domingo 26 de octubre de 2025

NACIONALES | 25 oct. 2025

ECOCICIO

El daño ambiental precisa su marco legal

Contaminación, gestión indebida de residuos son delitos ambientales que ya tienen un marco legal en el derecho argentino. El ecocidio, ya tipificado en otros países, espera su desarrollo en Argentina y América Latina.


Por: Redacción Semanario de Junín

La lucha por cuidar el futuro del planeta ha tenido intenso sembrado en el campo del Derecho. Cada vez con más frecuencia se habla del “ecocidio”, una figura que hasta hace un tiempo era desconocida.

Aunque el término “ecocidio” parece nuevo, su raíz es casi tan antigua como la preocupación por el equilibrio ambiental. La palabra alude al daño masivo, grave o duradero al ambiente, y ha empezado a ganar lugar no solo en debates académicos sino en proyectos normativos internacionales. Según el panel de expertos de la Stop Ecocide Foundation, ecocidio significa “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.

La definición incluye daños que afecten grandes zonas geográficas, excedan fronteras estatales, afecten a especies enteras o sean irreversibles. Si será reconocido como un crimen internacional, al mismo nivel que el genocidio o los crímenes de guerra, es todavía una historia en proceso, impulsada no solo por los referentes técnicos en la materia, también por los activistas que ven en la figura jurídica un barniz de relevancia.

A diferencia de los tradicionales delitos ambientales que encontramos en el derecho argentino —como la contaminación de aguas o la gestión indebida de residuos peligrosos—, el ecocidio, que ya está tipificado como delito en países como Armenia, Rusia, Kazajistán o Ucrania, apunta más alto y espera su desarrollo en América Latina. Busca sancionar aquellos actos humanos, deliberados o negligentes, que destruyen ecosistemas enteros, incluso de manera perpetua. La figura aún no tiene reconocimiento legal en Argentina, pero ha sido propuesta por diversas organizaciones en foros como la Corte Penal Internacional.

Destruir el ambiente no es un daño colateral del progreso, sino un crimen contra las condiciones mismas de la vida

Sobre esto último, en un muy interesante artículo titulado “El ecocidio en el marco de los delitos de peligro abstracto” -publicado en Rubinzal-Culzoni-, la Dra. Dominique Ekstrom precisa que “en julio de 2022 el relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, recomendó en su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas que la Corte Penal Internacional tipificara el ecocidio como delito (párrafo 90, inciso f)”, lo que da cuenta de una preocupación creciente, que gana robustez en el mundo.

Ekstrom destaca que el ecocidio surge como alternativa a los llamados delitos de “peligro abstracto”. Estos últimos, habituales en el derecho penal ambiental, castigan conductas que podrían ser peligrosas, incluso sin que se haya producido un daño concreto. Esta figura ha sido criticada por apartarse del principio de lesividad, que exige un daño real o concreto para justificar la punición. En este sentido, el ecocidio parte de un daño efectivo.

En un planeta cada vez más afectado por la crisis climática, los incendios forestales, la pérdida de biodiversidad, los derrames tóxicos y el uso indiscriminado de recursos naturales, la necesidad de reforzar el derecho ambiental penal ya no es solo una consigna teórica. La figura del ecocidio busca responder, con rigor legal, a los hechos devastadores que hasta hoy no encuentran sanción proporcional.

En definitiva, el ecocidio busca escribir sus primeras letras capitales en el derecho penal argentino, a la par que se expande en la concepción internacional. Su incorporación, de concretarse, exigirá ajustes normativos, pericias multidisciplinarias y sobre todo un cambio de paradigma: entender que destruir el ambiente no es un daño colateral del progreso, sino un crimen contra las condiciones mismas de la vida.

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