cebey.

ANTECEDENTES

I).- El 30/01/2023 Luis Edgardo Chami, en su carácter de ciudadano y consumidor de agua potable de la ciudad de Junín y concurrente del Parque Natural Laguna de Gómez, por derecho propio y en representación de todos los ciudadanos de Junín, inicia un proceso de amparo (luego calificado como amparo ambiental, cfr. resolución del 2/2/2023 del Tribunal de Trabajo de Junín, confirmada por resolución del 28/2/2023 de esta Cámara, y finalmente radicado ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Junín, quien asume su intervención por providencia del 6/3/2023) contra el Comité de Cuencas Hídricas del Río Salado, Región A1, y en la que peticiona (punto X. CUESTIÓN DE FONDO) que este órgano desarrolle -conjuntamente con las autoridades provinciales correspondientes- un plan y/o programa tendiente a conservar y preservar en el tiempo el recurso hídrico de la Laguna de Gómez, con realización de audiencias públicas donde participen las fuerzas vivas de Junín, ciudadanos, pesqueros, productores agropecuarios, operadores turísticos y demás personas que quieran participar.

Solicita -como medida cautelar de innovar- que se intime al Presidente de la Comité de Cuencas Hídricas del Río Salado, Región A1 a que, en el término de veinticuatro (24) horas, convoque a una reunión de sus integrantes e incorpore de manera obligatoria como orden del día la consideración de medidas tendientes al cese inmediato de la pérdida del recurso hídrico de la laguna de Gómez y la tutela de los derechos de los juninenses.

Allí señala que la mala implementación de medidas en la Laguna va a generar un daño que luego no va a poder ser reparado ni subsanado con el dictado de la sentencia y que la urgencia del caso está dada por la inminente afectación del derecho humano al agua, el derecho a un ambiente sano, limpio, saludable y sostenible. Entiende que el peligro en la demora está dado por la eventual posibilidad de que, por el lado ecológico, el daño que se está generando escale a un nivel sin retorno y por el lado económico, que siga generando perjuicio económico a los sectores que ven perjudicados sus rubros por la mala implementación de medidas.

Ofrece como prueba notas periodísticas y fotos extraídas de las mismas. Y solicita una inspección ocular.

II).- El 06/03/2023 el a quo sin reconocer legitimación pasiva al demandado requiere informe previo a la demandada (presentado el 27/3/2023), luego, el 29/03/2023 requiere informe a la Autoridad del Agua para que indique: a) las acciones implementadas en el manejo de las compuertas de la Cuenca Hídrica del Río Salado, en la Subregión A1. Ello, sin que implique desconocer la notoriedad de la sequía como fenómeno climático que aqueja toda la región mencionada, entre otros sectores del país; y b) Manifieste si el Comité de la Subregión A1 de la Cuenca Hídrica del Río Salado presentó su carga orgánica y si la misma se encuentra homologada (artículo 125 del Código de Agua). En caso afirmativo, remita copia digitalizada de la misma. Ello, a fin de poder verificar la verdadera titularidad de la relación jurídica sustancial ventilada en autos. Dichos informes fueron presentados el 02/06/2023 y complementados el 15/06/2023.

III).- El 26/06/2023 el a quo resuelve la medida cautelar donde -luego de describir los antecedentes del caso- aborda los requisitos para el dictado de la que fuera requerida.

Realiza consideraciones relativas a la protección ambiental y el carácter innovativo de la medida solicitada.

Expone que -para acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora- el actor se limita a acompañar fotografías y enlaces de páginas web donde se publican notas periodísticas y que ambos elementos apenas constituyen presunciones para el juzgador.

Hace un análisis de los informes acompañados y tiene en cuenta los siguientes datos: -

"Informe del Inta (Instituto de clima y agua) de fecha 13/3/23, determina que el contenido de agua en el suelo continúa cercano al 0% en gran parte de la región Pampeana.

Asimismo, el cultivo de maíz y soja han sido muy afectados por el déficit hídrico y las altas temperaturas de las últimas semanas de esa fecha (con máximos de 39° para la Prov. de Buenos Aires). La cosecha a nivel nacional llega al 30 % del área sembrada.

En cuanto al balance de agua en el suelo, según el modelo BHOA, el porcentaje de agua útil - es decir, la lámina de agua aprovechable para los cultivos, y que el suelo contiene, hasta la profundidad efectiva de las raíces - en el perfil (1 m) continúa siendo menor al 10 % en gran parte del país.

