

El diputado provincial Diego Garciarena, junto con el resto del bloqueUCR-Cambio Federal, y el diputado del Pro Fernando Rovello, plasmaron sus intenciones sobre el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) en un proyecto de Ley que fue presentado en las últimas horas.
Dicho proyecto tiene la intención que la obra social provincial vuelva a manejar el dinero de los afiliados como era antes de que la exgobernadora María Eugenia Vidal, vía la Legislatura, le sacara la condición de ente autártico.
El tema fue uno de los puntos exigidos por la oposición durante la discusión del Presupuesto y la Fiscal Impositiva, pero no llegó a buen término. Nada, ni la aprobación de la ley de leyes ni el cambio en el IOMA.
Ahora vuelven a la carga con un proyecto de Ley, pero nadie descarta que sea negociado si es que vuelven las conversaciones en esta época estival.
"Están agarrados al dinero de los afiliados y no los quieren largar. Es algo que le molesta, pero vamos a insistir porque la obra social cada día funciona peor y la usan para hacer política partidaria. Nosotros queremos que los recursos lleguen en modo de prestaciones y remedios, ahora no es así", confió una legisladora a este medio.
Los firmantes del proyecto son Diego Garciarena, Anahí Bilbao, Silvina Vaccarezza, Emiliano Balbín, María Belén Malaisi, María Alejandra Lorden, Valentín Miranda, Claudio Rosi (todos de UCR-Cambio Federal) y Fernando Rovello, del PRO.
¿QUÉ SE PIDE EN EL PROYECTO PRESENTADO EN LA LEGISLATURA?
Los legisladores, en la redacción del proyecto, solicitan que se sustitúyase el artículo 12 de la Ley N° 6.982.
El punto principal y por el cual se armó la discusión es que el 15 de cada mes, la obra social cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento.
Dicha modificación quedaría de la siguiente manera en sus principales puntos:
Los recursos del Instituto serán:
A-El aporte de los/as afiliados/as directos;
B- La contribución que el Estado Empleador y sus Organismos Descentralizados o Autárquicos realicen por los afiliados directos obligatorios;
C-El aporte de la Provincia que cubrirá el déficit eventual que resulte de cada ejercicio;
D- Los fondos provenientes de las inversiones previstas en el artículo 7°, inciso n) de la presente ley;
E-Los ingresos con motivo de donaciones, legados, contratos en general, inclu- yendo los ingresos provenientes de convenios de prestación de servicios y las demás actividades yconceptos que determinen las normas legales respectivas;
F- El superávit que se establezca al cierre de cada ejercicio financiero, que como recurso propio será contabilizado en el ejercicio siguiente.
G- Con la contribución extraordinaria, no reintegrable, de las Municipalidades, según el último párrafo del artículo 14° bis".
Los recursos detallados en los incisos a y b deberán ser transferidos al Instituto antes del día 15 de cada mes por el Poder Ejecutivo.