jueves 9 de octubre de 2025

BONAERENSES | 9 oct. 2025

FINDE LARGO

Habrá restricción de camiones en rutas de la Provincia de Buenos Aires

07:54 |La restricción abarca a la Autovía 2, Rutas Provinciales Nº11, 36, 56, 63, 74 y Autopista Buenos Aires–La Plata. Serán jueves 9, viernes 10 y domingo 12 de octubre. Los horarios y tramos incluidos.


La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que debido al Día del respeto a la diversidad cultural los días jueves 9, viernes 10 y domingo 12 de octubre de 2025 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto en rutas de la provincia.

La medida es “con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”, se indicó.

En sentido a Costa Atlántica, la restricción rige el jueves 9 de octubre de 2025 de 18:00 a 23:59 y el viernes 10 de octubre de 2025 de 06:00 a 14:00. Asimismo, sentido a CABA, estará vigente el domingo 12 de octubre de 2025 de 14:00 a 23:59 horas.

Los tramos afectados son:

  • Autopista Buenos Aires – La Plata: Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
  • Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2): Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
  • Ruta Provincial Nº11: Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
  • Ruta Provincial Nº36: Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
  • Ruta Provincial Nº56: Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
  • Ruta Provincial Nº63: Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
  • Ruta Provincial Nº74: Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).

Quedan exceptuados de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a 7 toneladas de porte bruto y a los vehículos de actividades esenciales como transporte de alimentos, prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, atención de emergencias, etc.

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