domingo 25 de mayo de 2025

NACIONALES | 24 may. 2025

CUOTA ALIMENTARIA

Un derecho de los niños y niñas

En la Provincia de Buenos Aires se aprobó una norma que agiliza la judicialización de la cuota alimentaria. La regulación incorpora los estándares del Índice Crianza.


Por: Redacción Semanario de Junín

“Después te paso”, “No tengo un mango”, “Todavía no cobré”, son algunas de las frases que escuchan las mujeres que les exigen a sus exparejas que paguen la cuota alimentaria para mantener a sus hijos.

En la Provincia de Buenos Aires se aprobó una norma que agiliza la judicialización de la cuota alimentaria. La nueva regulación muestra un piso de costo de 483.162 pesos mensuales para los chicos de 6 a 12 años, de 389.870 para bebés y de $462.397 para niñas de 1 a 3 años en un monto que establece un piso de necesidades mínimas en la alimentación, educación y salud de las infancias.

Detrás de lo que parece un simple pago mensual, se esconde un mundo de problemas con el que tiene que lidiar: desde el dinero que deben invertir para suplir esa falta de pago y las consecuentes horas extra de trabajo que eso demanda hasta la manera de llevar adelante el vínculo con sus hijos en medio de una situación dramática.

La modificación a la ley 15.513 que regula la cuota alimentaria que deberían recibir los niños y niñas ahora incorporó la canasta de crianza, redujo los plazos en el juicio, agilizó la ejecución de convenios y agregó sanciones para los deudores.

Así, la normativa introdujo importantes modificaciones al proceso de alimentos en la Provincia. Principalmente en materia de prueba, sobre el tratamiento de los títulos ejecutivos, modalidades de la notificación de la etapa previa o la demanda, alimentos provisorios, sanciones por incomparecencia a audiencias, la determinación del monto de los alimentos y su ejecución.

Entre los aspectos salientes, se dieron cambios en:

1) la autorización sobre la utilización de la mensajería instantánea cuando los restantes medios de notificación no hayan funcionado para las notificaciones de la etapa previa o de la demanda;  

2) la determinación del monto de los alimentos se propone la utilización de parámetros como el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC).

Las cifras son alarmantes. De acuerdo a una encuesta llevada a cabo por el Ministerio de Género y Diversidades bonaerense, más de la mitad de las encuestadas (66,5%) no recibe obligación alimentaria, o sólo la percibe eventualmente. Por otro lado, de los hogares generales, (no los monomarentales), uno de cada 10 hogares tiene niños y niñas con incumplimiento de cuota alimentaria.

Se busca reducir los obstáculos que enfrentan quienes crían a sus hijas e hijos. Se admite legalmente el uso de aplicaciones de mensajería instantánea para notificar la demanda de alimentos

Homologación

El otro capítulo que se incorpora en esta reforma tiene que ver con los convenios de alimentos. Antes, si alguien lo incumplía, se lo llevaba al juez y le pedía homologar las firmas y ahí se podía ejecutar. Si no estaba hecha la homologación había que iniciar todo ese juicio previo. Hoy, con la reforma que se hizo, si se certifica el acuerdo en un municipio, no hay que hacer el juicio de homologación, directamente se ejecuta lo que está acordado en ese convenio. Entonces, se ahorra un paso.

No obstante, si la madre no está recibiendo la cuota alimentaria, lo primero que tiene que hacer, es buscarse un abogado y si cobra en general menos de dos veces la mínima, entra en el servicio jurídico gratuito por lo que podría acceder a la posibilidad de tener un abogado de patrocinio jurídico gratuito de los colegios de abogados.

Respecto de la notificación a la otra parte la demanda, ese es otro tema que era realmente problemático. Como en cualquier demanda, hay que buscar efectivamente a la otra persona. Entonces, para evitar demoras por números de domicilios o personas no encontrados, ahora los secretarios de los juzgados puedan notificarla por WhatsApp.

Se dan ocasiones donde el padre no tiene registros patrimoniales o registros laborales. Para esos casos, hay una serie de medidas que se vienen tomando muy ejemplificadoras que buscan garantizar el cumplimiento. Ahora ante el primer incumplimiento se puede pedir la inscripción en el registro y automáticamente, para renovar el registro, sacar una tarjeta de crédito, abrir una cuenta bancaria, sacar un crédito, participar en una licitación, formar parte de una candidatura política, concursar como juez o jueza en el magisterio, o hacer operaciones en el servicio financiero, se requiere de un informe registro.

Hay sentencias de prohibir entrar al partido de fútbol, renovar el registro, o utilizar las redes sociales. En algunos casos, han logrado incluso cobrarle a familiares afines, como abuelos o abuelas, o las actuales parejas de los padres. 

La modificación a la ley 15.513 que regula la cuota alimentaria que deberían recibir los niños y niñas ahora incorporó la canasta de crianza

Tasas de incumplimiento

Las tasas de incumplimiento en la Argentina son similares a las de otros países. Estados Unidos tiene la misma tasa de incumplimiento de deudores alimentarios que la Argentina. Hay excepciones, como los países escandinavos porque tienen el Estado intermediando en las situaciones de alimentos.

Realmente son números que deberían ser, un problema de Estado. Es un universo de 700.000 chicos, uno de cada 10 hogares tiene este problema, una tasa de incumplimiento del 67%.

El 51,2% de las madres separadas no percibe cuota alimentaria, ni el progenitor de sus hijos e hijas cubre otros gastos. El 24,9% cobra dinero de manera regular; el 15,3% cobra dinero de manera irregular; el 7,9% no recibe cuota alimentaria pero el padre cubre otros gastos y en el 0,7% de los casos el papá falleció. El 66,5% no recibe obligación alimentaria o sólo la percibe eventualmente. A la mitad de las mujeres (48%) no les alcanza; al 33% solo para alimentos, educación o salud; al 2% para actividades extraescolares y apenas al 10% de las madres le pasan una cuota alimentaria con la que llegan a sostener a sus hijos e hijas.

Hay otro problema, infinidad de casos ni siquiera llegan a tribunales porque hay mujeres que tienen que elegir entre salir a trabajar y salir a pelear, y no llegan a darle de comer a sus hijos. Por eso, quitar barreras legales, agilizar el proceso, impedir trampas y modernizar los modos de demandar es llevar un plato de comida a la mesa, quitar deudas e invertir en el futuro.

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