jueves 3 de julio de 2025

NACIONALES | 2 jul. 2025

MEDIOAMBIENTE

La destrucción ambiental busca su lugar en el Código Penal

Con más de 48 mil firmas, organizaciones ambientales, ciudadanos y legisladores reclamaron que se tipifique el ecocidio como crimen penal en el país.


Por: Redacción Semanario de Junín

La humanidad y los demás seres vivos que habitamos el planeta estamos en serio riesgo de extinción. El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es sin dudas una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad. El aumento de los graves crímenes ambientales nacionales e internacionales está poniendo en peligro nuestro futuro y el de millones de seres vivos más, y con ello las posibilidades de vida de las generaciones venideras.

Como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas, pulmón verde del planeta; la invasión humana de zonas naturales y la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos —radiactivos y atómicos—; y el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas; el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo, entre otros.

Por ello, en el marco del Día Internacional del Medio Ambiente, organizaciones ambientales, ciudadanos y legisladores entregaron en el Congreso más de 48 mil firmas para exigir que el ecocidio sea tipificado como delito en el Código Penal argentino.

El pedido fue presentado formalmente en un acto celebrado en el Salón Auditorio de la Honorable Cámara de Diputados, donde se visibilizó la urgencia de sancionar legalmente la destrucción masiva de ecosistemas.

La diputada nacional Margarita Stolbizer fue quien recibió la petición, respaldada por la campaña de Change.org titulada “Argentina necesita una Ley de Ecocidio”. En su intervención, Stolbizer remarcó que “la destrucción ambiental tiene impacto directo en la vida humana” y llamó a avanzar con un marco jurídico acorde a la crisis climática.

La incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, pero sin dudas es la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta, o “casa común”

Durante la jornada también se presentó el anteproyecto de ley redactado por el Dr. Miguel Ángel Asturias, que propone adaptar la definición internacional de ecocidio al derecho argentino. Participaron del evento referentes de la organización Stop Ecocidio, legisladores de América Latina y expertos en derecho penal ambiental.

En este sentido, existe un movimiento global que, desde la organización Stop Ecocidio, pretende incorporar en el Estatuto de Roma el ecocidio como el quinto delito de competencia de la Corte Penal Internacional. Ello también está motivando que varios países en el mundo hayan incluido en su legislación interna esta importante figura que, aunque no es excluyente de otras normas de protección penal ambiental también necesarias, es un primer avance para proteger el ambiente.

Como ejemplo de esos países, podemos citar Francia, Vietnam, Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Georgia, Bielorrusia, Ucrania y Moldavia. Incluso el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar en las normas internas el ecocidio, y algunos países, como España y Bélgica, están trabajando en ello.

En América, algunos estados mexicanos como Jalisco ya lo hicieron y hay propuestas para incorporarlo al Código Penal Federal. En nuestra región existen varias propuestas, como en Chile, Ecuador y Brasil.

En nuestro país, uno de los casos que más resonó fue el de Punta Tombo, Chubut, en 2021, donde la destrucción de cientos de nidos de pingüinos y la muerte de más de 100 ejemplares dejó en evidencia la insuficiencia de la legislación vigente para castigar este tipo de crímenes.

La propuesta busca que Argentina se sume a países como Bélgica, Brasil y Chile, que ya dieron pasos firmes en la penalización del ecocidio. “No podemos seguir tolerando la impunidad frente a la destrucción ambiental”, coincidieron los presentes.

Actualmente, no hay dudas de que la forma principal de proteger el derecho a un ambiente sano y a la biodiversidad (art. 41, CN) de estos actos ilícitos o arbitrarios, graves, extensos o duraderos producidos por el hombre es a través del derecho penal, el cual debe perseguir y sancionar los comportamientos de las empresas multinacionales, los Estados y el crimen organizado que producen graves agresiones ambientales.

Con estos antecedentes, es que esta iniciativa busca ganar un lugar que hoy no tiene en la legislación penal y que serviría no solo para lograr un cambio de paradigma para lograr un mundo sin ecocidios. Porque se precisa brindar una respuesta a la necesidad real y urgente que está llevando al mundo a un punto de no retorno de la humanidad tal como la conocemos.

Y el punto de no retorno tiene otro nombre, mucho más dramático, y fatal: extinción.

LA PROPUESTA

Incorporar en el Código Penal de la Nación el Título XIV: Delitos contra el Ambiente. Capítulo 1: ECOCIDIO:

Art. 313 bis: Será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años y multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) el que cometiere cualquier acto ilícito o arbitrario a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daño grave que sea extenso o duradero al ambiente.

Se entiende por ambiente a las capas terrestres que conforman el suelo de la Nación Argentina, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y a la atmósfera; por arbitrario, el acto temerario de hacer caso omiso de un daño que sería manifiestamente excesivo en relación con la ventaja social o económica prevista; por grave, el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones, o daño notorio para cualquier elemento del ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o de cualquier especie o de los recursos naturales, culturales o económicos; por extenso, el daño que exceda una zona geográfica limitada o afecte de manera irreversible a un ecosistema o a una especie o a un gran número de vidas humanas; por duradero, el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable.

La pena se elevará de OCHO (8) a VEINTE AÑOS (20) años de prisión y multa de PESOS UN MILLON ($1.000.000) a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) si el daño grave, extenso o duradero al ambiente tuvieren lugar.

Art. 313 ter: La pena será de CINCO (5) a QUINCE (15) años de prisión en el caso del párrafo primero del artículo 313 bis y de prisión de DIEZ (10) años a VEINTICINCO (25) años en el caso del párrafo tercero artículo 313 bis.

1. Cuando interviniera de algún modo en la ejecución del delito un funcionario público o existiera una conexión notoria con una organización criminal internacional.

2. Si el delito se cometiere en una zona protegida o en una reserva natural.

3. Si el delito se cometiere durante un conflicto armado o mediante un acto de bioterrorismo.

4. Si se produjera un desplazamiento o una migración humana o la muerte o resultaren lesiones graves o gravísimas de un gran número de personas o cuando para lograr su cometido o procurar su impunidad se afectaren bienes de organizaciones públicas o privadas o la integridad física o la vida de una persona que promuevan la defensa del ambiente o de una comunidad originaria o vulnerable.

Art. 313 quater: Si el hecho fuera cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá una pena de prisión de UN (1) año a TRES (3) años  y multa de PESOS DOS CIENTOS MIL ($200.000) a  PESOS UN MILLON ($1.000.000) en el caso del párrafo primero del art. 313 bis, y con pena de DOS (2) a CINCO (5) años de prisión y multa PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) en el caso del párrafo tercero de dicha norma.

Art. 313 quinquies: En el caso de condena por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuera funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena o perpetúa si el daño grave extenso o duradero al ambiente tuvieren lugar.

Art. 313 sexies: Cuando los hechos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica, se le impondrán las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

 Multa de dos a diez veces del valor del posible daño causado y la obligación de restablecer dentro de las posibilidades la posible afectación al ambiente en un plazo determinado.

 Suspensión total o parcial de actividades por el tiempo que se estipule en la sentencia.

 Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado por el tiempo que se estipule en la sentencia.

 Cancelación de la personería.

 Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera.

 Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

 La obligación para las empresas de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores o participes, la extensión del posible daño causado, el monto de dinero que deberá invertirse en la posible reparación o calcular un perjuicio económico en caso de ser irreversible, el posible tamaño del daño causado, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inc. 2° y el inc. 4°.

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