

Por: Semanario
Cada día, un aplicador (o varios) de agroquímicos recorre los campos de Junín lanzando al aire, a la tierra y el agua litros de productos que nadie controla y que están considerados dañinos para la salud.
La Ordenanza Nº 6.425, del año 2013 (ver recuadro), establece una zona de exclusión de 500 metros para los agroquímicos que son clase III y que se usan comúnmente en cualquier producción, ya sea de trigo, maíz o soja, entre otros. Más aún cuando la resistencia de malezas e insectos se hace cada vez mayor por lo que además del uso de nuevas drogas, se utilizan mayores dosis.
Nadie parece comprender que existe en Derecho un “principio precautorio” que indica que ante la duda acerca del daño que causa un producto, éste debe ser prohibido hasta tanto se demuestre lo contrario.
Con los agrotóxicos ocurre lo contrario, se habilita su uso hasta tanto se demuestre su peligrosidad y para cuando eso llega hay miles de afectados.
Las denuncias pueden cursarse al municipio, pero algunos advierten que hay presiones de los sectores que nuclean a los agricultores tradicionales
En el camino a la laguna de Gómez y particularmente en campos cercanos a los barrios Real, Moya y Jardín, ubicados a la vera del mismo, se llevan a cabo este tipo de prácticas que terminan poniendo en vilo a cantidad de gente que cada fin de semana visita las quintas, como al numeroso poblado permanente que lo habita.
Precisamente, hace algunos días SEMANARIO recibió la muestra gráfica de una máquina pulverizadora denominada “mosquito” que estaba “volcando” agroquímicos, sin que pudiera comprobarse efectivamente el cumplimiento de la ordenanza que, en su Artículo 5, se refiere a la autorización e indica que “El aplicador del Fitosanitario (en la franja verde), profesional responsable o propietario del establecimiento deberá acceder en la página web municipal (www.junin.gob.ar), ingresar en el Link: Aplicación de Agroquímicos, introduciendo el número de registro provincial correspondiente (del aplicador) y una clave genérica podrá cargar los datos obligatorios solicitados: fecha de aplicación, Nº de receta agronómica (autorizada por profesional ingeniero agrónomo). Asimismo, cada aplicador (son un total de 22) saben que está prohibido aplicar en ciertas condiciones meteorológicas para evitar la deriva del producto a sitios cercanos.
Esa “franja verde” implica no fumigar a menos de 500 metros de las viviendas.
En rigor, hay propietarios de quintas que ahora caen en la cuenta de porque cada tanto se encuentran con plantas “quemadas”.
En Junín, la ordenanza vigente (6425/13) plantea una zona de exclusión de sólo 500 metros, pero permite el uso de herbicidas del tipo Roundup
Las denuncias pueden cursarse al municipio, pero algunos advierten que hay presiones de los sectores que nuclean a los agricultores tradicionales, por lo que hay temor en algunos habitantes de tener que enfrentarse a hechos de violencia como ha ocurrido en otros puntos cercanos.
El problema para los productores no es no poder sembrar, sino que deben cambiar el sistema virando hacia la agroecología que no usa químicos y que además mejora la fertilidad del suelo.
OCULTAMIENTO EN AGUSTINA
En la localidad de Agustina está cercenada la posibilidad de hablar del tema agroquímicos.
La sociedad de Fomento lo sabe y por ese motivo debió suspender la ronda de candidatos que visitaría la localidad para que los vecinos pudieran saber qué elegir en las próximas elecciones.
Sólo la representante de una línea interna de Consenso Federal, Verónica Borsani, pudo expresar sus ideas, pero cuando algún vecino le habló de fumigaciones, la entidad levantó el cronograma previsto. Si bien en esa oportunidad se dijo que debían hacer los festejos del Día del Niño y retomarían los encuentro tras las PASO con los candidatos definitivos, nada de eso ocurrió y el tema agroquímicos quedó censurado en la localidad.
Cabe recordar que Agustina tiene como padrino político al Senador Esteban Bullrich, quien le baja directivas al respecto al intendente Pablo Petrecca.
Precisamente las fumigaciones que afectan al pueblo se llevan a cabo en campos que serían de la familia política del legislador de Juntos por el Cambio.
QUE DICE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Definiciones- A los efectos de la presente ordenanza se considera:
Franja Verde o franja de amortiguamiento: Es la superficie delimitada de protección que por naturaleza y por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido. La dimensión de la franja verde se establece desde la zona urbanizada hasta 500 metros; desde los establecimientos educativos rurales hasta 500 metros, y para los cursos y espejos de agua, a partir de 25 metros hasta 500 metros. Estas zonas podrán ser modificadas según los cambios que pudiesen realizarse en el código Urbano Ambiental de Junín