

La Corte Suprema de Santa Fe dejó firme una sentencia que reconoce el daño genético causado por los agroquímicos y ordenó una distancia mínima de 1000 metros para las fumigaciones en la comuna de Piamonte y señala que se fomente la agroecología en la zona de resguardo.
La decisión del máximo tribunal provincial obliga a esa localidad santafesina a tratar una ordenanza que ajuste la legislación local al fallo y marca la necesidad de una reforma de la ley provincial.
"A partir de este momento, la sentencia podrá ser invocada en toda Santa Fe para establecer otras distancias que alejen las fumigaciones y permitan la defensa de la salud, la vida y el ambiente", destacó la abogada Eugenia Boccio, representante de la familia que accionó contra el Estado provincial, la comuna y los productores del agronegocio.
Precisamente SEMANARIO en su edición del 19 de abril pasado, destacó la falta de controles en Junín y que la ordenanza respectiva que data del 2013 se volvió obsoleta por los mismos motivos que esgrimió en su fallo la corte provincial santafesina. http://(https://semanariodejunin.com.ar/nota/58586/por-tierra- y-por-aire-la-marcha-venenosa/)
EL CASO PIAMONTE
Según lo publicado por la agencia Tierra Viva, la causa se inició en 2016, cuando la familia Córdoba presentó un recurso de amparo ambiental por afecciones en su salud por la pulverización con agrotóxicos. La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, reconoció el derecho a incluir pruebas en los recursos de amparo y, con base en las pericias ofrecidas, tuvo en cuenta el daño genotóxico que producen los herbicidas.
A partir de ello estableció el límite de 1.000 metros y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley Provincial 11.273, que regula la materia, y de la Ordenanza 9/20 de Piamonte.
La provincia, la comuna y los productores apelaron la decisión judicial pero la Corte Suprema de Santa Fe dejó firme el fallo.
La decisión de Primera Instancia hizo énfasis en la necesidad de que haya controles (por parte de la comuna y de la provincia) cerca de la vivienda de la familia afectada, extensiva a los centros recreativos, de educación y de salud, especialmente en el área contigua a la zona de prohibición de las fumigaciones. También ordena que se controlen los silos y galpones que existen en la jurisdicción de Piamonte, teniendo en cuenta la Resolución Provincial 177 de 2003, que señala —entre otros requisitos— que estos espacios deben contar con cortinas forestales que limiten la proliferación de polvillo.
Además, prohíbe que maquinarias como mosquitos y pulverizadoras transiten por el pueblo.
La causa se inició en 2016, cuando una familia de Piamonte interpuso un recurso de amparo ambiental por afecciones en la salud que demostraron se debían por contaminación por agroquímicos
Los denunciados durante el juicio fueron la Comuna de Piamonte y los titulares de los silos, plantas de acopio y galpones que se emplazan en el pueblo: Iván Carignano, Luis y Roberto Cravero, Octavio Camusso, Román Vaira, Claudio Fiorito, la Cooperativa de Pellegrini y la Cooperativa de María Susana. El objetivo fue que se prohíban las fumigaciones con agroquímicos a menos de 1.000 metros de todo el ejido urbano de Piamonte y específicamente de su vivienda. En la causa presentaron pruebas médicas de la afectación que las fumigaciones generaron en la salud de la familia, y en particular en la pequeña Abigail Córdoba, de 9 años.
Boccio explicó que el grupo familiar observaba situaciones la salud. “hablamos de 'pluricontaminación' porque en Piamonte el ambiente está contaminado por distintas actividades relacionadas con el modelo agroindustrial: campos linderos a las viviendas que son fumigados, silos y acopios donde se guardan los granos y los tóxicos que se utilizan para el agro y circulación por el pueblo de maquinaria dedicada a la pulverización”, afirmó.
La localidad de Piamonte, de unos 3.500 habitantes, es cercana a Zenón Pereyra, a San Jorge y a Sastre y Ortiz, donde otros fallos judiciales también limitaron el uso de agrotóxicos.
