jueves 15 de mayo de 2025

BONAERENSES | 16 abr 2025

SEMANA SANTA

Cuándo comienza la restricción de camiones por el feriado de Semana Santa en las rutas bonaerenses

Este fin de semana será largo de jueves a domingo, pero, la prohibición de circulación para transportes será desde este miércoles.


Si bien el fin de semana largo comienza el jueves y se extiende hasta el domingo, este miércoles inicia la restricción de camiones en las rutas bonaerenses, tal como lo dispone la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, que forma parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

La medida se pone en marcha este miércoles 16 y tendrá continuidad el jueves 17 y el domingo 20 de abril del presente año 2025, con la imposibilidad de la circulación de camiones por las rutas de la provincia. La restricción tiene un objetivo claro que tiene que ver con la Seguridad Vial de los usuarios que se movilicen por las rutas durante el fin de semana extralargo por la fecha religiosa y, es buscar prevenir accidentes.

Estos son los días, horarios y rutas por las cuales está terminantemente prohibida la circulación de camiones y, cuáles son los casos excepcionales que quedan fuera del alcance de la medida.

¿A qué tipo de camiones engloba la restricción de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires?

La limitación es para los camiones cuya carga supere los 7.000 kilos en bruto. Y en cuanto a las rutas que tienen el paso restringido son:

  • Autovía 2
  • Rutas provinciales:
  • 11
  • 36
  • 56
  • 63
  • 74
  • La Autopista Buenos Aires-La Plata también permanecerá “cerrada” al paso de tales camiones por los motivos argumentados anteriormente.

 Transportes habilitados a transitar por dichas rutas

Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:

  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • Transporte de animales vivos. Transporte de pescado y mariscos congelados.
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias. De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, hueso y cueros.

Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

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