Tras la resolución del Gobierno nacional de generar cuatro días para el descanso y favorecer al turismo, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, con el fin de facilitar el desplazamiento de vehículos y contribuir a la prevención de siniestros de tránsito en rutas claves para el turismo de cercanía, restringe la circulación de camiones de siete toneladas en bruto.
La medida comenzó a funcionar ayer jueves 20 a las 18 hs y se mantuvo hasta las 23.59 hs. Hoy, se está cumpliendo desde las 6 de la mañana y se extiende hasta las 14 hs. Ambos días en sentido a la Costa Atlántica. Y, lo propio sucederá el próximo lunes 24 en sentido opuesto, es decir, hacia la Ciudad de Buenos Aires entre las 14 y las 23.59 hs.
Estas son las rutas inhabilitadas a la circulación de camiones durante el finde XL Jueves, viernes y lunes son los días en los cuales no pueden utilizar cinco rutas provinciales, más la Autovía 2.
Las mismas son:
- Autopista Buenos Aires - La Plata Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
- Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2) Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
- Ruta Provincial N º 11 Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
- Ruta Provincial N º 36 Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
- Ruta Provincial N º 56 Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
- Ruta Provincial N º 63 Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
- Ruta Provincial N º 74tapeZA Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
La medida alcanza restricción a la circulación de camiones es solo para aquellos cuyo porte bruto sea de 7 toneladas y, pero, también prevé excepcionalidades para los siguientes casos:
- Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
- Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de pescado y mariscos congelados.
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- De atención de emergencias.
- De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- Transporte de medicinas.
- Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, hueso y cueros.
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