

Tras la convocatoria de la Suprema Corte para que se solucione políticamente la controversia creada por la Ley 15.008, que estableció durante el gobierno de María Eugenia Vidal un nuevo régimen jubilatorio para los empleados del Banco Provincia, el Gobierno envió al Senado un nuevo proyecto, que propone derogar la mencionada norma, vuelve a establecer la edad jubilatoria de las mujeres en 60 años y cambia el régimen de movilidad, justamente el punto que provocó la intervención del máximo tribunal de Justicia.
En el artículo 65 del proyecto, directamente se plantea la derogación de la Ley 15.008, pero las principales fuerzas de la oposición están abiertas a discutir un par de artículos de ese texto y no sepultarlo para aprobar una nueva normativa.
En los fundamentos de la presentación, el Ejecutivo justifica la derogación en que “debido a la magnitud del rechazo de la totalidad de los actores que conforman a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, se ha llegado al nivel de litigiosidad actual. Este es el resultado lógico de haber implementado una reforma estructural en el sistema previsional a espaldas de sus trabajadores, trabajadoras, jubilados y jubiladas; sin ninguna construcción de consensos previa y conculcando derechos previsionales sin evaluar la eventual inconstitucionalidad de las reformas”. Y agrega que por el mecanismo de movilidad establecido por la Ley N° 15.008 “más de dos mil personas obtuvieron medidas cautelares” a favor.
Los puntos más controversiales del nuevo texto son el restablecimiento de los 60 años para la edad jubilatoria de las mujeres, que el gobierno de Vidal equiparó en 65 con los hombres, y el restablecimiento de “una tasa de sustitución al 82% para el cómputo del haber inicial, una movilidad jubilatoria conforme la variación de los salarios de los empleados del Banco”, y del régimen del 75% para las pensiones, que la ley vigente estableció en 70% para ambos casos.
Tanto el radicalismo como el PRO se aferran a lo que votaron en su momento cuando eran oficialismo, y sólo se muestran abiertos a modificar el artículo 41 de la 15.008 que estableció que los haberes de las prestaciones serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417. Es lo que la Corte suspendió y pidió que la política solucionara ante la andanada de presentaciones judiciales.
Con el nuevo texto, Kicillof busca modificar el directorio de la Caja la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco, a la que le agrega que ese directorio deberá trabajar “ad honorem”. Mientras la 15.008 compone la mesa directiva por 3 miembros (Presidente, designado por el Poder Ejecutivo; un miembro del Directorio del Banco de la Provincia y un representante de los afiliados), el texto nuevo dispone que el directorio sea de 5 miembros: una persona que ejercerá la presidencia y será designada por el Poder Ejecutivo; un representante del Poder Ejecutivo; un director del Banco; una persona representante de las personas afiliadas en actividad; y una persona representante de las personas afiliadas jubiladas y pensionadas. Cada una con un suplente. También se agregan un par de obligaciones al directorio, como elevar al Poder Ejecutivo un informe detallado de la situación financiera de la Caja e invertir y disponer los fondos de la Caja.
Otro cambio sustancial se promueve en el capítulo III, sobre el régimen financiero. Mientras en la actualidad el financiamiento de la Caja se hace con el aporte personal del 14% de los afiliados activos, el 16% del aporte obligatorio del Banco sobre el haber del empleado y el aporte personal del 10% que podrá ser elevado por el Directorio de la Caja hasta el 12% por ciento, a cargo de los jubilados y pensionados sobre sus haberes previsionales, la ley de Kicillof propone que el aporte personal de los afiliados activos sea del 16% y que la contribución obligatoria del Banco sobre las remuneraciones sea del 21%. En tanto, pone como piso el aporte del 12% para las personas jubiladas y pensionadas sobre sus haberes previsionales, aunque aclara que este aporte podrá ser reducido por el Directorio de la Caja hasta el 2% cuando el resultado financiero sea superavitario.
EDAD DE JUBILACION
El artículo 23 de la ley vigente dicta: “Tendrá derecho a la jubilación ordinaria el afiliado que compute treinta y cinco (35) años de servicios como mínimo y que hubiera cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. La aplicación de la nueva edad mínima se realizará gradualmente con la siguiente escala: sesenta y un (61) años de edad en los años 2020 y 2021, sesenta y dos (62) años de edad en los años 2022 y 2023, sesenta y tres (63) años de edad en los años 2024 y 2025, sesenta y cuatro (64) años de edad en los años 2026 y 2027, sesenta y cinco (65) años de edad a partir del año 2028”.
