Por: Por Francisco Messina
Siguen las disputas internas en el peronismo bonaerense. Luego de las tensiones para aprobar el Presupuesto y el pedido para que sesione el Senado por parte de legisladores cercanos a Cristina Kirchner, surgió una nueva polémica relacionada al presupuesto de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
El gobernador bonaerense Axel Kicillof dispuso el veto parcial al presupuesto de la Cámara baja bonaerense, una decisión que genera un fuerte debate jurídico sobre si el Poder Ejecutivo está habilitado para realizar este tipo de maniobras. La constitución provincial es contundente al respecto y sentencia que el gobernador no puede vetar el presupuesto de ninguna de las cámaras. Sin embargo, al ser una observación parcial, surge un fuerte debate al respecto
La medida quedó formalizada a través del Decreto 2947/2025, publicado anoche en el Boletín Oficial y lleva las firmas del Gobernador, el ministro de Gobierno, Carlos Bianco, y el ministro de Economía, Pablo López. El mandatario promulgó la Ley 15.560, sancionada por la Legislatura el 26 de noviembre, pero observó los artículos 14, 15, 16 y 17 del proyecto original que tuvo un fuerte debate parlamentario.
Esos puntos introducían cambios a la Ley 10.426 de Procedimientos Contables de la Cámara de Diputados. Las modificaciones realizadas por los diputados establecían un esquema de transferencias automáticas, diarias y proporcionales a los ingresos provinciales, además de prever la intervención del Tribunal de Cuentas ante eventuales incumplimientos. Hasta ahora, esas transferencias se realizan por partidas dispuestas por el ministerio de Economía.
Desde el gobierno de Kicillof argumentaron la decisión en una extensa fundamentación legal. Según el decreto, las modificaciones aprobadas por la Legislatura no se limitaban a la materia presupuestaria, sino que avanzaban sobre el subsistema de Tesorería de la Provincia, competencia propia del Ministerio de Economía y de la Tesorería General.

En los considerandos del decreto, el gobierno bonaerense advirtió que la automatización diaria de fondos presupuestados podría desarticular el sistema de cuenta única del Tesoro y generar un trato diferencial para la Cámara de Diputados respecto de otros poderes del Estado, incluso el Senado.
No obstante, el veto reaviva una discusión de fondo: el artículo 94 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires es explícito al señalar que la ley de presupuesto del Poder Legislativo “no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo”. Ese precepto constitucional apunta a resguardar la independencia funcional del Parlamento frente a eventuales condicionamientos financieros.
El decreto subraya también que el Ejecutivo conserva la facultad de observar artículos que considere inconvenientes, inoportunos o innecesarios, aun cuando estén incluidos en una ley vinculada al presupuesto legislativo.
El texto también contextualiza la decisión en la actual crisis económica y financiera que atraviesa la Provincia, marcada —según el Ejecutivo— por la caída de ingresos, la recesión y la interrupción de transferencias nacionales. En ese escenario, Kicillof remarcó la necesidad de preservar el equilibrio fiscal, la equidad entre poderes y la administración centralizada de los recursos públicos.
La decisión ya genera ruido político en la Legislatura y promete derivar en un nuevo capítulo de tensión entre el Ejecutivo y la Cámara baja.
Los artículos de la discordia
Según el proyecto, en el artículo 14 (que fue observado) dispone modificaciones al artículo 27 de la Ley N° 10.426: "Los fondos que administre la Honorable Cámara de Diputados, serán depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La apertura de cuentas será dispuesta por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados y solicitada al Banco de la Provincia de Buenos Aires a través de la Tesorería de la Honorable Cámara. En el marco de lo establecido en el Artículo 156 y subsiguientes de Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y conforme lo previsto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley, la Contaduría General de la Provincia autorizará la programación financiera anual y la Tesorería General de la Provincia garantizará la transferencia de fondos a la Honorable Cámara de Diputados”.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley de Presupuesto de Diputados también está observado y planteaba lo siguiente: “La Dirección General de Administración efectuará anualmente el pedido de fondos de acuerdo a los créditos presupuestarios vigentes. Determinado el monto a transferir se realizará la programación financiera mensual, la que será comunicada a la Contaduría General y a la Tesorería General de la Provincia. El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá establecer un sistema de transferencias automático de frecuencia diaria, calculado sobre los ingresos de libre disponibilidad de la Provincia, proporcional al total del crédito presupuestario vigente”.
Otro artículo vetado fue el 16, que establecía modificaciones al Artículo 30° de la Ley N° 10.426. Lo que planteaba la normativa es que “la Honorable Cámara a través de la Dirección General de Administración, comunicará a la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, las adecuaciones presupuestarias que se realicen y su consecuente programación financiera, a fin de que estos adecuen los montos transferidos en forma automática y diaria a los créditos vigentes”.
Para finalizar, el Poder Ejecutivo observó el artículo 17 de la Ley de Presupuesto de Diputados, donde se intentaba agregar el Artículo 30 bis de la Ley N° 10.426 que establecía lo siguiente: “La falta de cumplimiento en tiempo y forma del presente procedimiento por parte de los organismos responsables, generará la intervención del Honorable Tribunal de Cuentas en los términos del Artículo 12 y cc. de la Ley 10.869 y sus modificatorias, Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas”. Con información de LaTecla