NACIONALES | 21 sep 2024
SALUD
Prohibieron la venta de un alcohol por ser perjudicial para la salud
Por numerosas irregularidades, la Anmat decidió prohibir la comercialización de un alcohol apto para el consumo humano.
Ante las numerosas irregularidades, la Anmat de control tomó la decisión de prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto: “Alcohol de cereal, Tri Destilado, APTO CELIACOS, Sin TACC, Apto Consumo humano, Etanol Graduación 96% Vol., marca “IZEL SEH”, RNE 020-040028, RNPA 2020-013296”.
La medida fue tomada a través de la Disposición 8418/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de su titular Nélida Agustina Bisio. Según se detalló en el comunicado, la investigación comenzó a partir de consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), respecto a la autenticidad de este producto importado.
Por esta razón, el organismo se ocupó de constatar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. Sin embargo, se descubrió que ambos registros son inexistentes.
Asimismo, debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Por otro lado, al ser un producto que se comercializaba como apto para celíacos, Anmat aseguró que no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la Anmat declaró que se trata de un producto ilegal.
Con el fin de proteger la salud de los futuros adquirientes, el producto no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284.