El artículo 26 de la ley que llegó al Senado dice: “Tendrá derecho a la jubilación ordinaria la persona afiliada que compute treinta y cinco (35) años de servicios como mínimo y que hubiera cumplido sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad en el caso de los hombres. La aplicación de la edad mínima, en el caso de los hombres, se realizará gradualmente con la siguiente escala: sesenta y tres (63) años de edad en los años 2024 y 2025, sesenta y cuatro (64) años de edad en los años 2026 y 2027, sesenta y cinco (65) años de edad a partir del año 2028”.
Como se ve, se vuelve a establecer la edad de 60 años para que puedan jubilarse las mujeres, cuando Vidal equiparó a todo el personal en 65 años. Fue, en su momento uno de los reclamos más fuertes de La Bancaria, y será ahora uno de los puntos clave en la discusión parlamentaria. La oposición se resiste al cambio bajo el argumento de la igualdad entre varones y mujeres. “No hay chances de que nosotros votemos un cambio en la edad”, advirtió un senador del bloque UCR + Cambio Federal.
El proyecto de Kicillof agrega un artículo, el 27, por el cual los afiliados que lo deseen, y mediando conformidad del Banco, podrán permanecer en actividad hasta un máximo de edad de 70) años.
DETERMINACIÓN DEL HABER
Los controversiales artículos 39, 41 y 42 de la Ley 15.008 son los que motivaron la intervención judicial y el llamado de la Corte para que haya una solución legislativa. Y si bien parece haber consenso en las fuerzas mayoritarias acerca del cambio de régimen por el cual se calcula la movilidad jubilatoria, no lo hay sobre el porcentaje del haber previsional sobre el promedio de remuneraciones.
Vamos por partes, el artículo 39 de la Ley Vidal dictamina que haber mensual inicial de las prestaciones será el equivalente al 70% por ciento del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas durante el período de ciento veinte 120 meses inmediatamente anteriores a la cesación del servicio.
En cambio, el punto 42 del texto que ya está en mano de los legisladores establece que el haber inicial de las prestaciones será el equivalente al 82% del promedio actualizado de las remuneraciones mensuales percibidas durante el período de ciento veinte 120 meses inmediatamente anteriores a la cesación del servicio. Es decir, vuelve al porcentaje anterior a la sanción de la 15.008.
Protestas durante el período que se discutió la 15.008
“No podemos votar eso cuando la Caja del Banco está fundida”, dicen tanto desde el PRO como desde el radicalismo. Es el punto que hizo estallar al exministro de Economía, Hernán Lacunza, quien fue autor principal de la norma en vigencia y quien encabezó la resistencia al cambio que ya se quiso hacer durante la primera gestión de Kicillof.
El proyecto del oficialismo aclara la movilidad se reducirá en un 2% por cada año faltante de servicios con aportes, con un tope de hasta 5 años de faltante. A la vez que agrega que los ingresantes después de que entre en vigencia la nueva ley deberán realizar un aporte como activos del 19%.
También hay un cambio sustancial -resistido por la oposición- en cuanto a las pensiones que otorga la Caja. Actualmente el haber de un pensionado es del 70% de la jubilación que percibía el afiliado, y el Gobierno busca que vuelva a ser del 75%, como estaba antes de la sanción de la ley en vigencia. “Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma”, fue lo escrito en el artículo 41 de la 15.008 que la Justicia objetó por cambiar de jurisdicción la movilidad, y el motivo preponderante para llamar a las partes a acordar un nuevo texto. Sobre ello hay consenso, y el texto de la norma que busca ser aprobada en la Legislatura determina:
“Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y deberán ser actualizadas de oficio por la Caja dentro del plazo de sesenta (60) días. El haber de cada persona afiliada pasiva se incrementará de acuerdo con la variación porcentual de los salarios de las personas empleadas en actividad en el Banco”.
El texto llegó hace pocas horas a la Cámara alta bonaerense y ya genera olas. Desde el oficialismo, pese a la encarnizada interna, una importante voz del bloque de Unión por la Patria le aseguró a La Tecla que harán todos los esfuerzos por encontrar el consenso que les permita sacar la normativa tal cual la envió el Ejecutivo. En tanto, las fuentes consultadas tanto del PRO como del radicalismo sostuvieron que para ellos es inviable el proyecto del Ejecutivo y sólo estarían dispuestos a acompañar el cambio sobre la base para la movilidad de los haberes, pero nunca los porcentajes de esa movilidad.
Fuente y fotos: LaTecla