La pericia médica incluida en la causa determinó que la familia presenta daño genético, sobre todo las mujeres y en particular Abigail. “Es la única niña en el núcleo familiar, de 9 años de edad. Según el examen físico, es una niña saludable, eutrófica (con buen estado de nutrición), escolarizada, que realiza deportes en el club del pueblo. Sin antecedentes patológicos personales desde su nacimiento hasta los 5 años, que comienza con broncoespasmos respiratorios a repetición”, destaca. E informa que dio positivo en estudios de genotoxicidad (daño en el ADN) y que esos valores se deben a la exposición a agroquímicos. La perito médica marca que el daño genético durante la infancia es predictivo del desarrollo de cáncer en adultos sanos.
Ante estas pruebas, el magistrado valoró: “corresponde atenerse a las conclusiones de la experta toda vez que dicho dictamen no se ha basado en meras abstracciones para emitir sus conclusiones sino que han suministrado los antecedentes, explicaciones y estudios que justifican con razonable convicción sus opiniones, las que encuentran un adecuado soporte técnico–científico”.
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que los agrotóxicos producen daño en la salud y fijó mil metros sin fumigaciones
INCONSTITUCIONALES
La sentencia judicial estableció la inconstitucionalidad de dos artículos (33 y 34) de la Ley 11.273, que regula la aplicación de agroquímicos en Santa Fe. Los mismos establecen una distancia de exclusión de 3.000 metros para la fumigación aérea con productos fitosanitarios A y B, considerados de riesgo para la salud. Sin embargo, la normativa permite “excepcionalmente” la aplicación aérea de productos C y D, de “riesgo moderado y bajo”, dentro de los 500 metros de las zonas urbanas, cuando exista una ordenanza que lo autorice o en los casos que lo establezca la reglamentación de la ley.
En lo que refiere a las aplicaciones terrestres, la normativa lo prohíbe dentro del radio de 500 metros para los productos de clase toxicológica A y B (de riesgo alto), pero no lo prohíbe para los C y D (de riesgo bajo o moderado). En el decreto reglamentario se tratan las “excepciones” respecto a las fumigaciones aéreas. Y permite las fumigaciones aéreas con productos C y D dentro de los 500 metros, cuando las condiciones del terreno impidan hacerlo por la vía terrestre. También permite fumigar de forma aérea con productos B en el área comprendida entre los 500 y los 3.000 metros cuando no existieran en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas C o D.
El fallo destaca que la ley (de 1995) se basa en una clasificación toxicológica por letras que quedó en desuso en 2009.
En relación al glifosato, cita la Resolución 350/99 del Senasa que lo clasificaba dentro del grupo de agroquímicos de improbable riesgo agudo (clase IV), es decir que no ofrecía peligro. Sin embargo, dicha Resolución fue derogada en 2012 por la Resolución Senasa 302. Ese mismo año, el glifosato pasó de ser considerado clase IV (producto que normalmente no ofrece peligro) a clase III (ligeramente peligroso).
Pese a que en 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó al glifosato como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”, el Senasa no volvió a reclasificarlo. Este tóxico sigue siendo considerado clase III o IV (“C” o “D”, para la ley vigente), es decir “poco peligroso”. “Esto provoca que, según el artículo 34 de la ley se permita la aplicación de productos de clase C y D dentro del rango de exclusión, lo que se traduce en que se pueda fumigar con glifosato dentro de los 500 metros que permite la reglamentación”, cuestiona el juez. Y observa que esta situación contradice el principio de resguardo ambiental de la Constitución Nacional.
Según el fallo, la letra de la ley provincial es lo que termina recogiendo la Ordenanza 9/20 de Piamonte, que establece un ordenamiento de los permisos para fumigar según la vieja clasificación. Por este motivo, también la declara inconstitucional y exhorta al gobierno comunal a que sancione una nueva ordenanza.