NACIONALES | 29 sep 2024
ECONOMÍA
Cobro de tasas municipales, una polémica que crece
Los funcionarios locales han tratado de desvirtuar la medida promovida por el ministro de Economía, Luis Caputo, asegurando que existen suficientes aspectos legales que lo permiten, pero al mismo tiempo no se hacen cargo de la morosidad que impera en las demás tasas que no se abonan junto a los servicios esenciales y que por falta de gestión terminan beneficiando a los morosos.
Por: Redacción Semanario de Junín
Los intendentes que cobran tasas municipales en las facturas de servicios públicos para no hacerse cargo de la morosidad y cobrar el tributo de modo más seguro, no salen de su estupor debido a la medida del gobierno nacional para dejar sin efecto dichas acciones.
En el caso de Junín afecta al alumbrado público, la tasa de seguridad y la que se cobra a través de los combustibles.
Los funcionarios locales han tratado de desvirtuar la medida promovida por el ministro de Economía Luis Caputo, asegurando que existen suficientes aspectos legales que lo permiten pero al mismo tiempo no se hacen cargo de la morosidad que impera en las demás tasas que no se abonan junto a los servicios esenciales y que por falta de gestión terminan beneficiando a los morosos.
Otra cuestión se relaciona también con la escasa transparencia del Ejecutivo juninense que no publica de forma fehaciente y detallada los costos que generan las respectivas tasas y su contraprestación. Tampoco si son afectadas como debe serlo a la actividad del cobro.
De esta manera se alienta el despilfarro, la inequidad y la sospecha de corrupción en torno a los funcionarios municipales.
En Junín se da un caso particular y es que ni siquiera se conocen los sueldos de los funcionarios y la plantilla municipal en su conjunto, además del número de empleados.
En el fallo, el juez explicó que los tributos en cuestión están establecidos por ordenanzas municipales y, por lo tanto, el municipio tiene el derecho a cobrar a través de las facturas de servicios
Desde el año 2000 hasta el presente el empleo público municipal en su conjunto creció un 103%, mientras que en las provincias y la Nación los incrementos fueron del 73% y el 70%, respectivamente.
Para darle respiro a las intendencias, esta semana el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, decretó una medida cautelar que suspende la Resolución 267/2024, emitida por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación.
El fallo fue consecuencia de un amparo presentado por la Municipalidad de Pilar, quien argumentó que el municipio tiene el derecho de percibir la Tasa de Servicios Generales (anteriormente conocida como la Tasa Municipal de Alumbrado Público) y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas. Estos tributos son cobrados en las facturas emitidas por las empresas EDENOR y Naturgy BAN, respectivamente.
El municipio justificó su reclamo en la ley provincial N°10.740 y en los convenios con las distribuidoras de servicios que permiten incorporar las tasas municipales a las facturas de luz y gas. Asimismo, destacó la regulación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) como respaldo jurídico. La decisión del juez González Charvay se basó en la Constitución bonaerense, que faculta a los municipios a establecer ordenanzas que regulen sus ingresos, incluyendo la recaudación de tasas mediante facturas de servicios públicos.
En el fallo, el juez explicó que los tributos en cuestión están establecidos por ordenanzas municipales y, por lo tanto, el municipio tiene el derecho a cobrar a través de las facturas de servicios. Con estos argumentos, ordenó la suspensión de la resolución nacional, otorgando una medida cautelar interina mientras se resuelve el conflicto de fondo. Además, solicitó informes al Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Comercio para determinar si se convierte la medida interina en definitiva.
El Gobierno nacional deberá ahora evaluar los pasos a seguir ante este fallo que representa un revés para su política de unificación de facturación sin tasas municipales. Según la normativa vigente, el Gobierno tiene la opción de apelar el fallo ante la Cámara Federal de San Martín. No obstante, esta suspensión podría generar un precedente para otros municipios bonaerenses que buscan continuar con el cobro de estas tasas mediante las facturas de servicios.
Es importante destacar que esta medida también refleja las tensiones crecientes entre los gobiernos locales y el Ejecutivo nacional, que ya había intentado restringir las facultades de los intendentes para agregar tributos a los servicios esenciales.
En las próximas semanas, se espera que el Gobierno nacional presente una apelación o, en su defecto, una nueva normativa que contemple la inclusión de estos tributos en las facturas de servicios, de manera regulada.
Mientras tanto, el fallo seguirá vigente hasta que se emitan los informes solicitados y el juez determine si corresponde mantener la suspensión de la resolución. El Gobierno nacional tiene la opción de apelar esta medida en la Cámara Federal.
El Gobierno nacional deberá ahora evaluar los pasos a seguir ante este fallo que representa un revés para su política de unificación de facturación sin tasas municipales
LA OTRA CARA
Según el ministro Caputo, no corresponde que los municipios recauden a través de cargas incorporadas al cobro de las facturas de los servicios públicos ya que producen una distorsión de precios relativos y quitan competitividad al sector productivo al anunciar la decisión de prohibir esta práctica y convalidar luego este anuncio con la resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio, publicada el 11 del actual.
La disposición no incluye las tasas que se cobran a los comercios en contraprestación de servicios, como es el caso de Seguridad e Higiene, aunque en todo caso se exige allí una proporcionalidad razonable. La nueva resolución se apoya en la ley de defensa del consumidor, apela a las penalidades establecidas por esta y ha fijado un plazo de 30 días para adecuarse.
La razonabilidad de la resolución del Ministerio de Economía se funda en la necesidad de garantizar la transparencia fiscal, al tiempo que plantea el principio de que cada uno se haga cargo de cobrar exclusivamente lo que le corresponde.
La judicialización de la cuestión suscitada con la resolución del Palacio de Hacienda y dio comienzo, pero no cabe duda sobre el alineamiento de la decisión del gobierno nacional con el propósito de reducir el gasto público subnacional y de lograr un sistema impositivo transparente y pro competitivo.