

La muestra gráfica es por demás elocuente. Allí se ve a las claras que, asistentes al Cine Teatro San Carlos consumen cerveza en botella de vidrio y latas.
La conocida sala, ubicada en la avenida Arias, que retomó las funciones en el mes de marzo luego de una clausura que duró más de una década, fue autorizada por el municipio y la justicia a funcionar a pesar de no tener habilitación ni las medidas de seguridad necesarias.
Más allá de obtener semejantes prebendas que ponen en riesgo la vida de miles de personas, el responsable del lugar, Eduardo “condorito” Dimarco, estaría comercializando bebidas alcohólicas y permitiendo su consumo en el lugar cuando hay expresas prohibiciones nacionales y provinciales.
El hecho es mucho más que grave si se tiene en cuenta que hasta ahora, ningún funcionario municipal, provincial ni nacional ha intervenido, a sabiendas de las irregularidades que allí se cometen y el potencial riesgo hacia terceros que se genera.
La ley nacional 24.788 prohíbe expresamente el consumo de alcohol en la vía pública y adentro de los estadios u otros sitios cuando se realizan actividades deportivas, educativas, culturales o artísticas.
Por su parte, la ley 11.825 de la provincia de Buenos Aires en su Artículo 5, dispone “la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva y dentro de un radio de 200 metros de dichos lugares, una hora antes y hasta una hora después del horario de desarrollo del mismo”.
A continuación, el artículo 6 de la misma norma indica que “el propietario, gerente, encargado, organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas, ya sea a título personal, o como encargados responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas, comprendidos en la presente Ley, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Por si fuera poco, la ley provincial 14.050 expresa en su artículo 5°: (Texto según Ley 15282) que los establecimientos “no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes, bares y cervecerías”
Es imprescindible conocer cuántas más faltas habrá que esperar para que el Ejecutivo local o los funcionarios provinciales y/o nacionales cumplan sus responsabilidades para poner freno a quien las incumple en forma taxativa mostrando la anomia en la que hemos caído como distrito.