Respecto a las temperaturas máximas elevadas, el área con temperaturas máximas superiores a los 37°C abarcó la mayor parte de la región Pampeana, norte de Cuyo y del país y el Litoral. Los máximos, que superaron los 39°C, se ubicaron principalmente en las provincias Buenos Aires (norte), Entre Ríos (este), La Rioja (este), Salta (este) y Formosa y Cacho (oeste). Estos registros de temperaturas máximas extremas resultan elevadas para el mes marzo, particularmente anómalas en el centro y centro-este del país (registro de fecha 6 al 13 de marzo).

En cuanto a la vegetación, en el noreste de Buenos Aires, centro y sur de Santa Fe, sur de Corrientes y norte de Entre Ríos, incluso se observan valores menores al mínimo histórico.

Del pronóstico climático, determina el informe que hay indicios que marcan que la fase del fenómeno denominado 'La Niña' (falta de precipitaciones) está debilitándose. Para los trimestres marzo-abril-mayo y abril-mayo-junio, los modelos continúan indicando la mayor probabilidad de una transición a la fase neutral del evento. A partir del trimestre julio-agosto-septiembre aumenta la probabilidad de una fase al fenómeno llamado 'El Niño' (precipitaciones superiores a las normales) (fuente: https://www.smn.gob.ar/enos). 

Se completan los datos con el 'informe de seguía 2023' que determina que 'La superficie total afectada por sequías se incrementó en más de un millón de hectáreas en Argentina. Pero lo más sobresaliente es el aumento en 19 millones de hectáreas de la categoría severa. Esto significa un empeoramiento de las condiciones en áreas que ya estaban afectadas, lo cual se refleja un incremento del impacto sobre sistemas ganaderos, cultivos y población'".

Asimismo, tiene en cuenta que la sequía que aquejó a toda la zona de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, etc., para el período aproximado de 2022/2023 es un acontecimiento de suma notoriedad, una catástrofe climática que es percibida por cualquier habitante de dichos territorios, además de haber sido difundida por distintos medios de comunicación que las mismas partes han acercado en autos y que los informes agregados a autos son elocuentes en cuanto al fenómeno de sequía y altas temperaturas pocas veces registrados en la historia.

Destaca la apreciación del Comité en el informe presentado en cuanto: "la sequía afecta toda la región, demostrándose que la situación atípica obedece a un fenómeno natural", y que "el río que encadena los espejos, con dirección al El Carpincho, no tiene correntada y el caudal quedó estancado".

Sobre la base de los informes concluye que no se encuentra presente el requisito de verosimilitud del derecho, rechazando el pedido cautelar.

Decide comunicar el inicio del proceso al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (artículo 8 de la Ley n° 13928, Anexo I de la Ac. 3660/13 y 3721/14 de la SCBA).

IV).- APELACIÓN: El 29/06/2023 la actora articula recurso de apelación contra la resolución que rechazara la medida cautelar.

Se agravia, en primer lugar, por entender que el magistrado de grado resolvió analizando únicamente una foto de hace seis (6) meses, cuando es de público conocimiento que la Laguna de Gómez se encuentra seca casi en su totalidad, y que los especialistas ven la posibilidad de que entremos en un nuevo período de altas temperaturas denominado "niño", en donde se presente una mejora en las precipitaciones. Y si bien esto puede representar una mejora, la realidad es que -tal y como se encuentra la laguna hoy en día- la medida solicitada cobra aún más fuerza por el hecho de que -por más que bajen temporalmente las temperaturas y llueva- el agua se va a escurrir y se va a perder por la falta de obras que son funciones del mencionado comité.

Se suma a ello -añade- que el órgano competente se encuentra acéfalo, por lo que no existirían autoridades que siquiera puedan remitir un informe sobre el estado de la cuenca hídrica, lo que debió ser observado por el a quo al resolver, por existir un órgano que omite cumplir con sus funciones agravando la situación de los ciudadanos.

