viernes 26 de abril de 2024

DEPORTES | 23 may 2020

Fútbol

Los clubes podrán suspender empleados por 90 días y hacer recortes de hasta 25% en sueldos

AFA y UTEDyC firmaron un acuerdo en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. El mismo contempla la posibilidad de suspender empleados por 3 meses. Además, dispone una rebaja escalonada en los sueldos de esos trabajadores durante ese período. El acuerdo abarca a los trabajadores "mensualizados" e "inspectores".


En medio de la pandemia de Coronavirus, AFA y UTEDyC firmaron un acuerdo en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que contempla la posibilidad de suspender empleados por 3 meses. Además, dispone una rebaja escalonada en los sueldos de esos trabajadores durante ese periodo. De esta manera, recibirán 100% del salario en abril, 80% en mayo y 75% en junio bajo el concepto de no remunerativos. Abarca a todos los empleados de los clubes afiliados a AFA. El acuerdo habilita a las instituciones suspender por el plazo comprendido entre el 1 de marzo y hasta el 30 de junio al personal que actualmente tenga de manera momentánea sus actividades suspendidas.

 

Es importante destacar que el resto de los trabajadores que trabajan regularmente o a distancia, no sufrirán recortes. Según informó el sitio Doble Amarilla 'El segundo punto habla de mantener la “paz social” y especifica que las instituciones no reducirán salarios ni efectuarán suspensiones -a excepción de lo acordado- sin causa justa en los términos del artículo 247 de la Ley 20.744'.

También aclaran que, en caso de que las entidades logren acceder al programa del Estado de Asistencia al Trabajo y la Producción, la remuneración será deducida y se considerará a cuenta de pago de las remuneraciones o de la asignación de dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT. Cabe remarcar que esto es para los trabajadores "mensualizados" e "inspectores".

 

Por otro lado, el acuerdo también habla de los trabajadores considerados como "rama por reunión", es decir aquellos que trabajan eventualmente, por ejemplo en los partidos. En ese caso, se pide a los clubes que incluyan en sus nóminas a esos trabajadores así quedan comprendidos dentro de los beneficios del programa de ATP. En ese caso, y de acuerdo a los montos generales que perciben esas categorías, sus remuneraciones quedarán incluidas dentro de las que paga el Estado.

 

En caso que los clubes no sean beneficiarios de los ATP, se acordó que "cada entidad empleadora deberá acordar con los trabajadores y sus respectivos representantes del personal la modalidad y condiciones de la suspensión de la prestación laboral".

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