sábado 30 de agosto de 2025

CULTURA | 26 jul. 2025

CONFLICTO

SADAIC intimó judicialmente a Manuel Adorni por “calumnias y difamación”

La entidad acusa al portavoz de afirmar falsamente que cobra derechos de autor en forma abusiva.


Sadaic, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música intimó judicialmente al portavoz presidencial por acusar a la entidad de cobrar derechos de autor de forma abusiva, durante una conferencia de prensa realizada en la Casa Rosada.

La intimación fue firmada por el directorio de SADAIC, que integran Patricia Sosa, Facundo Saravia, Paz Martínez y Víctor Yunes, entre otros. El documento exige una retractación pública por “afirmaciones falsas realizadas en la conferencia de prensa oficial realizada el viernes 18 de julio”.

En dicha ocasión, Adorni afirmó que “la entidad cobraba derechos de autor de forma abusiva y que los fondos quedaban en manos de quienes controlaban la entidad”, señalamiento que fue considerado como una calumnia grave, falsa e infundada, que afecta el honor y la trayectoria de los directivos de SADAIC.

Asimismo, fuentes consultadas de SADAIC afirmaron que los dichos del vocero presidencial afectan también la transparencia institucional de la organización.

La carta documento enviada al vocero presidencial exige la retractación pública en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar acciones penales y civiles por los delitos de calumnias (art. 109 CP), injurias (art. 110 CP) por la falsa imputación del delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP).

SADAIC es una entidad civil, cultural y mutualista sin fines de lucro que representa a 113 sociedades de gestión y a más de 4 millones de autores del mundo. Como sociedad responsable de la gestión colectiva de los derechos de autor en la música, tanto nacional como internacional, afirma su gestión conforme a lo dispuesto por la Ley 17.648, y opera bajo estrictos mecanismos de transparencia y control.

La disputa del Gobierno con las entidades de gestión colectiva

El Gobierno hizo diversas modificaciones al régimen de gestión colectiva. La primera de ellas a través del Decreto 765/24 que estableció que las canciones, películas y otro tipo de obras artísticas que se reproduzcan en “ámbitos privados” dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual , afectando de tal forma los ingresos de los creadores.

Posteriormente, el decreto 138/25 que, bajo el pretexto de desregular el cobro de los derechos de autor, expone a los compositores a negociar individualmente sus derechos frente a grandes corporaciones de la música, quitando fortaleza a las sociedades de gestión colectiva.

Sadaic, por su parte, reafirma la obligatoriedad de pagar un canon por la reproducción de música en eventos (que continúan utilizando música y no la quieren pagar.) y considera que la medida es “claramente perjudicial” para los autores y compositores, respaldados por el derecho constitucional de propiedad intelectual.

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