Entiende que la resolución es nula por carecer de una fundamentación suficiente, dado que no brinda ningún fundamento negativo acerca de la posible medida, sino que se limita a negar su posibilidad por una falta de prueba cuando los hechos que están en pugna son de público y notorio conocimiento y además se suma que existe un órgano competente que desde febrero se encuentra acéfalo y no se realizó ningún acto a los fines de resolver esta falta de autoridades, por lo cual esto representa un agravio irreparable para los ciudadanos de Junín que necesitan una medida urgente para velar por sus derechos.

Expone que hubo falta de valoración de la prueba acompañada para ponderar la verosimilitud del derecho y que el fenómeno climático que afecta a su región desde hacen tanto tiempo es de público conocimiento, y que las notas periodísticas fueron acompañadas para demostrar el claro desentendimiento que existió por parte de la Autoridad del Agua a los fines de tomar medidas para paliar esta cuestión. Dice que la ADA podría haber ordenado la apertura de las diversas compuertas que regulan el nivel del agua en la Laguna de Gómez y así evitar que llegue hasta el punto crítico en el que se encuentra hoy, donde se encuentra seca casi en su totalidad. Agrega que este hecho fue omitido por el juez de grado en su resolución, y que se están afectando derechos de incidencia colectiva negando medidas para empezar a revertir un poco la terrible situación climática en una situación crítica agravada por la inacción de la autoridad competente.

Respecto del peligro en la demora señala que están hace más de tres años sufriendo un fenómeno climático donde gran parte de la Argentina sufrió pérdidas, por lo que pide una medida que aproveche el momento de mejora en las precipitaciones para que se realicen las medidas pertinentes y prevenir que se pierda el agua y mejorar la situación del recurso hídrico.

Argumenta que la medida solicitada implica que se reúna el comité de cuencas para realizar -en primer término- las elecciones de quien vaya a estar a su cargo, y -en segundo término- que se incorpore en el punto del orden del día la situación de la Laguna para que las autoridades entrantes puedan tomar las medidas pertinentes.

Expresa que la cautelar debe necesariamente implicar una intimación a elegir autoridades dado que no hay una persona al mando y por más de que el clima pueda presentar una etapa de mejora es vital para paliar esta situación de sequías que el órgano encargado del mando de la cuenca hídrica se encuentre en pleno funcionamiento.

Plantea que la medida cautelar si representa un valor sustancial para el proceso y que lo decidido debe ser replanteado.

V).- El 29/06/2023 se ordena el traslado del recurso sin que conste la contestación del mismo.

VI).- El 05/07/2023 la actora plantea que no se realice el traslado del recurso, lo que itera el 10/07/2023; el 06/07/2023 pide la readecuación del pedido cautelar y que se ordene una medida tendiente a poner fin a la acefalía del órgano y se fije un plazo para que el ADA designe nuevas autoridades. Solicita -para el caso que el magistrado considere que no tiene jurisdicción para resolver este nuevo pedido en virtud de la apelación interpuesta- que se notifique tal decisión a Receptoría General de Expedientes para que se le asigne nuevo número de expediente a los fines de resolver el pedido.

VII).- El a quo el 07/07/2023 provee que se esté a lo resuelto por esta Cámara en la causa "Videla Miguel Ángel c/ Fisco de la Prov. de Bs.As." (expediente n° 3406/07) respecto del cumplimiento del traslado del recurso.

El 11/07/2023 resuelve, respecto de lo pedido el 10/07/2023, que se esté a lo dispuesto en el proveído de fecha 26/06/2023 y que siguen los lineamientos de la causa "Videla" de esta Cámara; y -con relación al pedido del 06/07/2023, dice que ha perdido jurisdicción a raíz del recurso de apelación deducido, y dispone que se comunique a la Receptoría General de Expedientes a los fines que forme cuadernillo de apelación.

VIII).- Formado cuadernillo de apelación y remitido a esta alzada se llaman autos para resolver, firme lo cual se estableció la siguiente Cuestión a Resolver: -

¿Es justa la resolución apelada?

A la cuestión, el Juez Schreginger dijo: -

I).- En primer lugar, cabe dejar sentado que esta Cámara debe atenerse al tratamiento de la cuestión sometida a su decisión; en este caso, la apelación contra la resolución dictada el 26/06/2023, por la cual el a quo rechazara la medida cautelar peticionada en demanda, y no así el nuevo pedido cautelar realizado por la actora el día 06/07/2023, por lo que cabe atenerse a los alcances de tal petición, los fundamentos de la resolución impugnada y la parte a quien va dirigido el pedido cautelar, en el caso la demandada indicada en el escrito postulatorio.

II).- Sobre esta base cabe examinar el recurso articulado, en el que se cuestiona la decisión del a quo por considerar que el magistrado resolvió considerando solamente la foto acompañada en demanda, exponiendo que el estado de situación respecto de la Laguna de Gómez es de público conocimiento y que -pese a la mejora temporal- el agua se va a escurrir y se va a perder por la falta de obras que son funciones del mencionado comité. Suma a lo anterior la acefalía del órgano, por lo que no existirían autoridades para remitir un informe sobre el estado de la cuenca hídrica, hecho que debe ser observado por existir un órgano estatal que omite cumplir con sus funciones y genera de esta manera que se agrave aún más la situación de los ciudadanos.

  Dice que la resolución es nula por falta de fundamentación jurídica, que el juez de primera instancia no da ningún fundamento negativo acerca de la posible medida, sino que se limita a negar su posibilidad por una falta de prueba ante hechos de público y notorio conocimiento a lo que se suma la acefalía del órgano competente.

Se agravia por la falta de valoración de la prueba acompañada para ponderar la verosimilitud del derecho y las acciones que podría haber ordenado la ADA.

Refiere que el peligro en la demora está en el riesgo de sufrir un daño ecológico irreparable, en un problema climático que lleva más de tres (3) años y ante la posibilidad de aprovechar un momento de mejora en las precipitaciones para que se realicen las medidas pertinentes para prevenir que se pierda el agua y mejorar la situación del recurso hídrico.

Pide, en primer lugar, que se realice la elección de las autoridades para luego incorporar en el orden del día la situación de la Laguna y adoptar las medidas pertinentes.

III).- Debo decir que corresponde rechazar el recurso articulado, ello por dos principales razones: en primer lugar, porque no ataca las razones dadas por el a quo para no encontrar acreditado el requisito de verosimilitud del derecho (artículo 22 inciso a del CCA), basadas fundamentalmente en los informes requeridos en los términos del artículo 23 inciso 1 del CCA, consideraciones que han sido transcriptas en los antecedentes de la presente.

IV).- Por el otro, como lo señala la apelante, la falta de designación de las autoridades del Comité demandado impide que éstos puedan emitir acto volitivo alguno, por lo que -en virtud de ello y paralelamente a este incidente- se planteó una medida cautelar, dirigida a que la Autoridad del Agua proceda en consecuencia, petición que no ha sido tratada por el magistrado de primera instancia, y constituye condición lógica para evaluar cualquier posible conducta a exigir al Comité de Cuencas Hídricas del Río Salado, Región A1, y que, por los alcances de la discusión ante esta instancia limitada por la petición cautelar y el sujeto a quien ésta se dirige no puede ser tratada por esta Cámara, quien eventualmente podrá tener intervención, ante un eventual recurso respecto de una decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, ante la carencia de verosimilitud, no corresponde el examen del resto de los requisitos para admitir la medida solicitada, esto es los previstos en el artículo 22 punto 1 incisos b y c, como los previstos en el punto 3 del mismo artículo para las cautelares de contenido positivo.

V).- Atento a la forma en que se resuelve y a la no participación de la parte demandada en la discusión sometida a decisión de esta instancia (por lo que no hay tareas oficiosas de parte de ella), postulo que las costas de la Alzada sean impuestas por su orden (artículos 51 punto uno última parte del CCA, 68 segunda parte del CPCC, aplicable por remisión del 77 inciso 1 del CCA),

ASÍ VOTO.

A la cuestión, el Juez Cebey expresó: -

Compartiendo lo expuesto por el Juez Schreginger VOTO en idéntico sentido.

En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, esta Cámara

RESUELVE:

1° Rechazar el recurso de apelación articulado confirmando la resolución apelada; -

2° Imponer las costas de esta instancia por su orden, por las razones dadas en el voto que sustenta la presente; -

3° Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad procesal (artículo 51 de la norma arancelaria abogadil).

Regístrese, y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. artículo 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20) y oportunamente devuélvase, junto con la causa principal que fuera requerida para vista en los presentes (expte. n° 4068/2023).

Marcelo José Schreginger Damián Nicolás Cebey

Suscripto por los Señores Jueces, y registrado por el Actuario firmante en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA n° 3975/20).
 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias